Resolución N.° 002383-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

16 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02236-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO PEÑA AGUILAR contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 0178-LTAIP-2021-MDSL-SG de fecha 14 de octubre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 1 de octubre de 2021, la cual generó el Expediente N° 2021-003821.
Con fecha 1 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “(…) COPIA CERTIFICADA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, NOTIFICACIONES, RESOLUCIONES como el de LA CLAUSURA DEFINITIVA, Y OTROS DOCUMENTOS QUE SEAN EMITIDOS POR LA ENTIDAD EDIL A FAVOR DE ESE ESTABLECIMIENTO; cabe indicar que con fecha 2 de setiembre 2021 personal de fiscalización realizó el acto de Clausura definitiva según foto adjunta al presente, lo cual demuestra que no cumplen con la Ordenanza 291 MDSL (pero a la fecha sigue realizando actividades); dicho local se encuentra ubicado exactamente en Jr. José Orengo N° 860, distrito de San Luis”.
A través de la Carta N° 0178-LTAIP-2021-MDSL-SG de fecha 14 de octubre de 2021, la entidad denegó la información requerida por el recurrente al señalar lo siguiente:
“(…)
Al respecto debemos indicar que la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte informan lo siguiente:
SUB GERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y LICENCIAS:
➢ Que, de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no regula aquellos procedimientos para la obtención de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por lo que no es posible atender lo solicitado por el administrado.
SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, CONTROL MUNICIPAL Y TRANSPORTE:
➢ Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ha establecido que este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siendo que las copias certificadas de la documentación obrante en la Municipalidad está calificada como Procedimiento TUPA, no es posible remitir la información solicitada”.
El 22 de octubre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que la entidad con “(…) Carta N° 0178-LTAIP-2021-MDSL-SG, donde nos niegan todo tipo de información y nos limita el poder presentar apoyo a apoyo a las entidades que nos respalde y nos hagan valer nuestro derechos; ya que desconocen arbitrariedades y los atropellos que se vienen realizando en contra de todas las personas que vivimos en el entorno de este establecimiento”; asimismo, solicitó “(…) ordene a quien corresponde brindar el apoyo necesario para acabar con tanto atropello”.
Mediante la Resolución Nº 002247-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 0027-2021-MDSL/GM, presentando el 16 de noviembre de 2021, la entidad eleva a este colegiado el Informe N° 069-2021-MDSL-SG, a través del cual se remiten los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, se desprende de dicho documento los mismos argumentos que utilizados para denegar la solicitud por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, lo cual se ratifica su negativa de entregar lo peticionado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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