Resolución N.° 002268-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01818-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2021, interpuesto por CARLOS ANTONIO CAMERO JARAMILLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA S.A - EMAPE S.A. con registro de Expediente N° 010674 y 010675 de fecha 2 de agosto de 2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente a través de la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 010674, requirió la siguiente información:
“(…) copia fiel del original de los Convenios colectivos suscritos entre el Sindicato de Trabajadores (SUTEMAPEL) y la empresa EMAPE S.A. desde el 2018 hasta la actualidad.” (sic)
Asimismo, de acuerdo con la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 010675, el solicitante además requirió la siguiente información:
“(…) Constancia de Prestación de Servicios, así como la copia fiel del original de los Ordenes de Servicio y Términos de referencia emitidos por su representada desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de julio de 2021, los cuales requiero para sustentar la experiencia obtenida, así como una prueba fehaciente de mi destreza profesional.” (sic)
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0002096-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio respecto a la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 010674, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 5 de octubre de 2021, la entidad, a través del Oficio Nº 000003-2021-EMAPE/FREI, remitió los documentos requeridos e informó lo siguiente:
“Al respecto en cumplimiento al Artículo 11 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, con OFICIO N° 01-2021-EMAPE/FREI remitimos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
Solicitud registrada como Documento N° 010674-2021, presentada en fecha 02 de agosto de 2021 por la cual el administrado CARLOS ANTONIO CAMERO JARAMILLO, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicita: Copia fiel de los Convenios colectivos suscritos entre el Sindicato de Trabajadores (SUTEMAPEL) y la empresa EMAPE S.A. desde el 2018 hasta la actualidad.
MEMORANDUM N° 066-2021-EMAPE/FREI, de fecha 05 de agosto de 2021, por la cual se requiere a la Gerencia de Recursos Humanos la información solicitada por el administrado.
(…)
MEMORANDUM N° 0340-2021-EMAPE-GRH, de fecha 17 de agosto de 2021, por el cual la Gerencia de Recursos Humanos remite:
Copia fiel del Acta Final de la Negociación Colectiva de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima EMAPE S.A., con el Sindicato Único de Trabajadores de EMAPE S.A.- SUTEMAPE. (Convenio Colectivo 2018-2019)
Copia fiel del Acta Final de la Negociación Colectiva de la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima EMAPE S.A., con el Sindicato Único de Trabajadores de EMAPE S.A.- SUTEMAPE. (Convenio Colectivo 2019-2020)
CARTA N° 080-2021-EMAPE/FREI, de fecha 17 de agosto de 2021, notificada el 18 de agosto de 2021, por la cual se brinda atención a la solicitud registrada como Documento N° 010674-2021.
(…)
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, es menester reiterar que conforme se evidencia en CARTA N° 080-2021-EMAPE/FREI, notificada el 18 de agosto de 2021, EMAPE S.A. brindo atención integral a la solicitud registrada como Documento N° 010674-2021, de acuerdo al Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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