Resolución N.° 002524-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de noviembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02397-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de noviembre de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE, contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 217-2021-SGTDAC-SG-MDMM, notificada el 3 de noviembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 28 de octubre de 2021, la cual generó el Expediente N° 4743-2021.
Con fecha 28 de octubre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copia fedateada de los documentos que acrediten la contratación laboral y/o civil del señor AMIEL PEÑA ERICK DAVID correspondiente al año 2021”.
A través de la Carta N° 217-2021-SGTDAC-SG-MDMM, notificada el 3 de noviembre de 2021, la entidad otorga respuesta a la solicitud del recurrente a través de los Memorandos N° 822-2021-SGGRH-GAF-MDMM y 722-2021-SGLYCP-GAF-MDMM, emitidos por la Subgerencia de Recursos Humanos y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, respectivamente, áreas que indicaron que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido por la primera de ellas el 29 de abril de 2022, asimismo, la siguiente manifestó que atendería la petición el 13 de mayo de 2022, añadiendo en ambos casos que de contar con la información requerida en un plazo menor, se remitirá por el medio señalado y en la modalidad solicitada a fin de atender el requerimiento de información.
Ese sentido, cabe señalar que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos con Memorando N° 822-2021-SGGRH-GAF-MDMM de fecha 29 de octubre de 2021, informó “(…) que será imposible entregar la información dentro del plazo conforme al literal b) del Art. 11 del T.U.O. de la ley N° 27806, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes razones:
− La causa justificada relacionada a la comprobada y manifiesta falta de recursos humanos establecida en el numeral 3 del artículo 15-B.1 del Reglamento de la Ley de Transparencia, toda vez que actualmente la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos carece de personal administrativo, ya que solo contamos con 04 de servidores civiles, de los cuales 01 personal se encarga exclusivamente de la elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. N° 276, elaboración de Planillas de servidores bajo el D.L. N° 728, elaboración de planillas de servidores bajo el D.L. N° 1057, elaboración de Planillas de pensionistas bajo el D.L. N° 20530, declaración del PDT Plame 601, Declaración del Sistema Previsional de Pensiones – AFP, Proyección de pagos mensuales, liquidación de beneficios sociales entre otros, 01 personal que se encarga de la evaluación y sustento legal de todos los requerimientos y actuaciones administrativas de la Subgerencia, 01 personal que se encarga del control y reporte de la asistencia del personal de la MDMM, elaboración de Informes Escalafonarios y documentos de gestión, y 01 servidor civil de la especialidad de Psicología que se encarga de las acciones relacionadas al bienestar del personal, inducciones, capacitaciones.
− Cabe indicar que esta situación adversa para la operatividad de esta Unidad orgánica ha sido reportada a la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe N° 525-2020-SGGRH-GAF-MDMM, de fecha 09 de junio de 2021, advirtiendo de las carencias de personal y solicitando se contrate a un personal administrativo que coadyuve a la funcionalidad y eficiencia de esta dependencia.
− De igual forma es necesario indicar que nos encontramos en este momento, en el desarrollo un Auditoría Financiera Gubernamental del ejercicio 2019 – 2020, programada con la Contraloría General de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditora de acuerdo a las cartas enviadas, designada con el Informe N° 002-2021-CG/CEDS de fecha 26 de julio del 2021.
• CARTA N° 029-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 034-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 106-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 122-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 125-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 149-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 029-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 029-2021-J&M-MMM
• CARTA N° 162-2021-J&M-MMM
− Del mismo modo tenemos muchos requerimientos hechos por Órgano de Control Institucional respecto a la Implementación de las recomendaciones de los diferentes informes de Auditoría.
− Es también indispensable señalar, que se tiene pendiente la atención de pedidos de transparencia reprogramados por la carga laboral (…).
− No está demás resaltar que, como unidad orgánica no solo atendemos pedidos de transparencia, sino que tenemos otras funciones de igual importancia que cumplir, como lo son las establecidas en el ROF y MOF de la entidad y en la Ley N° 30057 y su Reglamento.
− Asimismo, debemos señalar que la información requerida amerita una previa evaluación legal, toda vez que se debe determinar si corresponde entregar al administrado todos los datos personales que figuran en la documentación solicitada, toda vez que en la parte in fine del numeral 5) del artículo 2° de la Constitución política, se encuentra fuera del ámbito de protección del derecho de acceso a la información, aquella información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Es decir, no toda información que se encuentre en manos de una entidad pública puede ser otorgada a quien la solicite, en razón a que existen supuestos en los que, en atención a intereses y bienes constitucionalmente relevantes, es necesario excluir alguna información del acceso público; por lo que, al no contar con la capacidad de personal, resulta materialmente imposible entregar toda la documentación requerida.
En tal sentido, dentro del plazo de ley y de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la Ley N° 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el día 29 de abril del 2022, siendo posible que la entrega se realice antes de la precitada fecha, por lo que debe ser considerada como fecha máxima de entrega, en virtud al principio de razonabilidad.
