Resolución N.° 002249-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01747-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP - SINTRASBS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de agosto de 2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) SOLICITA SE NOS REMITA COPIA DEL INFORME FINAL DE RESULTADOS EMITIDO POR LA EMPRESA CONSULTORA MERCER EN EL AÑO 2017 A LA SBS CON RESPECTO AL TRABAJO QUE REALIZÓ DICHA CONSULTORA EN EL DISEÑO DE LA POLITICA SALARIAL DE LA SBS. ESTE INFORME FINAL DE LA EMPRESA MERCER FUE CITADO EN EL INFORME N° 001-2020-GGH DE FECHA 28.02.2020 (PROCESO DE ESTUDIO SALARIAL PARA LA DEFINICION DE PERFILES DE AREAS Y ESCALAS SALARIALES). SE SOLICITA COPIA DEL INFORME QUE LA EMPRESA MERCER REMITIO A LA SBS SOBRE SU TRABAJO REALIZADO.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad respondió al requerimiento efectuado por el recurrente manifestando lo siguiente:
“Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO), aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS, esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° del referido TUO, la denegatoria al acceso a la información, debe ser debidamente fundamentada y corresponder a las causales previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal, las que se clasifican en tres grupos: información secreta, reservada y confidencial.
En ese sentido, debemos señalar -de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Gestión Humana de este Organismo Supervisor-, que no resulta procedente la atención de su solicitud, toda vez que el mencionado documento contiene información que representa un activo exclusivo de la consultora Mercer, por lo que se requiere de su aprobación a fin de que estos sean compartidos con un tercero.”
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…) dicha negativa de acceso a la información pública como bien lo señaló el GRAI debe estar debidamente motivada y sustentada para adquirir validez, por lo cual la SBS al no querer cumplir con la entrega de dicha información recurre a una interpretación forzada de la norma, la cual la orilla a sustentar de forma errónea e insuficiente su denegatoria a mi solicitud, en consecuencia sólo se limita a señalar que dicha información es un “activo exclusivo” de la consultora MERCER, incurriendo en una evidente falacia, ya que si bien es cierto el informe elaborado por la mencionada empresa requiere del trabajo intelectual de sus colaboradores, este nace en función a la solicitud de la SBS quien obtiene la 4 titularidad de la propiedad de dicho documento, al momento en que la consultora realiza la entrega del informe final como producto de la solicitud de la SBS.
3.7. Dicho lo anterior, es lógico y concluyente pensar que el GRAI de la Secretaria General de la SBS no quiera proveernos dicha documentación debido a que nuestras acciones como Sindicato, obviamente les causan algunos malestares al exigir el imperativo respeto por los derechos de los trabajadores, lo cual queda en evidencia, cuando en una actitud renuente el GRAI se niega a la entrega de la información solicitada fundamentando su negativa en una premisa que no tiene sustento lógico ni coherente, además de no tener asidero jurídico en las excepciones establecidas en la norma, con la finalidad de negar que tengan la obligación por ley de cumplir con entregarnos los referidos documentos.
3.8. Asimismo, se puede evidenciar que la información solicitada no configura un “activo exclusivo” de la consultora MERCER como pretende hacer creer la SBS, por lo cual resulta evidentemente falso que dicha información sea confidencial, secreta o tenga carácter de reservada conforme a lo expresado por el GRAI de la SBS, aunado a esto, no se cumplió con motivar debidamente ni de manera suficiente las causas por las cuales se deniega nuestra solicitud, lo cual denota la falta de respeto por las normas que protegen la transparencia de la información pública.
3.9. Por otra parte, debo señalar que previamente se realizó otra solicitud de acceso a la información pública mediante el cual se nos otorgó por parte del GRAI el informe N° 001-2020-GGH, en el que se menciona el documento que nos encontramos solicitando en esta oportunidad, dicho documento que ya cuenta con la condición de documento público conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores. Debido a esto, resulta ciertamente extraño que ahora la SBS alegue que los solicitados ahora son documentos con carácter de reservados, confidenciales o secretos, ya que el informe entregado previamente cuenta con una íntima relación en su contenido con el documento ahora requerido, ambos versan sobre el diseño de la política salarial de la SBS, información pública que le incumbe a todos los trabajadores de la SBS, así como a nuestro Sindicato que vela por el respeto de sus derechos.”
Mediante la Resolución N° 002013-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 48972-2021-SBS ingresado con fecha 5 de octubre de 2021, la entidad reitera el contenido de la respuesta brindada al administrado, invocando además la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en lo referido al secreto comercial, alegando que este “(...) protege aquella información empresarial usada en negocios, industria o práctica profesional que tiene valor comercial, efectivo o potencial y cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa (...) podemos indicar que el entregable de Mercer indica lo siguiente: “El presente documento contiene Información Confidencial correspondiente a la Metodología Mercer, la cual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP no debe revelar a ninguna persona, institución u organismo gubernamental, salvo autorización expresa de Mercer”.” Adicionalmente, la entidad alegó que la entrega de la información solicitada vulneraría los derechos de autor de la empresa Mercer, citando para tal efecto el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) SOLICITA SE NOS REMITA COPIA DEL INFORME FINAL DE RESULTADOS EMITIDO POR LA EMPRESA CONSULTORA MERCER EN EL AÑO 2017 A LA SBS CON RESPECTO AL TRABAJO QUE REALIZÓ DICHA CONSULTORA EN EL DISEÑO DE LA POLITICA SALARIAL DE LA SBS. ESTE INFORME FINAL DE LA EMPRESA MERCER FUE CITADO EN EL INFORME N° 001-2020-GGH DE FECHA 28.02.2020 (PROCESO DE ESTUDIO SALARIAL PARA LA DEFINICION DE PERFILES DE AREAS Y ESCALAS SALARIALES). SE SOLICITA COPIA DEL INFORME QUE LA EMPRESA MERCER REMITIO A LA SBS SOBRE SU TRABAJO REALIZADO.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad respondió al requerimiento efectuado por el recurrente manifestando lo siguiente:
“Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TUO), aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS, esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° del referido TUO, la denegatoria al acceso a la información, debe ser debidamente fundamentada y corresponder a las causales previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal, las que se clasifican en tres grupos: información secreta, reservada y confidencial.
En ese sentido, debemos señalar -de conformidad con lo indicado por la Gerencia de Gestión Humana de este Organismo Supervisor-, que no resulta procedente la atención de su solicitud, toda vez que el mencionado documento contiene información que representa un activo exclusivo de la consultora Mercer, por lo que se requiere de su aprobación a fin de que estos sean compartidos con un tercero.”
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…) dicha negativa de acceso a la información pública como bien lo señaló el GRAI debe estar debidamente motivada y sustentada para adquirir validez, por lo cual la SBS al no querer cumplir con la entrega de dicha información recurre a una interpretación forzada de la norma, la cual la orilla a sustentar de forma errónea e insuficiente su denegatoria a mi solicitud, en consecuencia sólo se limita a señalar que dicha información es un “activo exclusivo” de la consultora MERCER, incurriendo en una evidente falacia, ya que si bien es cierto el informe elaborado por la mencionada empresa requiere del trabajo intelectual de sus colaboradores, este nace en función a la solicitud de la SBS quien obtiene la 4 titularidad de la propiedad de dicho documento, al momento en que la consultora realiza la entrega del informe final como producto de la solicitud de la SBS.
3.7. Dicho lo anterior, es lógico y concluyente pensar que el GRAI de la Secretaria General de la SBS no quiera proveernos dicha documentación debido a que nuestras acciones como Sindicato, obviamente les causan algunos malestares al exigir el imperativo respeto por los derechos de los trabajadores, lo cual queda en evidencia, cuando en una actitud renuente el GRAI se niega a la entrega de la información solicitada fundamentando su negativa en una premisa que no tiene sustento lógico ni coherente, además de no tener asidero jurídico en las excepciones establecidas en la norma, con la finalidad de negar que tengan la obligación por ley de cumplir con entregarnos los referidos documentos.
3.8. Asimismo, se puede evidenciar que la información solicitada no configura un “activo exclusivo” de la consultora MERCER como pretende hacer creer la SBS, por lo cual resulta evidentemente falso que dicha información sea confidencial, secreta o tenga carácter de reservada conforme a lo expresado por el GRAI de la SBS, aunado a esto, no se cumplió con motivar debidamente ni de manera suficiente las causas por las cuales se deniega nuestra solicitud, lo cual denota la falta de respeto por las normas que protegen la transparencia de la información pública.
3.9. Por otra parte, debo señalar que previamente se realizó otra solicitud de acceso a la información pública mediante el cual se nos otorgó por parte del GRAI el informe N° 001-2020-GGH, en el que se menciona el documento que nos encontramos solicitando en esta oportunidad, dicho documento que ya cuenta con la condición de documento público conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores. Debido a esto, resulta ciertamente extraño que ahora la SBS alegue que los solicitados ahora son documentos con carácter de reservados, confidenciales o secretos, ya que el informe entregado previamente cuenta con una íntima relación en su contenido con el documento ahora requerido, ambos versan sobre el diseño de la política salarial de la SBS, información pública que le incumbe a todos los trabajadores de la SBS, así como a nuestro Sindicato que vela por el respeto de sus derechos.”
Mediante la Resolución N° 002013-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 48972-2021-SBS ingresado con fecha 5 de octubre de 2021, la entidad reitera el contenido de la respuesta brindada al administrado, invocando además la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en lo referido al secreto comercial, alegando que este “(...) protege aquella información empresarial usada en negocios, industria o práctica profesional que tiene valor comercial, efectivo o potencial y cuya divulgación puede ocasionar un perjuicio a la empresa (...) podemos indicar que el entregable de Mercer indica lo siguiente: “El presente documento contiene Información Confidencial correspondiente a la Metodología Mercer, la cual, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP no debe revelar a ninguna persona, institución u organismo gubernamental, salvo autorización expresa de Mercer”.” Adicionalmente, la entidad alegó que la entrega de la información solicitada vulneraría los derechos de autor de la empresa Mercer, citando para tal efecto el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala