Resolución N.° 002485-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02366-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de noviembre de 2021, interpuesto por ALEJANDRO EDWIN BARROS CASTRO contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, a través del cual la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 13 de octubre de 2021, la cual generó el Número de Documento 46394081.
Con fecha 13 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
i. Copia de la grabación de las sustentaciones de expediente de los siguientes alumnos de la escuela profesional de Derecho (sustentado en abril de 2021): i) Camila Lucia García Crisanta, ii) Luis Ventura Santillan, iii) Andres Vasquez Cuadra, iv) Jhann Carlos Rojas Pachas, v) Patricia Paredes Cabrera, vi) Cristian Galarza Sifuentes, vii) Cesar Sugno Rodriguez, viii) Luis Angel Alvarez Alberca, xi) Ricardo Vasquez Castañeda, x) Humberto Jara Sare, xi) Katerina Romero Herrera, y xii) Kimberly Sucuytana Gamboa .
ii. Copia de la grabación de las sustentaciones de expediente de los siguientes alumnos de la escuela profesional de Derecho (sustentado en agosto de 2021): i) Yorman Wilfredo Rivas Suarez, ii) Luis Enrique Cabrera Chalan, iii) Pedro Daniel Escobar Florian, iv) Daniel Angel Suero Garay, v) Kimberly Tejeda Zegarra, vi) Jose Luis Bedoya Mendoza, vii) Fernando Javier Ballon Estacio, viii) Jhoselyn Alessandra Cholan Falcon, ix) Jackelin Ayora Roque, x) Ricardo Delgado Castro, xi) Aaron Chumpitaz Moran, xii) Roger Gutierrez Larico, y xiii) Cinthia Carrasco Pinzon, xiv) Nathaly Eguiluz Moya, xv) Laura Ericka Rojas Ramos, xvi) Lucia Pamela Rojas Peña, xvii) David Salas Pastor, xviii) Jhojan Pinto Hernandez, y xix) Milagros Beatriz Quispe Moscoso.
A través del correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente, indicando que con “(…) la Carta Nº 000175-2021-OTAIP-OGAL del 29.10.2021 con la respuesta a su requerimiento en el marco de la Ley de Transparencia”, a la cual se adjunta los documentos que detallamos a continuación: Oficio N° 001477-2021-D-FDCP/UNMSM, Oficio N° 000298-2021-VDA-FDCP/UNMSM e Informe N° 000513-2021-UMRAGT-VDA-FDCP/UNMSM.
En ese sentido, cabe señalar que con Informe N° 000513-2021-UMRAGT-VDA-FDCP/UNMSM, la entidad emite el siguiente pronunciamiento:
“(…)
Es grato dirigirme a usted, a fin de informar que mediante Oficio No. 359-2021-OTAIPOGAL/UNMSM, traslada la solicitud de don Alejandro Edwin Barros Castro, quien solicita copia de las grabaciones de las sustentaciones con expedientes de 31 bachilleres de la Escuela Profesional de Derecho.
En las actuales circunstancias que es de dominio público, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y las Facultades que la integran se encuentran desarrollando actividades académicas y administrativas en forma virtual no presencial.
Debido a los procesos de matrícula, rectificación de matrícula del semestre 2021-II de Ciencia Política y de Ingresantes 2021, y al número de documentos que solicita el recurrente, esta información se le proporcionara cuando se retorne al trabajo presencial o semipresencial”.
El 8 de noviembre de 2021, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(…)
A. Respecto a la solicitud de información
(…)
11. Dicha información requerida constituye información pública, conforme al artículo 3 de la Ley. En efecto, en una anterior oportunidad mi persona también presentó una solicitud de acceso a la información pública a la misma entidad solicitando, entre otros aspectos, copia de las grabaciones de las sustentaciones de tesis de ocho (8) alumnos, producto de la falta de entrega interpuse recurso de apelación y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante Resolución N° 001282-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA (Expediente 01060-2021-JUS/TTAIP),
(…)
12. En ese sentido, corresponde, en el presente caso, que la entidad entregue la información solicitada vía acceso a la información pública.
B. Sobre la restricción a la entrega oportuna de la información
14. Como se puede apreciar, ha establecido una condición, que esta se entregará una vez se retorne al “trabajo presencial o semipresencial” y en razón al proceso de matrícula, rectificación de matrícula de la Carrera de Ciencia Política e ingresantes 2021; es decir, la entidad señala que los procesos de matrícula generan una demora que impediría una atención oportuna, sin embargo, aquí existen un inconveniente, la autoridad no ha logrado acreditar cuando demanda realizar un proceso de matrícula y además como estos en concreto perjudican atender la solicitud de acceso a la información pública, es decir, no basta alegar sino acreditar lo, de lo contrario podría afectar el derecho de acceso a la información pública.
15. En relación, debemos mencionar que resulta irreal que los proceso perjudiquen la atención de la solicitud de acceso a la información pública pues los procesos de matrícula y rectificación de matrícula duran máximo cuatro (4) días (…).
16. Además, el único proceso que se desarrolló en el periodo que solicité la información fue el de matrícula de ingresante 2021, sin embargo, aquel se desarrolló desde el 20 al 22 de octubre de 2021 (3 días) (…).
17. Con ello se logra apreciar que la entidad tuvo desde el 13 al 19 de octubre de 2021 (4 días hábiles), así como del 23 al 27 de octubre de 2021 (3 días hábiles), para atender la solicitud; no obstante, no lo hicieron, afectándose mi derecho de acceso a la información pública.
18. En cuanto a que la información solicitada es abundante, corresponde precisar que las grabaciones de las sustentaciones de expediente, al ser virtuales, son almacenadas en la cuenta en zoom que tiene la universidad; el único trabajo que corresponde realizar a la universidad es subir dichas grabaciones a una Nube (por ejemplo, Google Drive) para que yo pueda acceder y descargarlo como indiqué en la solicitud; aquel trabajo no demanda mayor esfuerzo y tiempo, pudiendo realizarse con suficiencia en el plazo que se tiene de 10 días para atender la solicitud; de hecho, en anterior oportunidad en el que se realizó una solicitud de acceso a la información pública, la universidad entregó información referida a grabaciones de sustentaciones de tesis sin mayor problema.
19. Con ello, también se aprecia que no guarda fundamento el que se pretenda entregar la información cuando se retorne a un trabajo presencial o semipresencial, del que no se conoce fecha, toda vez que la solicitud puede ser atendida sin necesidad de regresar a un trabajo presencial, ello porque como se indicó, las grabaciones son realizadas de manera virtual mediante zoom y estas se encuentran en poder de la universidad de manera virtual, tan es así que la universidad pudo entregarme las grabaciones de las sustentaciones de tesis realizadas en la pandemia, que solicité en una anterior solicitud de acceso a la información pública”.
Mediante la Resolución N° 002370-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000389-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM, presentado el 17 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia los actuados que se generaron para la atención de la solicitud en un total de nueve (9) folios; asimismo, se observa que no se ha presentado descargo alguno.
Con fecha 13 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
i. Copia de la grabación de las sustentaciones de expediente de los siguientes alumnos de la escuela profesional de Derecho (sustentado en abril de 2021): i) Camila Lucia García Crisanta, ii) Luis Ventura Santillan, iii) Andres Vasquez Cuadra, iv) Jhann Carlos Rojas Pachas, v) Patricia Paredes Cabrera, vi) Cristian Galarza Sifuentes, vii) Cesar Sugno Rodriguez, viii) Luis Angel Alvarez Alberca, xi) Ricardo Vasquez Castañeda, x) Humberto Jara Sare, xi) Katerina Romero Herrera, y xii) Kimberly Sucuytana Gamboa .
ii. Copia de la grabación de las sustentaciones de expediente de los siguientes alumnos de la escuela profesional de Derecho (sustentado en agosto de 2021): i) Yorman Wilfredo Rivas Suarez, ii) Luis Enrique Cabrera Chalan, iii) Pedro Daniel Escobar Florian, iv) Daniel Angel Suero Garay, v) Kimberly Tejeda Zegarra, vi) Jose Luis Bedoya Mendoza, vii) Fernando Javier Ballon Estacio, viii) Jhoselyn Alessandra Cholan Falcon, ix) Jackelin Ayora Roque, x) Ricardo Delgado Castro, xi) Aaron Chumpitaz Moran, xii) Roger Gutierrez Larico, y xiii) Cinthia Carrasco Pinzon, xiv) Nathaly Eguiluz Moya, xv) Laura Ericka Rojas Ramos, xvi) Lucia Pamela Rojas Peña, xvii) David Salas Pastor, xviii) Jhojan Pinto Hernandez, y xix) Milagros Beatriz Quispe Moscoso.
A través del correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente, indicando que con “(…) la Carta Nº 000175-2021-OTAIP-OGAL del 29.10.2021 con la respuesta a su requerimiento en el marco de la Ley de Transparencia”, a la cual se adjunta los documentos que detallamos a continuación: Oficio N° 001477-2021-D-FDCP/UNMSM, Oficio N° 000298-2021-VDA-FDCP/UNMSM e Informe N° 000513-2021-UMRAGT-VDA-FDCP/UNMSM.