Asimismo, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial con Memorando N° 722-2021-SGLYCP-GAF-MDMM de fecha 29 de octubre de 2021, informó que “(…) la documentación solicitada no podrá ser entregada dentro del plazo señalado en el literal b) del Art. 11 del T.U.O. de la ley N° 27806, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debido a las siguientes razones:
− Actualmente estamos en desarrollo de una Auditoría Financiera Gubernamental del ejercicio 2020, programada con la Contraloría de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditoría, designada con el Informe N° 002-2021-CG/CEDS de fecha 26 de julio del 2021, sustentos los cuales anexo.
− Asimismo, la Subgerencia de Logística y Control patrimonial a mi cargo, no cuenta con personal administrativo. Anteriormente contábamos con un personal administrativo que se dedicaba a atender los requerimientos efectuados por las distintas unidades orgánicas de este corporativo edil y de otras instituciones estatales y también los pedidos de transparencia y acceso a la información pública.
− Cabe indicar que esta situación adversa para la operatividad de esta Subgerencia ha sido reportada.
Por las consideraciones antes expuestas consideramos que en presente caso se advierte una comprobada y manifiesta falta de recursos humanos, la misma que está establecida como causal para solicitarle ampliación de plazo de entrega de información pública, en el numeral 3 del artículo 15-B.1 del Reglamento de la Ley de Transparencia, debiéndose tomar en consideración que dicha causal se acredita y comprueba con Informe N° 1970-2021-SGLYCP-GAF-MDMM con fecha 24 de agosto del 2021 que se adjunta al presente.
En tal sentido, dentro del plazo de ley y de acuerdo con el literal g) del artículo 11° de la Ley N° 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el 13 de mayo del 2022, siendo posible que la entrega se realice ante de la precitada fecha, por lo que se debe ser considerar como fecha máxima de entrega, en virtud al principio de razonabilidad”.
El 9 de noviembre de 2021, el recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 217-2021-SGTDAC-SG-MDMM, alegando lo siguiente:
“(…)
3) De lo expuesto, claramente se advierte la dolosa actuación del FREI en incumplir los plazos previstos por la Ley y omitir en sustentar debidamente la prórroga dispuesta, por cuanto se logra advertir que, en cuanto a la documentación de contratación laboral del señor AMIEL PEÑA ERICK DANIEL correspondiente en el presente periodo, sólo se tendría que verificar la modalidad contractual y emitir el documento que acredite su relación laboral correspondiente al año 2021, considerándose que la propia entidad señala que cuenta con personal en la Sub Gerencia de Recursos Humanos que efectúa la elaboración de planillas, donde indefectiblemente, se encontraría la documentación solicitada. Es preciso señalar que, conforme a lo comunicado por el FREI, la documentación que acredita la contratación laboral del señor antes mencionado, obra en la entidad y ante dicha existencia han procedido a ampliar irracionalmente el plazo para su entrega. Caso contrario, la entidad debió haber señalado la inexistencia de lo requerido dentro del plazo de Ley.
4) En cuanto a la documentación de contratación civil del señor AMIEL PEÑA ERICK DANIEL correspondiente al presente periodo 2021, se advierte que la entidad sólo le ha cancelado la suma ascendente a S/. 5,250.00 durante todo el año 2021, conforme se advierte de la consulta en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual demostraría que su contratación civil como locación de servicios, no sería voluminosa, por cuanto dicho monto reflejaría, una prestación de servicios por un periodo no extenso durante el presente año. Es preciso señalar que conforme a lo comunicado por el FREI, la documentación que acredita la contratación civil del señor antes mencionado, obra en la entidad y ante dicha existencia han procedido ampliar irracionalmente el plazo para su entrega, caso contrario la entidad debió haber señalado la inexistencia de lo requerido dentro el plazo de Ley.
5) Conforme los puntos antes señalados, la Municipalidad de Magdalena del Mar, dolosamente interpreta el literal g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia (…). En ese sentido, lo solicitado por el suscrito sólo corresponde a documentación que no resulta ni voluminosa ni materialmente imposible de ser entregada dentro del plazo de Ley, por cuanto solo corresponde a un colaborador municipal y al presente año”.
Mediante la Resolución N° 002394-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con escrito presentado a esta entidad el 26 de noviembre de 2021, la entidad remite los actuados que se generaron para la atención de la solicitud; asimismo, eleva sus descargos, reiterando los argumentos expuestos en los párrafos precedentes; añadiendo a estos los que a continuación detallamos:
“(…)
OCTAVO.- Ahora bien, avocándonos el recurso de apelación presentado por el administrado, el argumento principal es el siguiente:
✓ Que, la actuación dolosa de la municipalidad en entregarle la documentación prorrogando el plazo aproximadamente 07 meses.
✓ Que, dolosamente mi representada se ampara en el literal g) del Art. 11° de la Ley de Transparencia, respecto a la prórroga de plazo.
