Resolución N.° 002253-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01904-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por NAZARIO MANUEL ORELLANA ANDÍA contra la Carta N° 001712-2021/IN/SG/OACGD de fecha 14 de setiembre de 2021 que contiene el Memorando N° 001111-2021/IN/PSI, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de setiembre de 2021, con registro N° 20210004136631.
Con fecha 9 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “Copia del escrito de la demanda de fecha 21.12.2018, contenido en el expediente N° 02553-2018-0-2301-JR-CI-01, demandado jurídica procurador público Ministerio Interior, demandado jurídico Ministerio del Interior (…)”.
Mediante la Carta N° 001712-2021/IN/SG/OACGD, la entidad brindó atención a la referida solicitud, adjuntando el Memorando N° 001111-2021/IN/PSI, el cual precisa:
“1. En relación al requerimiento de información respecto al escrito de la demanda del Expediente N° 02553-2018-0-2301-JR-CI-01, a través de la cual el solicitante pretende se informe sobre las pretensiones y anexos de la demanda recaído en el expediente precitado; en consecuencia, se encuentra dentro de los alcances de reserva que la propia ley establece a las partes del proceso.
2. En efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 171 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS: “Las partes, sus apoderados, o sus abogados tienen acceso a los expedientes en giro, con las excepciones que establece la ley. En ningún caso son retirados del despacho judicial, salvo los casos permitidos por la ley”; por lo anteriormente expuesto no corresponde brindar la información requerida por encontrarse dentro de los alcances del numeral 6 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806”.
Con fecha 15 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el contenido del Memorándum N° 001111-2021/IN/PSI, manifestando que “la información solicitada (demanda), contenido en el expediente N° 02553-2018-0-2301-JR-CI-01 a la fecha cuenta con sentencia fundada, y dicha información es de acceso público, porque se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial”.
Mediante Resolución N° 002126-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000001- 2021/IN/SG-OACGD/EAIP, ingresado a esta instancia el 5 de octubre de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, añadiendo que “En cuanto a los descargos cabe indicar que, se ha corrido traslado a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior para sus fines de su competencia”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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