Resolución N.° 002461-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02198-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2021, interpuesto por JOSÉ LUIS ROJAS SALGUERO contra los Oficios Nº 279-2021/ MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-TYA.I.P y Nº 59-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-DIR-CPPADD notificados por correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2021, mediante los cuales la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N°. 05 – UGEL N°. 05 denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de setiembre de 2021 con Expediente N°. MPT2021-EXT-43712.
Con fecha 24 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico: ““SOLICITO COPIA DE MPT2021-EXT-0041862 de fecha 17/12/2020 presentado por DANIEL SUXO YAPUCHURA, información pública por encontrarse en posesión de la UGEL 05 y no recaer en ningún supuesto de excepción, conforme al artículo 10 y 13 de la Ley N° 27806”.
Mediante los Oficios Nº 279-2021/ MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-TYA.I.P y Nº 59-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-DIR-CPPADD la entidad señala: “(…) Al respecto, corresponde indicar que el Expediente N° MPT2021-EXT-0041862 fue presentado por don Daniel Suxo Yapuchura, en mérito del requerimiento efectuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en el marco del proceso de investigación realizada por la denuncia presentada por doña Miriam Delicia Quispe Taco, a través del Expediente N° MPT2020-EXT-0015155, relacionado al Expediente N° MPT2020-EXT-0014540 (…) Teniendo en consideración los aspectos antes señalados, se debe indicar que los numerales 3 y 4 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala como algunas de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública (...) 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública (…) 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo (…). Siendo ello así, corresponde recalcar que el Expediente N° MPT2021-EXT-0041862, es parte del proceso investigatorio efectuado dentro del marco del proceso administrativo disciplinario para docentes; dicho expediente fue presentado a solicitud de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario para Docentes, el cual servirá como sustento para emitir el informe correspondiente; razón por la cual se encuentra dentro de las excepciones indicadas (…)”.
Con fecha 19 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad: “(…) se equivoca al señalar que cuando se encuentra dentro de un proceso investigatorio, ésta se encuentra dentro de un proceso administrativo disciplinario, lo cual es falso, porque el PAD inicia con la RD que da inicio a la misma, lo anterior a ello, la fase de investigación o indagación, se encuentra comprendido dentro de las actuaciones de la fiscalización, por lo que, dicho argumento carece de precisión conceptual. (…) es preciso indicar a la UGEL 05 que la información solicitada es información pública de acceso libre, y sin expresión de causa, por lo que no es necesario que acredite representación de partes, ya que no se ha dado el inicio del PAD, dándose la relación Administración y administrado, por el contrario, se encuentra en su fase previa, en la que no existe esa relación bilateral, sino una relación entre la Administración Pública y los ciudadanos bajo el derecho de información.(…) es preciso indicar a la UGEL 05, que en el trámite de una investigación previa, o en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, no se está ejerciendo DEFENSA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, cuando se actúa en dicha fase preliminar, ya que esta se realiza en cumplimiento de sus competencias de investigación en materia disciplinaria magisterial en relación al administrado, así, no se está ante la defensa de los intereses institucionales ante otros sujetos de derecho, lo que corresponde dicha defensa a la Procuraduría Pública del MINEDU, y en algunos casos, a los abogados terceros contratados para diligencias especializadas para lo cual se guarda el secreto profesional, por lo que el argumento señalado en dicho punto 5 del Oficio Nº 59-2021-MINEDU/VMGIDRELM-UGEL.05-DIR-CPPADD es incorrecto por no corresponder al caso específico.”
Mediante Resolución N° 002322-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 24 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó se entregue por correo electrónico: ““SOLICITO COPIA DE MPT2021-EXT-0041862 de fecha 17/12/2020 presentado por DANIEL SUXO YAPUCHURA, información pública por encontrarse en posesión de la UGEL 05 y no recaer en ningún supuesto de excepción, conforme al artículo 10 y 13 de la Ley N° 27806”.
Mediante los Oficios Nº 279-2021/ MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-TYA.I.P y Nº 59-2021-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL.05-DIR-CPPADD la entidad señala: “(…) Al respecto, corresponde indicar que el Expediente N° MPT2021-EXT-0041862 fue presentado por don Daniel Suxo Yapuchura, en mérito del requerimiento efectuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en el marco del proceso de investigación realizada por la denuncia presentada por doña Miriam Delicia Quispe Taco, a través del Expediente N° MPT2020-EXT-0015155, relacionado al Expediente N° MPT2020-EXT-0014540 (…) Teniendo en consideración los aspectos antes señalados, se debe indicar que los numerales 3 y 4 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala como algunas de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública (...) 3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública (…) 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo (…). Siendo ello así, corresponde recalcar que el Expediente N° MPT2021-EXT-0041862, es parte del proceso investigatorio efectuado dentro del marco del proceso administrativo disciplinario para docentes; dicho expediente fue presentado a solicitud de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario para Docentes, el cual servirá como sustento para emitir el informe correspondiente; razón por la cual se encuentra dentro de las excepciones indicadas (…)”.
Con fecha 19 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad: “(…) se equivoca al señalar que cuando se encuentra dentro de un proceso investigatorio, ésta se encuentra dentro de un proceso administrativo disciplinario, lo cual es falso, porque el PAD inicia con la RD que da inicio a la misma, lo anterior a ello, la fase de investigación o indagación, se encuentra comprendido dentro de las actuaciones de la fiscalización, por lo que, dicho argumento carece de precisión conceptual. (…) es preciso indicar a la UGEL 05 que la información solicitada es información pública de acceso libre, y sin expresión de causa, por lo que no es necesario que acredite representación de partes, ya que no se ha dado el inicio del PAD, dándose la relación Administración y administrado, por el contrario, se encuentra en su fase previa, en la que no existe esa relación bilateral, sino una relación entre la Administración Pública y los ciudadanos bajo el derecho de información.(…) es preciso indicar a la UGEL 05, que en el trámite de una investigación previa, o en el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, no se está ejerciendo DEFENSA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, cuando se actúa en dicha fase preliminar, ya que esta se realiza en cumplimiento de sus competencias de investigación en materia disciplinaria magisterial en relación al administrado, así, no se está ante la defensa de los intereses institucionales ante otros sujetos de derecho, lo que corresponde dicha defensa a la Procuraduría Pública del MINEDU, y en algunos casos, a los abogados terceros contratados para diligencias especializadas para lo cual se guarda el secreto profesional, por lo que el argumento señalado en dicho punto 5 del Oficio Nº 59-2021-MINEDU/VMGIDRELM-UGEL.05-DIR-CPPADD es incorrecto por no corresponder al caso específico.”
Mediante Resolución N° 002322-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala