Resolución N.° 002338-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01982-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021 e información complementaria de fecha 30 de setiembre del mismo año, interpuesto por FERNANDO ROSE CABRERA CHÁVEZ contra la comunicación contenida en la llamada telefónica de fecha 21 de setiembre de 2021, mediante la cual el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de setiembre de 2021.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, según manifiesta el recurrente solicitó a la entidad “que se brinde información si a la fecha 11 de agosto de 2017 Rafael Adolfo Lam Phum con CAL 47524 se encontraba habilitado para ejercer la profesión de abogado”.
Mediante comunicación telefónica de fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad manifestó al recurrente: “que su solicitud puede ser contestada siempre y cuando abone en las cuentas del CAL la cantidad de 38 soles en el caso de ser abogado y 76 soles en el caso de persona natural para que se brinde dicha información (…)”.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “que mi persona no está solicitando papeleta de habilitación de abogado, estoy solicitando si en la fecha indicada dicha persona estaba facultada para ejercer la profesión de abogado ya que dicha persona fue partícipe y autorizó minuta de compra y venta de una propiedad la cual es objeto de nulidad de acto jurídico a la fecha”.
Mediante Resolución N° 002214-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, según manifiesta el recurrente solicitó a la entidad “que se brinde información si a la fecha 11 de agosto de 2017 Rafael Adolfo Lam Phum con CAL 47524 se encontraba habilitado para ejercer la profesión de abogado”.
Mediante comunicación telefónica de fecha 21 de setiembre de 2021, la entidad manifestó al recurrente: “que su solicitud puede ser contestada siempre y cuando abone en las cuentas del CAL la cantidad de 38 soles en el caso de ser abogado y 76 soles en el caso de persona natural para que se brinde dicha información (…)”.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “que mi persona no está solicitando papeleta de habilitación de abogado, estoy solicitando si en la fecha indicada dicha persona estaba facultada para ejercer la profesión de abogado ya que dicha persona fue partícipe y autorizó minuta de compra y venta de una propiedad la cual es objeto de nulidad de acto jurídico a la fecha”.
Mediante Resolución N° 002214-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala