Resolución N.° 002517-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02378-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2021, interpuesto por MOISES MAGNO CASTRO CASAS, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 603-2021/MDL-SG de fecha 28 de octubre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO (CHOSICA), atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 30 de setiembre de 2021, la cual generó el Expediente N° 017213-2021.
Con fecha 30 de setiembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) Copias simples de todo el Expediente Administrativo N° 012860-2021 correspondiente a la Asociación de Mototaxistas Virgen del Carmen del Distrito de Chosica”.
A través de la Carta N° 603-2021/MDL-SG de fecha 28 de octubre de 2021, la entidad atiende la solicitud del recurrente señalando que “(…) con Informe N° 169-2021-MDL/GDEL-SGTySV de fecha 20 de octubre de 2021 e Informe N° 183-2021-MDL/GEDEL-SGTySV de fecha 28 de octubre de 2021, la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial informa sobre lo solicitado”.
En ese sentido, el Informe N° 169-2021-MDL/GDEL-SGTySV, señala que “(…) el Expediente Administrativo N° 012860-2021, ha sido respondido con el Oficio N° 084-2021-/MDL-GDEL-SGySV, cuya copia se adjunta para su conocimiento. Dicho expediente ya no se encuentra en trámite”.
Asimismo, en el Informe N° 183-2021-MDL/GEDEL-SGTySV, se indica que, “(…) se ha realizado la búsqueda en el acervo documentario y se ha encontrado el Expediente N° 012860-2021 (03.08.2021). Para que atienda lo solicitado se adjunta el expediente original correspondiente a la Asociación de Mototaxistas VIRGEN DEL CARMEN del distrito de Chosica en calidad de préstamos (43 folios), para que expida las copias dentro del marco legal vigente” (Subrayado agregado).
El 3 de noviembre de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que mediante la “(…) Carta N° 603-2021/MDL-SG del 28 de octubre de 2021, por el cual la autoridad municipal no ha cumplido con proporcionar la información completa de proporcionar copias simples de todo el Expediente Administrativo N° 012860-2021, proporcionando solo 10 de los 42 folios del expediente solicitado (…)”
Mediante Resolución N° 002376-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con Oficio N° 258-2021-MDL-SG, remitido a esta instancia el 26 de noviembre de 2021, la entidad eleva los actuados que se generaron para la atención de la solicitud, asimismo, eleva sus descargos señalado lo siguiente:
“(…)
Que, corresponde indicar que la Secretaría General procedió a sacar las copias del Expediente Administrativo N° 0128602-2021, indicándole al administrado de manera verbal que no se le hacía entrega de la copia del DNI y Certificados Contra Accidentes de Tránsito que obran en el expediente por salvaguardar los datos personales protegidos de identificación y de contacto ya que contienen los domicilios, números móviles personales, estado civil, fecha de nacimiento, entre otros, siendo información personal que corresponde salvaguardar.
Asimismo, no se le entregó copia de la denuncia que obra en el expediente ya que este documento no forma parte de los requisitos del permiso de operación a personas jurídicas para prestar el servicio con vehículos menores según TUPA de nuestra entidad, y al tratarse el Expediente N° 012860-2021 sobre este procedimiento, se entregó solo la información de carácter público.
En tal sentido, corresponde señalar que se le hizo entrega, además del Oficio N° 084-2021-MDL-GDEL-SGTySV de fecha 09 de agosto de 2021 de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, que es la respuesta de lo solicitado en el Expediente N° 012860-2021, que señaló “que no es factible atender la solicitud, entretanto este vigente la Ordenanza N° 275-MDL.
Sin perjuicio de lo antes indicado, y para mejor resolver se adjunta la documentación correspondiente, expresando los criterios para la entrega de la información parcial que se realizó. Por lo expuesto, cumplimos con remitir el expediente generado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218° del Texto Único Ordenado de la ley del procedimiento Administrativo general – Ley N° 27444”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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