Resolución N.° 002301-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00396-2018-JUS/TTAIP de fecha 5 de noviembre de 2018, interpuesto por ZAJID JUVENCIO VIVAR VÉLIZ contra la Carta N° 1262-2018/GEGSac notificada con fecha 23 de octubre de 2018, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de octubre de 2018.
Con fecha 17 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la documentación que a continuación se detalla:
“1.- ACTA DE SUPERVISIÓN A COLEGIOS PRIVADOS 2018 - (RESPECTO A LIMA).
2. CUESTIONARIO DE APLICATIVO EXAMINATE 2018 - (RESPECTO A LIMA).”
Mediante la Carta N° 1262-2018/GEGSac de fecha 23 de octubre de 2018, la entidad deniega el requerimiento del administrado, señalando respecto al ítem 1 que “los informes solicitados” se encuentran protegidos por el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. De otro lado, señala que “[e]n lo que respecta al Cuestionario correspondiente al Aplicativo Examínate 2018, la Gerencia indica que la Guía de Uso del Aplicativo Examínate puede encontrarse en el siguiente enlace: https://www.indecopi.gob.pe/en/examinate”.
Con fecha 29 de octubre de 2018 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que: (i) respecto al acta de supervisión requerida “(...) NO CONTIENE ninguna información vinculada a investigaciones en trámite, debido a que SOLAMENTE SE TRATA DE UN FORMATO y, por tanto, no POSEE el carácter confidencial”. Además, puntualiza que “(...) la solicitud está dirigida a obtener un formato SIN HABER SIDO RELLENADO NI UTILIZADO (...)”; y (ii) respecto al cuestionario peticionado, señala que en el enlace brindado se solicita un correo electrónico y contraseña; por lo que considera que su solicitud tampoco fue atendida en este extremo.
Con fecha 8 de noviembre de 2018, a través del Oficio N° 044-2018/GEG-SACINDECOPI, la entidad indicó que con fecha 7 de noviembre de 2018 remitió al domicilio del administrado la Carta N° 1336-2018/GEG-Sac con la información contenida en el Memorándum N° 2279-2018/GSF de 6 de noviembre de 2018, mediante el cual señaló lo siguiente: (i) respecto a la información peticionada en el ítem 1 de la solicitud de acceso a la información pública: que su Gerencia de Supervisión y Fiscalización “(...) no hace uso de un formato preestablecido para realizar diligencias de supervisión sino que el Acta se elabora en base al objeto del encargo contenido en el documento de delegación. Cabe precisar que, la información contenida en el acta de supervisión que utiliza la GSF, es aquella que resulta necesaria y suficiente para realizar de manera idónea y adecuada el objeto del encargo recibido (...) En ese sentido, no es posible remitir el formato de acta de supervisión a que hace mención el señor Vivar”; (ii) respecto a la información peticionada en el ítem 2 de la solicitud de acceso a la información pública, señaló que “se debe precisar que las preguntas que se consignan dentro del aplicativo se encuentran debidamente detalladas y explicadas en la Guía de Uso del Aplicativo Examínate, pudiendo acceder a la misma a través del siguiente enlace: http://www.indecopi.gob.pe/documents/21446/0/ex_guia.pdf.”
Mediante Resolución N° 002145-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se remitido documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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