Resolución N.° 002313-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01742-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2021, interpuesto por JOSÉ BASURTO MAMANI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - OFICINA DE DISCIPLINA MOQUEGUA, con fecha 4 de agosto de 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, el recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“- Copia del Informe N° 046-2021-IG-PNP-DIRINV/SEC de fecha 21 de junio de 2021.
- Copia de la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 073-2021-CG/IG del 24 de abril de 2021.
- Copia del Acto de administrativo de creación de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Posterior de Expedientes Administrativos Disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
- Copia de la documentación que obra en poder de la Oficina de Disciplina Moquegua de los días 27 y 29 de agosto 2020; 02 de enero; 10, 11 y 12 de abril y 05 y 06 de mayo de 2021: Cuaderno de registro de ingreso y salida de personal policial: cuaderno de registro de ROUD: cuaderno de registro de comisiones de personal policial.” [sic]
Con fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo. Cabe señalar que, de manera específica, solicita se ordene la entrega de la información y se establezca la responsabilidad funcional de los oficiales mencionados y los que resulten responsables, sin perjuicio de poner en conocimiento de la Fiscalía Penal sobre el hecho.
A través de la Resolución 002076-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el OFICIO Nº 725-2021-IGPNP/DIRINV-ODMOQUEGUA.SEC, ingresado a esta instancia con fecha 7 de octubre de 2021, la entidad remitió el INFORME Nº 42-2021-IGPNP-DIRINV-OD-MOQUEGUA, el cual señala en su asunto: “Sobre procedimiento adoptado a la solicitud de acceso a la información pública presentado por el S2 PNP José Basurto Mamani, el 26AGO2021, por motivo que se indica”; a través del cual formuló sus descargos alegando lo siguiente:
“(…)
C. Que, a mérito del documento de la referencia, se procedió a tramitar por conducto regular dicha solicitud al Sr General PNP Raúl Enrique ALFARO ALVARADO director de Investigaciones de la IGPNP, con Oficio N° 595-2021-IGPNP/DIRINV OD-MOQUEGUA SEC del 04AGO2021, para su trámite a la superioridad, toda vez que la solicitud estaba dirigida al Sr. Teniente General PNP Roy William UGAZ SUAREZ, Inspector General y funcionario responsable de entregar la información solicitada. Habiéndose creado la HT N° 20210593227, dicho trámite fue comunicado al recurrente con Carta Informativa N° 167-2021 IGPNP DIRINV-OD MOQ.INV, de fecha 04AGO2021, posteriormente el 06SET2021 se recepciono la referida hoja de tramite con la que se dispone se dé cumplimiento a lo dispuesto por la IGPNP. Por lo que; se procede en atender lo solicitado en el extremo iv) de dicha solicitud (copia de la documentación que obra en poder de la Oficina de Disciplina Moquegua de los días 27 y 29 de agosto 2020; 02 de enero, 10, 11 y 12 de abril y 05 y 06 de mayo del 2021; Cuaderno de registro de ingreso y salida del personal policial; cuaderno de registro de ROUD; cuaderno de registro de comisiones de personal policial. Asimismo, con carta informativa N° 215-2021 IGPNP/DIRINV-OD-MOQUEGUA.SEC del 17SET2021, se procedió a la entrega de la documentación solicitada al S2 PNP José BASURTO MAMANI, habiendo firmando la recepción con fecha 24SET2021.
D. El 26AGO2021, el recurrente presenta en este órgano de investigación un recurso de apelación en referencia a su solicitud de acceso a la información pública del 04AGO2021, medio impugnatorio que fuera derivado al presidente del tribunal de transparencia y acceso a la Información pública con Oficio N° 646-2021 IGPNP/DIRINV-ODMOQUGUA.SEC del 26AGO2021. y se comunicó al Sr General PNP Raúl Enrique ALFARO ALVARADO, director de Investigaciones IG PNP, con Oficio N° 647-2021-IGPNP/DIRINV-ODMOQUGUA SEC 26AGO2021 para su conocimiento, habiéndose formulado la carta informativa N°198-221 IGPNP-DIRINV-OD-MOQ-SEC, mediante la cual se hacía de conocimiento del tramite realizado al recurrente, pero es el caso que dicha persona no se apersono a este órgano de investigación pese de haber sido notificado oportunamente.
E. Por lo expuesto en los acápites anteriores, se le hace conocer de manera cronológica el trámite dado a la pretensión del S2 PNP José BASURTO MAMANI, con relación a su pedido en su recurso de apelación, como pretensión accesoria a) que una vez recibida la información solicitada a la superioridad se notificara al domicilio signado en su solicitud. Y con relación a su pretensión b) se establezca responsabilidad funcional en los citados oficiales; al respecto se significa que el suscrito ha actuado de buena fe, teniendo en consideración que pese las limitaciones existentes en este órgano de Investigación, aunadas a la continuación del estado de emergencia sanitario decretado por el gobierno por la presencia de la COVID 19, que como es de conocimiento general muchas servidores públicos a la fecha se encuentran aislados lo que merma la capacidad operativa y administrativa de la unidad. Se hizo entrega de la documentación solicitada la que fuera recibida por el recurrente. (…)” [sic] (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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