Resolución N.° 002341-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01970-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por KATHERIN ISABEL TIBURCIO JAIMES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO con fecha 23 de julio de 2021.
Con fecha 23 de julio de 2021, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
1) “Entrevistas (virtuales) a funcionarios a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, con el fin de recopilar sus testimonios respecto a la producción urbana en los últimos quince años y los esfuerzos desarrollados por su gestión”
2) “Oficios y/o Resoluciones de certificado de constancias de posesión expedidas durante los últimos quince años (2006-2021)”
3) “Resoluciones de Gerencia o Subgerencia de expedición de Licencias de Habilitación Urbana expedidas durante los últimos quince años (2006-2021)”.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002201-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 29 de setiembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 5 de octubre de 2021, esta instancia admitió a trámite el referido recurso impugnatorio únicamente respecto al acceso a los ítems 2 y 3 de la solicitud, requiriéndole la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha 13 de octubre de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(…) II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, (…) así mismo, con relación a la entrega de información documentada sobre las Constancias de Posesión, el área competente se pronunció mediante el Informe N° 548-2021-SGPUC-GDU/MDSJL, de fecha 03 de agosto de 2021, indicando que por contener datos personales como sus DNI y domicilio, no será posible brindarle la información solicitada.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS:
(…)
Que, el Art. 15°B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, numeral 5. Señala lo siguiente: “La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (…)”, al cual hace referencia la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro como sustento legal para denegar la información solicitada por el administrado, pues Constancias de Posesión, contienen datos personales de los interesados.”
Además, consta la Carta N° 125-2021-SGTDA-SG/MDSJL emitida por la entidad y dirigida al domicilio de la recurrente, la cual indica:
“(…) Con respecto a la documentación relacionada con las Constancias de Posesión, este tipo de información se encuentra contenida en una de las excepciones prevista por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por cuanto en dichos documentos figura el número del Documento de Identidad, dirección domiciliaria y nombres que forma parte de los Datos Personales y cuya divulgación constituye una invasión a la intimidad personal y familiar.”
Asimismo, se observa el correo electrónico de fecha 29 de setiembre de 2021, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica de la recurrente, con archivo adjunto “doc01542820210929180608.pdf”, que señala: “Reciba un cordial saludo y a su vez comunicarle el envío de la Carta N° 125-2021-SGTDA-SG/MDSJL en respuesta a la solicitud generada en la mesa de partes virtual de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho con el documento simple N° 17235-2021.”
Además, se aprecia el correo electrónico de fecha 29 de setiembre de 2021, emitido por la recurrente por el cual responde la comunicación antes descrita y refiere: “Confirmo recepción. Muchas gracias.”
A su vez, consta en autos el Informe N° 548-2021-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 3 de agosto de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual refiere:
“(…) Respecto al punto 2: - Oficios y/o funcionarios cabe mencionar que según establecido la LEY N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública indica en su artículo 15° B EXCEPCIONES AL EJERICICIO DEL DERECHO: INFORMACION CONFIDENCIAL, Inciso 5° “la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política”.
Entendemos como datos personales que se menciona en los referidos artículos a:
Números de DNI’S.
Dirección de los administrados.
Nombres de cada administrado que se encuentra en las Resoluciones Expedidas”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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