Resolución N.° 002337-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01813-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO-MOQUEGUA mediante la Carta N° 052-2020-JHRC, registrado con Expediente N° 19118 de fecha 10 de diciembre de 2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó copia fedateada cuadriplicada de la siguiente información:
“(…) solicitar COPIAS FEDATEADAS CUADRIPLICADAS DE:
TODOS LOS FUTS, CARTAS, ETC., SOLICITADOS POR LA DOCENTE OLINKA MAGALY LUQUE VIZCARDO DE LOS MEMORIALES DE PADRES DE FAMILIA CON REGISTRO N° 0103 76, MEMORIAL DE LAS DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA I.E.C.J, N° 159 “LOS NIÑOS DE JESÚS”- SAMEGUA, CON REGISTRO N° 010377 DE FECHA RECEPCIÓN 22-ABR-2016, DESDE LA FECHA 22-ABR-2016 AL 09-JUN-2016”. [sic]
Con fecha 4 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación materia de análisis ante la entidad. A través del citado documento, el recurrente comunicó haberse apersonado en reiteradas ocasiones a la entidad en busca de información; agregó haber reiterado formalmente la solicitud del presente procedimiento conjuntamente con otros, sin obtener respuesta alguna. Finalmente solicitó a esta instancia ordene a la entidad la entrega de la información y se aperture procesos administrativos disciplinarios en contra de los que resulten responsables de la denegatoria de la información.
Mediante la Resolución N° 002172-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fechas 12 y 14 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo correspondiente; pese al plazo transcurrido, comunicó haber brindado respuesta al administrado mediante la Carta N° 465-2021-GRM/GREMOQ/UGEL"MN"-D, notificada con fecha 18 de agosto del 2021; y, formuló sus descargos mediante el contenido del Informe N° 034-2021-GRM/GREMOQ/UGEL, de fecha 5 de octubre de 2021, alegando que:
En cuanto al primer requerimiento, la entidad señaló que “(…) la atención oportuna del expediente no se dio debido a que el pedido realizado por el usuario no es preciso, habla de todas las cartas, futs solicitadas por docente Olinka Magaly Luque Vizcardo, lo que es casi imposible determinar debido a que el 2019 caducó el sistema de trámite documentario del MINEDU usado por la institución y por consecuencia toda la información registrada durante el 2016 no se puede visualizar”. (subrayado agregado)
En cuanto al segundo requerimiento, la entidad señaló que “(…) sobre Memorial de Padres de familia de la l. E. C. J. N° 159 ‘Los Niños de Jesús’ - Samegua, con registro 010376-22/ABRIL/2016, adjunto copia simple, proveídos, informes, memorándums, etc. y todo lo actuado, así como copias fedateadas de dicho documento’, Información que no puede ser proporcionada porque de la búsqueda hecha de dichos expedientes, se tiene que son aseveraciones acerca del comportamiento de una docente, porque si nos referimos a la ley de Protección de Datos personales Ley Nº 29773, en cuanto a los datos sensibles tenemos que los datos sensibles son un tipo o especie de dato personal, cuyo tratamiento y difusión solo pueden realizarse previo consentimiento por escrito del titular de tal información (...)”. (subrayado agregado)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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