Resolución N.° 002373-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00282-2018-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2018, interpuesto por RAFAELA DINA APAZA PILCO contra la Notificación N° 612-2018-SGOPTyC-MDP, recepcionada el 27 de junio de 2018, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de mayo de 2018 mediante Expediente N° 05207-2018.
Con fecha 2 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples de todo el trámite referente a la licencia de construcción de Elena Antonia Villegas Sanz.
Mediante la Notificación N° 612-2018-SGOPTyC-MDP, recepcionada por la recurrente con fecha 27 de junio de 2018, la entidad denegó la entrega de la referida documentación alegando que la titular de la licencia no autorizó la disposición de la referida documentación, en el entendido que existen planos y diseños que se encuentran protegidos por los derechos de autor de los profesionales que participaron en su elaboración.
Con fecha 3 de julio de 2018, al considerar denegada su solicitud, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002238-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia en la fecha mediante Oficio N° 004-2021-FRIP-MDP, anexando los Informes N° 00362-2021-SGDPTYC-GDU-MDP y 01314-2021-SGPTYC-GDU-MDP, manifestando que no corresponde entregar los planos de la titular de lareferida vivienda puesto que vulneraria lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo N° 882, además del derecho a la intimidad personal previsto por el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al tratarse de una vivienda privada.
Con fecha 2 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples de todo el trámite referente a la licencia de construcción de Elena Antonia Villegas Sanz.
Mediante la Notificación N° 612-2018-SGOPTyC-MDP, recepcionada por la recurrente con fecha 27 de junio de 2018, la entidad denegó la entrega de la referida documentación alegando que la titular de la licencia no autorizó la disposición de la referida documentación, en el entendido que existen planos y diseños que se encuentran protegidos por los derechos de autor de los profesionales que participaron en su elaboración.
Con fecha 3 de julio de 2018, al considerar denegada su solicitud, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002238-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 27 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron remitidos a esta instancia en la fecha mediante Oficio N° 004-2021-FRIP-MDP, anexando los Informes N° 00362-2021-SGDPTYC-GDU-MDP y 01314-2021-SGPTYC-GDU-MDP, manifestando que no corresponde entregar los planos de la titular de lareferida vivienda puesto que vulneraria lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Derecho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo N° 882, además del derecho a la intimidad personal previsto por el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al tratarse de una vivienda privada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala