Resolución N.° 002536-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02052-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra las Cartas N° 00195-2021-OSINFOR/AIP y 00199-2021-OSINFOR/AIP de fechas 10 y 17 de setiembre de 2021, respectivamente, mediante las cuales el ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 202107776 de fecha 3 de setiembre de 2021.
Con fecha 3 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en CD:
“a) Resolución de nombramiento de los actuales Vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, y, si fuese el caso, la publicación en el diario oficial.
b) Preguntas y claves de respuesta correcta de todos los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de Vocal del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre.”
A través de la Carta N° 00195-2021-OSINFOR/AIP de fecha 10 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente la liquidación del costo de reproducción por la información solicitada. Asimismo, mediante Carta N° 00199-2021-OSINFOR/AIP de fecha 17 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente el Memorándum N° 00366-2021-OSINFOR/05.2.1 de fecha 8 de setiembre de 2021, por el cual la Unidad de Recursos Humanos remite respecto del ítem a) de la solicitud las Resoluciones Supremas publicadas en el diario oficial El Peruano de los actuales Vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, y respecto del ítem b) indicó que “(…) en los concursos llevados a cabo en los años 2015 y 2017 no se contemplaron exámenes escritos (…). Sin perjuicio de ello, se adjuntan los exámenes que fueron aplicados en el concurso público del presente año para la designación de los miembros del Tribunal, los cuales a la fecha no han sido designados mediante Resolución Suprema a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis únicamente respecto a la respuesta otorgada al ítem a) de su solicitud, alegando lo siguiente: “(...) la entidad menciona a vocales nombrados en 2013, 2015 y 2017, pese a que el cargo se extiende por tres años, por tanto, todos ellos ya habrían vencido su mandato, por tanto, no se ha cumplido con presentar la ACTUAL resolución de nombramiento, y, que es diferente a la resolución de primera designación. Nótese que un vocal puede ser renovado, pero igual cada periodo es diferente, por tanto, merece un nuevo nombramiento mediante resolución, por tanto, se requiere el último de ellos.”
Mediante la Resolución N° 002349-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° D00099-2021-OSINFOR/01.2 ingresado con fecha 29 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y adjuntó el Informe Nº 00089-2021-OSINFOR/05.2.1, por el cual alegó lo siguiente:
“3.9. (…) mediante Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, se modificó el artículo 8º del Reglamento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por la Resolución de Presidencia N° 064-2017-OSINFOR, el cual establece que: “En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento del funcionario que ocupará dicho cargo público (…)”.
3.10. Aunado a ello, mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del OSINFOR aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, estableciendo que: “Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiese concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del TFFS que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal”.
3.11. De acuerdo a lo expuesto, los vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre designados mediante las Resoluciones Supremas N° 036-2013-PCM, 259-2015-PCM y 051-2017-PCM, actualmente continúan en funciones; por consiguiente, las resoluciones proporcionadas en atención a la solicitud de acceso a la información pública son las únicas resoluciones de designación de vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que se han emitido.
3.12. De otro lado, es importante mencionar que mediante Resolución de Jefatura N° 00031-2021-OSINFOR/01.1, se autoriza la realización del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, la publicación del Aviso de Convocatoria y se aprueban las Bases del Concurso Público; resultado del Concurso Público llevado a cabo durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, con fecha el 9 de julio se publicaron en la página web del OSINFOR, los resultados finales del Concurso Público, siendo cubiertas las dos (2) plazas de abogados/as y la un/a (1) de ingeniero/a.
3.13. Mediante Oficio N° D00386-2021-OSINFOR/01.1 de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa del OSINFOR, solicita a la Presidencia de Consejo de Ministros la emisión de las resoluciones supremas mediante las cuales se designe a los nuevos miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; y su vez se dé por culminada la designación de los actuales vocales; resolución que aún no ha sido emitida.” (subrayado agregado)
Con fecha 3 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en CD:
“a) Resolución de nombramiento de los actuales Vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, y, si fuese el caso, la publicación en el diario oficial.
b) Preguntas y claves de respuesta correcta de todos los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de Vocal del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre.”
A través de la Carta N° 00195-2021-OSINFOR/AIP de fecha 10 de setiembre de 2021, la entidad comunicó al recurrente la liquidación del costo de reproducción por la información solicitada. Asimismo, mediante Carta N° 00199-2021-OSINFOR/AIP de fecha 17 de setiembre de 2021, la entidad remitió al recurrente el Memorándum N° 00366-2021-OSINFOR/05.2.1 de fecha 8 de setiembre de 2021, por el cual la Unidad de Recursos Humanos remite respecto del ítem a) de la solicitud las Resoluciones Supremas publicadas en el diario oficial El Peruano de los actuales Vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, y respecto del ítem b) indicó que “(…) en los concursos llevados a cabo en los años 2015 y 2017 no se contemplaron exámenes escritos (…). Sin perjuicio de ello, se adjuntan los exámenes que fueron aplicados en el concurso público del presente año para la designación de los miembros del Tribunal, los cuales a la fecha no han sido designados mediante Resolución Suprema a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis únicamente respecto a la respuesta otorgada al ítem a) de su solicitud, alegando lo siguiente: “(...) la entidad menciona a vocales nombrados en 2013, 2015 y 2017, pese a que el cargo se extiende por tres años, por tanto, todos ellos ya habrían vencido su mandato, por tanto, no se ha cumplido con presentar la ACTUAL resolución de nombramiento, y, que es diferente a la resolución de primera designación. Nótese que un vocal puede ser renovado, pero igual cada periodo es diferente, por tanto, merece un nuevo nombramiento mediante resolución, por tanto, se requiere el último de ellos.”
Mediante la Resolución N° 002349-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° D00099-2021-OSINFOR/01.2 ingresado con fecha 29 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y adjuntó el Informe Nº 00089-2021-OSINFOR/05.2.1, por el cual alegó lo siguiente:
“3.9. (…) mediante Resolución de Jefatura N° 023-2018-OSINFOR, se modificó el artículo 8º del Reglamento del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre aprobado por la Resolución de Presidencia N° 064-2017-OSINFOR, el cual establece que: “En tanto se trata de funcionarios de designación y remoción regulada, la conclusión del vínculo se formaliza mediante acto administrativo del mismo nivel que el de la designación, por lo que el vencimiento del plazo para el ejercicio del cargo de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, no determina la extinción de la relación jurídica en forma automática. Para que se produzca la extinción del vínculo por vencimiento del plazo se requiere del nombramiento del funcionario que ocupará dicho cargo público (…)”.
3.10. Aunado a ello, mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del OSINFOR aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, estableciendo que: “Los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, cuyo periodo de designación hubiese concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del TFFS que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal”.
3.11. De acuerdo a lo expuesto, los vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre designados mediante las Resoluciones Supremas N° 036-2013-PCM, 259-2015-PCM y 051-2017-PCM, actualmente continúan en funciones; por consiguiente, las resoluciones proporcionadas en atención a la solicitud de acceso a la información pública son las únicas resoluciones de designación de vocales del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, que se han emitido.
3.12. De otro lado, es importante mencionar que mediante Resolución de Jefatura N° 00031-2021-OSINFOR/01.1, se autoriza la realización del Concurso Público para la selección de tres (3) miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, la publicación del Aviso de Convocatoria y se aprueban las Bases del Concurso Público; resultado del Concurso Público llevado a cabo durante los meses de mayo, junio y julio de 2021, con fecha el 9 de julio se publicaron en la página web del OSINFOR, los resultados finales del Concurso Público, siendo cubiertas las dos (2) plazas de abogados/as y la un/a (1) de ingeniero/a.
3.13. Mediante Oficio N° D00386-2021-OSINFOR/01.1 de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa del OSINFOR, solicita a la Presidencia de Consejo de Ministros la emisión de las resoluciones supremas mediante las cuales se designe a los nuevos miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; y su vez se dé por culminada la designación de los actuales vocales; resolución que aún no ha sido emitida.” (subrayado agregado)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala