Resolución N.° 002279-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01838-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2021, interpuesto por JUAN JORGE MENDOZA BARRERA contra la Carta N° D001363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 1 de setiembre de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de agosto de 2021 con Registro N° 2021-0109738.
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
1) “Hasta que fecha han emitido la Licencia de conducir de Vehículos Menores, en los años 2020 y 2021, asimismo el funcionario que firmó dichas licencias de conducir”.
2) “Relación y Copia del Convenio Vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a la Municipalidad distritales la facultad para fiscalizar el servicio de Transporte de Carga”.
3) “Copia del Decreto de Alcaldía e Informe Técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11,12 y 13 del distrito de Los Olivos”.
Mediante la Carta N° D001363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, el pedido de información presentado fue atendido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el Memorando N° 1087-2021-MML-GMU, remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información”.
Además, consta el Memorando N° 1087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto de 2021, el cual señala: “Al respecto, se adjunta al presente el Memorando N° D000434-2021-MML-GMU-SFTTCVM de fecha 25 de agosto de 2021, a través del cual la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, adscrita a este gerencia, conforme a sus funciones y competencias, remite la información requerida, a fin de brindar respuesta a lo solicitado. Asimismo, es preciso señalar que se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Subgerencia de Ingeniería de Transito y la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, las cuales responderán directamente a vuestro despacho.”
Asimismo, consta el Memorando N° D000434-2021-MML-GMU-SFTTCVM de fecha 25 de agosto de 2021, el cual refiere:
“Por medio del presente me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, a través del cual solicita la remisión de información requerida por el señor Mendoza Barrera Juan Jorge, mediante el Exp. N° 2021-0109738, en el extremo de nuestras competencias, respecto a: “La relación y copia del Convenio vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a Municipalidades Distritales la facultad para fiscalizar el servicio de Transporte de Carga”.
En ese sentido, cumplo con remitir el listado de los diez (10) Convenios de Cooperación Interinstitucional por Adhesión para la Fiscalización del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías vigentes a la fecha, detallados en el Anexo I, así como el formato de Convenio de Cooperación Interinstitucional por adhesión aprobado mediante Acuerdo de Consejo N° 310 de fecha 08 de octubre del 2020; para conocimiento y fines pertinentes”.
Además de ello, consta el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2021, remitido por la entidad al recurrente, mediante el cual trasladó el Memorando N° 000302-2021-GMU-SERSV, de fecha 2 de setiembre del mismo año, emitido por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial. También consta el referido memorando, en el cual se señala que la División de Licencias de Conducir de dicha Subgerencia realizó la verificación en el Sistema de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en el periodo del año 2020 al 2021 en curso, en mérito a lo cual consignó los datos sobre los meses en que se emitieron las licencias de conducir en los años 2020 y 2021, la cantidad de dichas licencias, y los funcionarios que las suscribieron, según cada periodo.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, conforme a los siguientes términos:
“(…) 1. Con fecha 19 de agosto de 2021, se envía por la página virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima la solicitud de acceso a la información pública, solicitando copias de documentos varios y sea entregado al correo electrónico (…), el sistema de la Municipalidad genera el siguiente Expediente N° 2021-0109738. Faltando la información de uno de los puntos requeridos. Además, habiendo transcurrido 10 días hábiles, hasta el momento no he recibido la información solicitada (…).
2. Que, la Srta. Sonia Milagros Paredes Fung Responsable del acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, envía la Carta N° D0011363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 1/09/2021, que el pedido de información fue atendido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el Memorando N° 1087-201-MML-GMU, remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información.
3. Finalmente, Srta. Sonia Milagros paredes Fung Responsable del acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, envía Memorando N° D001087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto de 2021, que el tercer punto falta que se pronuncie la Subgerencia de Ingeniería de Transito y la Sub Gerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, las cuales responderán directamente, hasta el momento no me dan respuesta de lo solicitado.
• Copia del Decreto de Alcaldía e Informe Técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11,12 y 13 del distrito de Los Olivos
3.- Sin embargo, pese a haber transcurrido diez (10) hábiles para que se le otorgue la referida solicitud conforme a literal b) del artículo 11 D.S. 021-2019-JUS (…). La información solicitada no se me entrega, razón por lo cual recurro en apelación al Tribunal.” (subrayado agregado)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002125-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 30 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000227-2021-MML-SGC-FREI recibido por esta instancia en fecha 5 de octubre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“1. El pedido de información planteado por el ciudadano JUAN JORGE MENDOZA BARRERA mediante el Registro N° 2021-0109738, fue atendido con la Carta N° 1363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de setiembre de 2021 y con la Carta N° 1448-2021-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2021, en la cual se le alcanza los puntos 1 y 2 de su petitorio, asimismo mediante Carta N° 2018-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de octubre de 2021, se remite la información complementaria del punto 3 de su solicitud, quedando por atendido el pedido presentado por el ciudadano en su integridad.
2. Dicha información ha sido comunicada en forma virtual, notificando a la dirección electrónica (…) proporcionada por el ciudadano en su solicitud.” (subrayado agregado)
Además, de autos consta la CARTA N° D002018-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de octubre de 2021, emitida por la entidad y dirigida al recurrente, sin consignar dirección alguna, con referencia “Registro N° 00121217-2018”, la cual indica:
“Al respecto, cabe indicar que mediante Carta N° 1363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de setiembre de 2021, y con la Carta N° 1448-2021-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2021, se le alcanza la información sobre los puntos 1 y 2 de su petitorio, dichos documentos fueron notificados a la dirección electrónica proporcionada por su persona para tal fin.
Asimismo, mediante el presente documento se alcanza el Memorando N° 1245-2021-MMLGMU emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, el cual remite a su vez el Informe N° 388-2021-MML-GMU-AL del Jefe del área legal, el cual hace referencia al Memorando N° 0869-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito que contiene la Resolución de Subgerencia N° 9153-2015-MML/GTU-SIT, con lo cual se brinda atención al numeral 3 de su solicitud, en consecuencia queda por atendido el pedido presentado en su integridad”.
Asimismo, de autos consta el MEMORANDO N° D001245-2021-MML-GMU de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana y dirigido al Funcionario Responsable de Emitir Información, el cual indica: “En virtud de lo expuesto, el área de Asesoría Legal, emitió opinión legal mediante el Informe N° 388-2021-MML/GMU-AL, el mismo que adjunto al presente, para conocimiento y fines pertinentes”.
También, se observa el INFORME N° D000388-2021-MML-GMU-AL, el cual refiere:
“3.2 En ese sentido, cabe precisar que:
1. Respecto del punto 1) señalado por el recurrente, la SERSV mediante Memorando N° D000302-2021-MML-GMU-SERSV de fecha 02 de setiembre del 2021, cumplió con remitir la información solicitada en el extremo de sus competencias, de manera directa al FREI, para la continuación del trámite correspondiente.
2. En atención al punto 2) señalado por el recurrente, la GMU mediante Memorando N° 01087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto, remitió al FREI, la información obtenida de la SFTTCVM, en la cual se detalla la relación y se adjunta copia del Convenio Vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a las Municipalidades distritales la facultad para fiscalizar el Servicio de Transporte de Carga, por encontrarse dentro de sus funciones y competencias, asimismo, mediante la Carta N° D001363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de septiembre del 2021, el FREI notificó lo expuesto al recurrente.
3. Respecto del punto 3) señalado por el recurrente, la SIT mediante Memorando N° D000869-2021-MML-GMU-SIT de fecha 04 de octubre del 2021 dirigido al área de asesoría legal, remitió la R.S. N° 9153-15-MML/GTU-SIT de fecha 27 de octubre del 2015, mediante la cual se declara el sentido de circulación de la Av. Santos Chocano de norte a sur y de sur a norte, el mismo que adjunto al presente.
En ese sentido, corresponde remitir al FREI, la información proporcionada por la SIT, a fin de completar la información solicitada por el recurrente”.
A su vez, consta el Memorando N° D000869-2021-MML-GMU-SIT de fecha 4 de octubre de 2021, el cual indica: “De la revisión de lo solicitado, y en atención al punto 3: “Copia del Decreto de Alcaldía y el informe técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11, 12 y 13 del distrito de Los Olivos” se hace de su conocimiento que con R.S. N° 9153-15-MML/GTU-SIT de fecha 27.10.2015 se declara el sentido de circulación de la Av. Santos Chocano de norte a sur, entre la Ca. Los Claveles y la Av. Carlos Izaguirre; en doble sentido entre la Ca. Los Claveles y el Psje. Los Amarantos; y, de sur a norte, entre el Psje. Los Amarantos y la Av. Las Palmeras, la cual adjunto a la presente en atención a lo solicitado.”
Finalmente, consta en autos el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente, con asunto “Información complementaria Registro 2021-109738”, con adjuntos: CARTA-002018-2021-SGC-FREI.pdf, MEMORANDO-001245-2021-GMU.pdf, INFORME-000388-2021-GMU-AL.pdf, MEMORANDO-000869-2021-GMU-SIT.pdf, RESOLUCION DE SUBGERENCIA N 9153-15 - MML-GTU-SIT.pdf, 15 CARTA-001448-2021-SGC-FREI.pdf y 14. CARTA-001363-2021-SGC-FREI.pdf. El citado correo indica:
“Al respecto, se remite adjunto la Carta N° 2018-2021-MML-SGC-FREI, que brinda atención al punto 3 de su pedido, remitiendo para tal efecto el Memorando N° 1245-2021-MML-GMU emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 388-2021-MML-GMU-AL del Jefe del área legal, Memorando N° 0869-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito que contiene la Resolución de Subgerencia N°9153-2015-MML/GTU-SIT.
Con lo cual se brinda atención completa a las comunicaciones efectuadas mediante las Cartas N° 1363-2021-MML-SGC-FREI y N° 1448-2021-MML-SGC-FREI; en consecuencia queda por atendido el pedido presentado en su integridad.”
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
1) “Hasta que fecha han emitido la Licencia de conducir de Vehículos Menores, en los años 2020 y 2021, asimismo el funcionario que firmó dichas licencias de conducir”.
2) “Relación y Copia del Convenio Vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a la Municipalidad distritales la facultad para fiscalizar el servicio de Transporte de Carga”.
3) “Copia del Decreto de Alcaldía e Informe Técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11,12 y 13 del distrito de Los Olivos”.
Mediante la Carta N° D001363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, el pedido de información presentado fue atendido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el Memorando N° 1087-2021-MML-GMU, remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información”.
Además, consta el Memorando N° 1087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto de 2021, el cual señala: “Al respecto, se adjunta al presente el Memorando N° D000434-2021-MML-GMU-SFTTCVM de fecha 25 de agosto de 2021, a través del cual la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores, adscrita a este gerencia, conforme a sus funciones y competencias, remite la información requerida, a fin de brindar respuesta a lo solicitado. Asimismo, es preciso señalar que se encuentra pendiente el pronunciamiento de la Subgerencia de Ingeniería de Transito y la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, las cuales responderán directamente a vuestro despacho.”
Asimismo, consta el Memorando N° D000434-2021-MML-GMU-SFTTCVM de fecha 25 de agosto de 2021, el cual refiere:
“Por medio del presente me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, a través del cual solicita la remisión de información requerida por el señor Mendoza Barrera Juan Jorge, mediante el Exp. N° 2021-0109738, en el extremo de nuestras competencias, respecto a: “La relación y copia del Convenio vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a Municipalidades Distritales la facultad para fiscalizar el servicio de Transporte de Carga”.
En ese sentido, cumplo con remitir el listado de los diez (10) Convenios de Cooperación Interinstitucional por Adhesión para la Fiscalización del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías vigentes a la fecha, detallados en el Anexo I, así como el formato de Convenio de Cooperación Interinstitucional por adhesión aprobado mediante Acuerdo de Consejo N° 310 de fecha 08 de octubre del 2020; para conocimiento y fines pertinentes”.
Además de ello, consta el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2021, remitido por la entidad al recurrente, mediante el cual trasladó el Memorando N° 000302-2021-GMU-SERSV, de fecha 2 de setiembre del mismo año, emitido por la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial. También consta el referido memorando, en el cual se señala que la División de Licencias de Conducir de dicha Subgerencia realizó la verificación en el Sistema de Licencias de Conducir de Vehículos Menores en el periodo del año 2020 al 2021 en curso, en mérito a lo cual consignó los datos sobre los meses en que se emitieron las licencias de conducir en los años 2020 y 2021, la cantidad de dichas licencias, y los funcionarios que las suscribieron, según cada periodo.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, conforme a los siguientes términos:
“(…) 1. Con fecha 19 de agosto de 2021, se envía por la página virtual de la Municipalidad Metropolitana de Lima la solicitud de acceso a la información pública, solicitando copias de documentos varios y sea entregado al correo electrónico (…), el sistema de la Municipalidad genera el siguiente Expediente N° 2021-0109738. Faltando la información de uno de los puntos requeridos. Además, habiendo transcurrido 10 días hábiles, hasta el momento no he recibido la información solicitada (…).
2. Que, la Srta. Sonia Milagros Paredes Fung Responsable del acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, envía la Carta N° D0011363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 1/09/2021, que el pedido de información fue atendido por la Gerencia de Movilidad Urbana, mediante el Memorando N° 1087-201-MML-GMU, remitiendo respuesta en atención a su solicitud de información.
3. Finalmente, Srta. Sonia Milagros paredes Fung Responsable del acceso a la Información Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, envía Memorando N° D001087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto de 2021, que el tercer punto falta que se pronuncie la Subgerencia de Ingeniería de Transito y la Sub Gerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial, las cuales responderán directamente, hasta el momento no me dan respuesta de lo solicitado.
• Copia del Decreto de Alcaldía e Informe Técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11,12 y 13 del distrito de Los Olivos
3.- Sin embargo, pese a haber transcurrido diez (10) hábiles para que se le otorgue la referida solicitud conforme a literal b) del artículo 11 D.S. 021-2019-JUS (…). La información solicitada no se me entrega, razón por lo cual recurro en apelación al Tribunal.” (subrayado agregado)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002125-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 30 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000227-2021-MML-SGC-FREI recibido por esta instancia en fecha 5 de octubre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“1. El pedido de información planteado por el ciudadano JUAN JORGE MENDOZA BARRERA mediante el Registro N° 2021-0109738, fue atendido con la Carta N° 1363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de setiembre de 2021 y con la Carta N° 1448-2021-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2021, en la cual se le alcanza los puntos 1 y 2 de su petitorio, asimismo mediante Carta N° 2018-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de octubre de 2021, se remite la información complementaria del punto 3 de su solicitud, quedando por atendido el pedido presentado por el ciudadano en su integridad.
2. Dicha información ha sido comunicada en forma virtual, notificando a la dirección electrónica (…) proporcionada por el ciudadano en su solicitud.” (subrayado agregado)
Además, de autos consta la CARTA N° D002018-2021-MML-SGC-FREI de fecha 5 de octubre de 2021, emitida por la entidad y dirigida al recurrente, sin consignar dirección alguna, con referencia “Registro N° 00121217-2018”, la cual indica:
“Al respecto, cabe indicar que mediante Carta N° 1363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de setiembre de 2021, y con la Carta N° 1448-2021-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2021, se le alcanza la información sobre los puntos 1 y 2 de su petitorio, dichos documentos fueron notificados a la dirección electrónica proporcionada por su persona para tal fin.
Asimismo, mediante el presente documento se alcanza el Memorando N° 1245-2021-MMLGMU emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, el cual remite a su vez el Informe N° 388-2021-MML-GMU-AL del Jefe del área legal, el cual hace referencia al Memorando N° 0869-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito que contiene la Resolución de Subgerencia N° 9153-2015-MML/GTU-SIT, con lo cual se brinda atención al numeral 3 de su solicitud, en consecuencia queda por atendido el pedido presentado en su integridad”.
Asimismo, de autos consta el MEMORANDO N° D001245-2021-MML-GMU de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana y dirigido al Funcionario Responsable de Emitir Información, el cual indica: “En virtud de lo expuesto, el área de Asesoría Legal, emitió opinión legal mediante el Informe N° 388-2021-MML/GMU-AL, el mismo que adjunto al presente, para conocimiento y fines pertinentes”.
También, se observa el INFORME N° D000388-2021-MML-GMU-AL, el cual refiere:
“3.2 En ese sentido, cabe precisar que:
1. Respecto del punto 1) señalado por el recurrente, la SERSV mediante Memorando N° D000302-2021-MML-GMU-SERSV de fecha 02 de setiembre del 2021, cumplió con remitir la información solicitada en el extremo de sus competencias, de manera directa al FREI, para la continuación del trámite correspondiente.
2. En atención al punto 2) señalado por el recurrente, la GMU mediante Memorando N° 01087-2021-MML-GMU de fecha 26 de agosto, remitió al FREI, la información obtenida de la SFTTCVM, en la cual se detalla la relación y se adjunta copia del Convenio Vigente de Colaboración Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual la comuna Metropolitana delega a las Municipalidades distritales la facultad para fiscalizar el Servicio de Transporte de Carga, por encontrarse dentro de sus funciones y competencias, asimismo, mediante la Carta N° D001363-2021-MML-SGC-FREI de fecha 01 de septiembre del 2021, el FREI notificó lo expuesto al recurrente.
3. Respecto del punto 3) señalado por el recurrente, la SIT mediante Memorando N° D000869-2021-MML-GMU-SIT de fecha 04 de octubre del 2021 dirigido al área de asesoría legal, remitió la R.S. N° 9153-15-MML/GTU-SIT de fecha 27 de octubre del 2015, mediante la cual se declara el sentido de circulación de la Av. Santos Chocano de norte a sur y de sur a norte, el mismo que adjunto al presente.
En ese sentido, corresponde remitir al FREI, la información proporcionada por la SIT, a fin de completar la información solicitada por el recurrente”.
A su vez, consta el Memorando N° D000869-2021-MML-GMU-SIT de fecha 4 de octubre de 2021, el cual indica: “De la revisión de lo solicitado, y en atención al punto 3: “Copia del Decreto de Alcaldía y el informe técnico, que emitió la Municipalidad para cambiar el sentido de circulación del tránsito vehicular en la Av. Santos Chocano las cuadras 10, 11, 12 y 13 del distrito de Los Olivos” se hace de su conocimiento que con R.S. N° 9153-15-MML/GTU-SIT de fecha 27.10.2015 se declara el sentido de circulación de la Av. Santos Chocano de norte a sur, entre la Ca. Los Claveles y la Av. Carlos Izaguirre; en doble sentido entre la Ca. Los Claveles y el Psje. Los Amarantos; y, de sur a norte, entre el Psje. Los Amarantos y la Av. Las Palmeras, la cual adjunto a la presente en atención a lo solicitado.”
Finalmente, consta en autos el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2021, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente, con asunto “Información complementaria Registro 2021-109738”, con adjuntos: CARTA-002018-2021-SGC-FREI.pdf, MEMORANDO-001245-2021-GMU.pdf, INFORME-000388-2021-GMU-AL.pdf, MEMORANDO-000869-2021-GMU-SIT.pdf, RESOLUCION DE SUBGERENCIA N 9153-15 - MML-GTU-SIT.pdf, 15 CARTA-001448-2021-SGC-FREI.pdf y 14. CARTA-001363-2021-SGC-FREI.pdf. El citado correo indica:
“Al respecto, se remite adjunto la Carta N° 2018-2021-MML-SGC-FREI, que brinda atención al punto 3 de su pedido, remitiendo para tal efecto el Memorando N° 1245-2021-MML-GMU emitido por la Gerencia de Movilidad Urbana, el Informe N° 388-2021-MML-GMU-AL del Jefe del área legal, Memorando N° 0869-2021-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito que contiene la Resolución de Subgerencia N°9153-2015-MML/GTU-SIT.
Con lo cual se brinda atención completa a las comunicaciones efectuadas mediante las Cartas N° 1363-2021-MML-SGC-FREI y N° 1448-2021-MML-SGC-FREI; en consecuencia queda por atendido el pedido presentado en su integridad.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala