Resolución N.° 002281-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01910-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ CARLOS PÉREZ RODRIGUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencauzada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 2 de agosto de 2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
1) “SOLICITO TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA AL ARRESTO DEL COMANDANTE EN RETIRO JULIO MARTOS CARRILLO A PRINCIPIOS DEL AÑO 2007”
2) “SOLICITO TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA AL SUICIDIO EN LAS INSTALACIONES DE LA DININCRI DEL MISMO.”
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002139-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 28 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 717-2021-GG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC recibido en fecha 30 de setiembre de 2021, la entidad indicó a esta instancia lo siguiente: “Al respecto, se hace de conocimiento que el presente expediente administrativo está siendo encauzado a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, con Oficio N° 715-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC de 28SET2021; toda vez que dichaUnidad Policial es competente para dar cumplimiento a lo ordenado en la citada Resolución y acreditar la entrega de la información a su representada.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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