Resolución N.° 002325-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01873-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de setiembre de 2021, interpuesto por HERLINDA GONZÁLEZ CLAUDIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA con Registro Nº 40349 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“(…) SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda nos haga llegar la siguiente información:
• copia simple del documento con el anexo donde se detalla la relación del personal activo y cesante del régimen laboral N° 276 que se les haya realizado algún descuento a la bonificación a que se refiere el artículo 2° del Decreto de Urgencia 037-94, desde su entrada en vigencia.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 26 de julio de 2021, recibido por la recurrente el mismo día, la entidad remitió a la recurrente la Carta C.2021-0604-SG-UNALM emitida por la Secretaria General de la entidad, y esta a su vez adjuntó la Carta Nº 0300-CRyP-580/21 emitida por la Unidad de Recursos Humanos, a través de la cual comunicó a la administrada lo siguiente:
“(…) debo manifestarle que al haberse ampliado la inmovilización social obligatoria, el personal de la Universidad viene realizando trabajo en la Modalidad Remoto, lo cual no permite que podamos recopilar la documentación que solicita que abarca desde el 01 de julio de 1994 hasta el mes de abril de 2012 de los descuentos efectuados a cada trabajador de la UNALM ya que estos se encuentran en documentos físicos dentro de los archivos de la oficina y que requieren ser trabajados de manera presencial.
El inciso b) del Artículo 11º de la Ley 27806 señala que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido, por lo cual solicitamos un plazo ampliatorio de 10 días adicionales para poder cumplir con el requerimiento de la señora HERLINDA GONZALES CLAUDIO.”
Con fecha 13 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002182-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, con fecha 14 de octubre de 2021, la entidad presentó el escrito C.2021-0821-SG-UNALM emitido por el Secretario General, a través del cual remitió el referido expediente administrativo y, además, formuló sus descargos alegando que mediante la Carta C.2021-0820-SG-UNALM y sus anexos se dió respuesta a la SUTUNA a través del correo electrónico sutuna@lamolina.edu.pe.
En esa línea, obra en autos el escrito C.2021-0820-SG-UNALM de fecha 13 de octubre de 2021 emitido por el Secretario General, dirigido a la recurrente, el cual adjunta el escrito Nº URH-0300-0752-CRyP/21 de fecha 12 de octubre de 2021 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, a través del cual la entidad comunicó a la impugnante lo siguiente:
“En atención al documento de la referencia, es grato dirigirme a usted para remitirle adjunto la siguiente documentación:
- Copia simple de la Resolución N° 324-2008-UNALM con el anexo donde se detalla la relación del personal activo y cesante del régimen laboral 276 a quienes se les ha efectuado descuentos de la bonificación a que se refiere el artículo 2° del D. U. 037-94 desde su entrada en vigencia.
- Copia simple de la Carta N° 080-2021-R/UNALM en respuesta a la CARTA CIRCULAR N°001 -2021-CE/RD_001-2021-EF/53.01 la cual en su cuarto párrafo indica que en caso que la entidad no cuente con beneficiarios para la presente devolución, deberá de informarlo mediante un oficio y adjuntar el listado de pensionistas de derecho propio que administran.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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