NOVENO.- Al respecto, es pertinente señalar que el plazo solicitado de no es excesivo ni mucho menos irracional, si consideramos que la entidad ha recibido en estas últimas semanas diversos pedidos del administrado y sus abogados, quiénes también hacen pedidos de manera separada y muchas veces requiriendo la misma información, los cuales todos son entregados a una misma dirección. Pese haber detectado dicha práctica que nos genera muchas dificultades administrativas mi representada viene atendiendo todos los pedidos en la medida de nuestras posibilidades, pero a su vez garantizando la vida e integridad de nuestros colaboradores en el marco de la pandemia. En ese sentido, teniendo en cuenta que mi representada viene atendiendo pedidos anteriores del administrado, los cuales muchos de ellos son abundantes dado que abarca periodos muy largos, lo que genera que nos dediquemos exclusivamente a atender todos los días los pedidos del administrado y sus diversos abogados que también formulan pedidos de manera diaria a mi representada, hace imposible que podamos cumplir con el plazo legal de entrega. Por esas razones señores vocales su colegiado no puede ser ajeno a lo que realmente implica atender diversos pedidos por transparencia de manera simultánea, ni tampoco pueden obviar que la entrega de documentos en la forma fedateada supone la realización de diversas actividades que exige la presencia de diversos servidores, desde la persona que ordena la búsqueda de la información requerida hasta la persona que realiza la búsqueda en el archivo central o periférico de la entidad hasta la persona que va a coordinar con el fedatario quiénes deben interactuar para lograr la verificación de la originalidad del documento. Esa es una actividad que se realiza para cada una de las páginas u hojas que abarca el pedido. Sí bien en el presente caso, la información no pueda ser muy abundante lo que ocurre según lo informado por la subgerencia de gestión de recursos humanos es que se encuentran en una etapa donde existe pedidos anteriores que deben ser cumplidos y que están abocados a atender dicha información.
DÉCIMO.- En ese sentido, imputar dolo en nuestra actuación es completamente injusto e irracional, más aún sin de manera diaria afrontamos distintos problemas de diferentes órdenes por la crisis sanitaria coma política económica que impacta en los ingresos y recursos de la entidad (presupuestal, administrativos, logísticos, personal, sanitarios, trabajo remoto) y que se están haciendo los esfuerzos sobrehumanos para continuar trabajando en el pedido del administrado y de los demás pedidos realizados por este y sus diferentes abogados, quienes todos solicitan sus pedidos serán enviados al estudio jurídico Alison abogados ubicados en la Calle Bernardo Monteagudo 257 Urb. Orrantia del Mar, y que vuestro colegiado conoce de esa información ya que han resuelto más de medio centenar de casos donde ellos son los apelantes, como por ejemplo en el caso de Enrique Sánchez Huarancca, Jorge Román Saavedra, Rosario Venegas Ramos, todos ellos consignan la misma dirección procesal.
DÉCIMO PRIMERO.- En esa misma línea, se de tener presente lo señalado en el artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado por el decreto Supremo N° 072-2003-PCM, ha precisado que:
15-B.1 Para efectos de lo dispuesto por el inciso g) del artículo 11 de la Ley, se tiene en consideración los siguientes criterios:
1. Constituye falta de capacidad logística la carencia o insuficiencia de medios que se requieran para reproducir la información solicitada.
2. Constituye falta de capacidad operativa la carencia de medios para la remisión de la información solicitada tales como servicio de correspondencia, soporte informático, línea de internet, entre otros que se utilicen para dicho fin.
3. La causal de falta de recursos humanos se aplica cuando la solicitud de acceso a la información pública deba ser atendida por una entidad u órgano que no cuente con personal suficiente para la atención inmediata o dentro del plazo, considerando el volumen de la información solicitada, sin afectar sustancialmente la continuidad del servicio o función pública de su competencia.
15-B.2 Las condiciones indicadas deben constar en cualquier instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a la solicitud, que acrediten las gestiones administrativas iniciadas para atender la deficiencia (…)”.
En ese sentido, queda claro que la entidad edil, en total cumplimiento de la norma antes acotada ha cumplido con informar la falta de recursos humanos que tienen las subgerencias encargadas del trámite de la solicitud del apelante y que en ese sentido la prórroga solicitada por ambas áreas orgánicas para dar atención al pedido del administrado es razonable.
DÉCIMO SEGUNDO.- No está de más decir señores miembros del tribunal que, nuestra representada no está denegando la entrega de la documentación solicitada sino que, de forma excepcional se está pidiendo una prórroga en el plazo de entrega de la información solicitada, debido a la coyuntura actual que atraviesa la municipalidad de Magdalena del mar, la voluminosidad de la información requerida por el apelante en otras solicitudes de información, la manifiesta falta de recursos humanos reportada y la elevada carga laboral. Este plazo ha sido fijado en virtud a un diagnóstico interno efectuado por el área encargada de atender la información, bajo diversas variables como la falta de recursos humanos como volumen de la información requerida y alta carga laboral y virtualidad de las funciones contagios de covid, reducción del personal, ETC”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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