Resolución N.° 002243-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01868-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2021, interpuesto por ALEX DAVIS ASTOHUAMAN HUARANGA contra el Dictamen N° 188-2021-DIRNIC- DIRANDRO PNP – SEC/UNIASJUR notificado el 23 de agosto de 2021, mediante el cual la DIRECCIÓN ANTIDROGAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DE PUCALLPA – DIRANDRO PNP PUCALLPA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de agosto de 2021.
Con fecha 10 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad: “copias simples y/o fedateadas y/o certificadas el cuaderno o libro de registro de control de entrada y salida de personas civiles y/o autoridades (documento público) a la DIVMCTIDCENTRO PUCALLPA de los días 12, 13, 14, 15 y 16 de marzo de 2021; por lo que consigno mi número de celular (…) para que, me comuniquen el costo total de las respectivas copias; asimismo, solicito se me otorguen las copias simples en el acto, toda vez que el sacarle copia del cuaderno o libro de registro de control antes indicado no demoraría mucho a diferencia de las copias fedateadas y/o certificadas que tendrían su tiempo; pues todas las entidades de la administración pública (PNP-DIVMCTID) quedan obligadas a cumplir con la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante Dictamen N° 188-2021-DIRNIC-DIRANDRO PNP-SEC/UNIASJUR de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad denegó el pedido, señalando “(…) El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS de fecha 11DIC2019, en su artículo 7, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración. El artículo 13 señala que la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15, 16 y 17. El artículo 16 está relacionada a las excepciones al ejercicio del derecho en especial a la información reservada, en los cuales se incluyen los planes de operaciones policiales y de inteligencia así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y la criminalidad organizada, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieren expresamente a ellos. Asimismo, son excepciones reservadas las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la Ley.
El artículo 18, señala que la información contenida en las excepciones de los artículos 15, 16 y 17 son accesibles para determinados organismos del estado en el que se incluye al poder judicial, pudiéndose solicitar al juez en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindibles para llegar a la verdad.
(…) teniendo en consideración que dichos registros consigan personales civiles y otros que están inmersos en investigaciones por delito de tráfico ilícito de drogas, y en concordancia con la norma invocada, resulta que dicha información estaría dentro de las excepciones del acceso a la información solicitada por ser considerada información reservada, asimismo el peticionante podría solicitar dicha información debidamente motivada, mediante el juez competente (…)”.
Con fecha 13 de setiembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la información solicitada no tiene la condición de reservada, pues no se encuentra inmersa dentro de las excepciones de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y que los registros de visitas a las entidades estatales constituyen información de carácter público.
Mediante Resolución N° 002101-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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