Resolución N.° 002428-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01957-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA con Registro Nº 2021-E01-076425 de fecha 6 de setiembre de 2021.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información, en CD:
“(…)
a) Resolución de nombramiento de los actuales Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, y, si fuese el caso, la publicación en el diario oficial.
b) Informe y/o pronunciamiento y/o decisión que hubiese expedido la entidad respecto al régimen laboral que les corresponde a los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS
c) Preguntas y claves de respuesta correcta de todos los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Los documentos deberán entregarse en CD.” [sic]
Con fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Escrito N° 02, ingresado a esta instancia con fecha 21 de octubre de 2021, el administrado comunicó a esta instancia que la entidad le remitió un correo electrónico con la que pretendió cumplir con la entrega de la información requerida, pero no cumple con la forma puesto que lo requirió en formato CD y no mediante correo electrónico, y que además la información que se proporcionó es incompleta, solicitando, además, se emita resolución final.
Asimismo, de autos se aprecia la Carta N° 2192-2021-OEFA/RAI, de fecha 20 de setiembre de 2021, proporcionada por el recurrente, a través de la cual la entidad le comunicó lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, la Oficina de Administración remitió vía correo electrónico institucional de fecha 16.09.2021 dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública, el siguiente detalle de información:
a) Resolución de nombramiento de los actuales vocales del tribunal de fiscalización ambiental, y si fuese el caso, la publicación en el diario oficial y un (1) cuadro que comprende el detalle de los actuales vocales y norma de nombramiento.
b) Informe y/o pronunciamiento y/o decisión que hubiese expedido la entidad respecto al régimen laboral que les corresponde a los vocales del tribunal de fiscalización ambiental, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información, en CD:
“(…)
a) Resolución de nombramiento de los actuales Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, y, si fuese el caso, la publicación en el diario oficial.
b) Informe y/o pronunciamiento y/o decisión que hubiese expedido la entidad respecto al régimen laboral que les corresponde a los Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS
c) Preguntas y claves de respuesta correcta de todos los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Los documentos deberán entregarse en CD.” [sic]
Con fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Escrito N° 02, ingresado a esta instancia con fecha 21 de octubre de 2021, el administrado comunicó a esta instancia que la entidad le remitió un correo electrónico con la que pretendió cumplir con la entrega de la información requerida, pero no cumple con la forma puesto que lo requirió en formato CD y no mediante correo electrónico, y que además la información que se proporcionó es incompleta, solicitando, además, se emita resolución final.
Asimismo, de autos se aprecia la Carta N° 2192-2021-OEFA/RAI, de fecha 20 de setiembre de 2021, proporcionada por el recurrente, a través de la cual la entidad le comunicó lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, la Oficina de Administración remitió vía correo electrónico institucional de fecha 16.09.2021 dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública, el siguiente detalle de información:
a) Resolución de nombramiento de los actuales vocales del tribunal de fiscalización ambiental, y si fuese el caso, la publicación en el diario oficial y un (1) cuadro que comprende el detalle de los actuales vocales y norma de nombramiento.
b) Informe y/o pronunciamiento y/o decisión que hubiese expedido la entidad respecto al régimen laboral que les corresponde a los vocales del tribunal de fiscalización ambiental, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala