Resolución N.° 002241-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01824-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2021, interpuesto por HERMÓGENES ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - INEI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Carta Notarial N° 1744 de fecha 20 de julio de 2021.
Con fecha 20 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.- El cronograma de Pagos para el 2021 aprobado por la Comisión Permanente para la elaboración y aprobación del listado de sentencias en calidad de cosa juzgada.
2.- Copia de las Actas de reuniones del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado Priorizado de Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales con calidad de Cosa Juzgada en ejecución, creada con Resolución Jefatural N° 211-2020-INEI de fecha 13 de noviembre de 2020.
3- Número y la relación de acreedores del INEI que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que se encuentren en ejecución de sentencia, con cargo al presupuesto institucional y el correspondiente cronograma de pagos.
4.- Copia del Oficio a través del cual el INEI remite a la Procuraduría General de la República la Resolución Directoral 483-2020-INEI/OTA-OEPER.” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad señaló al administrado que se dio respuesta a su requerimiento a través del Correo N° 056-2021-INEI/OTD de fecha 16 de julio de 2021, por el cual remite la siguiente información: i) Oficio N° 1116-2020-INEI/OTA-OEPER, por el cual se remite a la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica la Resolución Directoral 483-2020-INEI/OTA-OEPER, y ii) Escrito de fecha 04.01.2021, emitido por la Procuraduría Pública de la PCM, por el cual solicita al juzgado laboral cumpla con el mandato judicial señalado en la sentencia, para lo cual remite la citada resolución directoral. Además, indicó que “(...) la Secretaría General del INEI solicitó al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros el escrito de vuestro caso, lo cual ha remitido con Oficio N° D000452-2021-PCM-PP del 05-08-2021, el mismo que se adjunta al presente correo.”
Con fecha 13 de agosto de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que “(...) el requerimiento de información NO ha sido satisfecho, la respuesta efectuada a través de los documentos de la referencia b) [Correo de la Oficina Técnica de difusión del INEI del 10/08/2021], y c) [Correo N° 056-2021-INEI/OTD] es ambigua, motivo por el cual considero que existe NEGATIVA de parte de los servidores públicos responsables del INEI de brindar la información solicitada.”
Mediante Resolución N° 002111-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 20 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la documentación que a continuación se detalla:
“1.- El cronograma de Pagos para el 2021 aprobado por la Comisión Permanente para la elaboración y aprobación del listado de sentencias en calidad de cosa juzgada.
2.- Copia de las Actas de reuniones del Comité Permanente para la elaboración y aprobación del listado Priorizado de Obligaciones Derivadas de Sentencias Judiciales con calidad de Cosa Juzgada en ejecución, creada con Resolución Jefatural N° 211-2020-INEI de fecha 13 de noviembre de 2020.
3- Número y la relación de acreedores del INEI que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que se encuentren en ejecución de sentencia, con cargo al presupuesto institucional y el correspondiente cronograma de pagos.
4.- Copia del Oficio a través del cual el INEI remite a la Procuraduría General de la República la Resolución Directoral 483-2020-INEI/OTA-OEPER.” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad señaló al administrado que se dio respuesta a su requerimiento a través del Correo N° 056-2021-INEI/OTD de fecha 16 de julio de 2021, por el cual remite la siguiente información: i) Oficio N° 1116-2020-INEI/OTA-OEPER, por el cual se remite a la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica la Resolución Directoral 483-2020-INEI/OTA-OEPER, y ii) Escrito de fecha 04.01.2021, emitido por la Procuraduría Pública de la PCM, por el cual solicita al juzgado laboral cumpla con el mandato judicial señalado en la sentencia, para lo cual remite la citada resolución directoral. Además, indicó que “(...) la Secretaría General del INEI solicitó al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros el escrito de vuestro caso, lo cual ha remitido con Oficio N° D000452-2021-PCM-PP del 05-08-2021, el mismo que se adjunta al presente correo.”
Con fecha 13 de agosto de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que “(...) el requerimiento de información NO ha sido satisfecho, la respuesta efectuada a través de los documentos de la referencia b) [Correo de la Oficina Técnica de difusión del INEI del 10/08/2021], y c) [Correo N° 056-2021-INEI/OTD] es ambigua, motivo por el cual considero que existe NEGATIVA de parte de los servidores públicos responsables del INEI de brindar la información solicitada.”
Mediante Resolución N° 002111-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala