Resolución N.° 002383-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01921-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LÓPEZ GONZALES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR (UNTELS) con fecha 25 de agosto de 2021.Con fecha 25 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita en formato digital la siguiente información:
“Los escalafon completo (hoja de vida firmada y foleada, declaraciones juradas, grados académicos, documentos que acrediten su colegiatura de ELIZABETH LON KAN PRADO.” (sic)
Con fecha 16 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 002233-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que la entidad haya remitido documentación alguna hasta la emisión de esta resolución.
Con fecha 19 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia la Carta N° 00029-2021-DALG, a través de la cual informa el incumplimiento de la resolución que admite a trámite el presente procedimiento, agregando lo siguiente:
“(…) el día de hoy 19 de octubre la UNTELS me entrega lo dictado por Resolución N° 002233-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA – Expediente de Apelación N° 07921-2021-JUS/TTAIP.
Menciono que la UNTELS está incumpliendo pues me entrega la hoja de vida de la Dra. Lon Kan Prado de manera incompleta por las siguientes razones:
• Envía un escalafón que no coincide con sus escalafones de otras universidades en donde ha laborado la Dra. Lon Kan Prado como la Universidad Nacional Federico Villareal (https://web2.unfv.edu.pe/Sitio/transparencia_universitaria/plana_docente/docentes_pregrado/FOPCA/2018/CV_15594926.pdf) y la Universidad Nacional Jose Faustino Sánchez Carrión (ver anexos pdf de mi carta). El escalafon dado por la UNTELS coloca de manera resumida el perido 2000-2017 sin precisar los años o moses en los que la Dra. Lon Kan ha laborado en otras universidades.
• No anexa todos los medios probatorios de sus respectivos estudios complementario (cursos, talleres, diplomados, especializaciones, simposios, conferencias etc. etc.
• No anexa sobre su destitución dada por Resolución Rectoral 0769-2009-UH del 29 de setiembre del 2009 (http://transparencia.unjfsc.edu.pe/documentos/RESOLUCIONES/RR-07692009-CU-UH.pdf).” (sic)
Entre los documentos adjuntados por el recurrente a su Carta N° 00029-2021-DALG, se encuentran el correo electrónico remitido por la entidad con 19 de octubre de 2021 mediante el cual la entidad adjunta el Oficio N° 351-2021-UNTELS-CO-P.DGA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos que anexa, entre otros, la hoja de vida de Elizabeth Lon Kan Prado, así como diversos grados académicos y certificado de colegiatura. Asimismo, el recurrente adjunta la Resolución Rectoral N° 0769-2009-UH de fecha 29 de setiembre de 2009 a través de la cual se resuelve destituir a la docente Elizabeth Lon Kan Prado, en copia fedateada emitida por la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y el informe escalafonario de la docente emitido por la misma universidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002383-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 002383-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
280.4 KB