En ese sentido, cabe señalar que con Informe N° 000513-2021-UMRAGT-VDA-FDCP/UNMSM, la entidad emite el siguiente pronunciamiento:
“(…)
Es grato dirigirme a usted, a fin de informar que mediante Oficio No. 359-2021-OTAIPOGAL/UNMSM, traslada la solicitud de don Alejandro Edwin Barros Castro, quien solicita copia de las grabaciones de las sustentaciones con expedientes de 31 bachilleres de la Escuela Profesional de Derecho.
En las actuales circunstancias que es de dominio público, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y las Facultades que la integran se encuentran desarrollando actividades académicas y administrativas en forma virtual no presencial.
Debido a los procesos de matrícula, rectificación de matrícula del semestre 2021-II de Ciencia Política y de Ingresantes 2021, y al número de documentos que solicita el recurrente, esta información se le proporcionara cuando se retorne al trabajo presencial o semipresencial”.
El 8 de noviembre de 2021, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, alegando los siguientes argumentos:
“(…)
A. Respecto a la solicitud de información
(…)
11. Dicha información requerida constituye información pública, conforme al artículo 3 de la Ley. En efecto, en una anterior oportunidad mi persona también presentó una solicitud de acceso a la información pública a la misma entidad solicitando, entre otros aspectos, copia de las grabaciones de las sustentaciones de tesis de ocho (8) alumnos, producto de la falta de entrega interpuse recurso de apelación y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante Resolución N° 001282-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA (Expediente 01060-2021-JUS/TTAIP),
(…)
12. En ese sentido, corresponde, en el presente caso, que la entidad entregue la información solicitada vía acceso a la información pública.
B. Sobre la restricción a la entrega oportuna de la información
14. Como se puede apreciar, ha establecido una condición, que esta se entregará una vez se retorne al “trabajo presencial o semipresencial” y en razón al proceso de matrícula, rectificación de matrícula de la Carrera de Ciencia Política e ingresantes 2021; es decir, la entidad señala que los procesos de matrícula generan una demora que impediría una atención oportuna, sin embargo, aquí existen un inconveniente, la autoridad no ha logrado acreditar cuando demanda realizar un proceso de matrícula y además como estos en concreto perjudican atender la solicitud de acceso a la información pública, es decir, no basta alegar sino acreditar lo, de lo contrario podría afectar el derecho de acceso a la información pública.
15. En relación, debemos mencionar que resulta irreal que los proceso perjudiquen la atención de la solicitud de acceso a la información pública pues los procesos de matrícula y rectificación de matrícula duran máximo cuatro (4) días (…).
16. Además, el único proceso que se desarrolló en el periodo que solicité la información fue el de matrícula de ingresante 2021, sin embargo, aquel se desarrolló desde el 20 al 22 de octubre de 2021 (3 días) (…).
17. Con ello se logra apreciar que la entidad tuvo desde el 13 al 19 de octubre de 2021 (4 días hábiles), así como del 23 al 27 de octubre de 2021 (3 días hábiles), para atender la solicitud; no obstante, no lo hicieron, afectándose mi derecho de acceso a la información pública.
18. En cuanto a que la información solicitada es abundante, corresponde precisar que las grabaciones de las sustentaciones de expediente, al ser virtuales, son almacenadas en la cuenta en zoom que tiene la universidad; el único trabajo que corresponde realizar a la universidad es subir dichas grabaciones a una Nube (por ejemplo, Google Drive) para que yo pueda acceder y descargarlo como indiqué en la solicitud; aquel trabajo no demanda mayor esfuerzo y tiempo, pudiendo realizarse con suficiencia en el plazo que se tiene de 10 días para atender la solicitud; de hecho, en anterior oportunidad en el que se realizó una solicitud de acceso a la información pública, la universidad entregó información referida a grabaciones de sustentaciones de tesis sin mayor problema.
19. Con ello, también se aprecia que no guarda fundamento el que se pretenda entregar la información cuando se retorne a un trabajo presencial o semipresencial, del que no se conoce fecha, toda vez que la solicitud puede ser atendida sin necesidad de regresar a un trabajo presencial, ello porque como se indicó, las grabaciones son realizadas de manera virtual mediante zoom y estas se encuentran en poder de la universidad de manera virtual, tan es así que la universidad pudo entregarme las grabaciones de las sustentaciones de tesis realizadas en la pandemia, que solicité en una anterior solicitud de acceso a la información pública”.
Mediante la Resolución N° 002370-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 000389-2021-OTAIP-OGAL/UNMSM, presentado el 17 de noviembre de 2021, la entidad remite a esta instancia los actuados que se generaron para la atención de la solicitud en un total de nueve (9) folios; asimismo, se observa que no se ha presentado descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala