Resolución N.° 002464-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02187-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de octubre de 2021, interpuesto por ALEJANDRO SILVINO ACOSTA MARTINEZ contra la Carta N° 001960-2021/IN/SG/OACGD de fecha 12 de octubre de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de octubre de 2021.
Con fecha 5 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico: “copia de los expedientes a evaluar de los candidatos al cargo de Sub Prefecto del Distrito de El Agustino”.
A través del Memorando N° 001039-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 12 de octubre de 2021, la Dirección de Autoridades Políticas deniega la información solicitada señalando que esta contiene datos personales que constituyen información confidencial protegida por la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 15 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 001960-2021/IN/SG/OACGD y el Memorando N° 001039-2021/IN/VOI/DGIN/DAP, señalando que debe presumirse que toda información que posee la entidad es pública, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia que deben ser fundamentadas, y que no ha requerido información referida a la intimidad personal, sino copia de los expedientes que serán evaluados para otorgar un cargo público.
Mediante la Resolución 02328-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirióa la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 5 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le envíe por correo electrónico: “copia de los expedientes a evaluar de los candidatos al cargo de Sub Prefecto del Distrito de El Agustino”.
A través del Memorando N° 001039-2021/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 12 de octubre de 2021, la Dirección de Autoridades Políticas deniega la información solicitada señalando que esta contiene datos personales que constituyen información confidencial protegida por la excepción establecida en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Con fecha 15 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 001960-2021/IN/SG/OACGD y el Memorando N° 001039-2021/IN/VOI/DGIN/DAP, señalando que debe presumirse que toda información que posee la entidad es pública, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia que deben ser fundamentadas, y que no ha requerido información referida a la intimidad personal, sino copia de los expedientes que serán evaluados para otorgar un cargo público.
Mediante la Resolución 02328-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 9 de noviembre de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirióa la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala