Resolución N.° 002343-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01988-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por Juan Carlos Venturo Denegri, en calidad de Gerente General de EXPERIAN PERU S.A.C contra el Oficio N° 06228-2021-MINEDU/SG-OACIGED, notificado el 3 de setiembre de 2021, que contiene el Memorándum N° 00362-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST y el Informe N° 803-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° MPT2021-EXT-121234.
Con fecha 19 de agosto de 2021, la empresa recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información: “relación de las personas que se encuentran registradas en MINEDU con títulos en instituciones tecnológicas y pedagógicas desde el año 2014 hasta el presente, incluyendo los siguientes campos: tipo de documento, documento, apellidos y nombres, nivel de título, nombre de carrera, fecha de registro, institución, año y titulo”.
Mediante el Oficio N° 06228-2021-MINEDU/SG-OACIGED, notificado el 3 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud de la empresa recurrente, anexando el Memorándum N° 00362-2021-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DIGEST y el Informe N° 00803-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID.
Asimismo, obra el Memorándum N° 00362-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADIGEST, de fecha 24 de agosto de 2021, emitido por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en el cual señala que, conforme a su competencia, adjunta en formato Excel la relación solicitada, a partir del año 2016, en la medida que los títulos emitidos antes del año 2015 fueron registrados en las Direcciones Regionales de Educación, añadiendo que la información se brinda garantizando el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Por su parte, consta el Informe N° 00803-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Responsable de Sistemas de Información de la Dirección de Formación Inicial Docente, el cual señala que brinda un reporte de los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Pedagógicos que se encuentran en la base de datos del portal www.titulosinstitutos.pe, incluyendo los siguientes campos: denominación de la institución, denominación de carrera, nivel formación y año de emisión del título, restringiendo el acceso a información que permita identificar a los titulares de los datos personales. Además, indica que adjunta el reporte a partir del año 2016, en la medida que los títulos emitidos antes del año 2015 fueron registrados en las Direcciones Regionales de Educación, y que la información correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 se encuentra en estado de procesamiento para ser alojada en el citado portal.
Con fecha 31 de agosto de 2021, la empresa recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad no ha brindado la información de modo completo, habiendo omitido, por parte de la Dirección de Gestión de Institución de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológico y Artística, la información sobre tipo de documento, documento, nombres y apellidos y, por parte de la Dirección de Formación Inicial Docente, no se entregó el tipo de documento, documento, apellidos y nombres, fecha de registro e institución. Señala que la motivación esgrimida para denegar dicha información no es válida, pues solo alude a la protección de datos personales de modo genérico, sin especificar en qué supuesto de excepción de la Ley de Transparencia se sustenta, ni por qué la información no entregada tiene carácter confidencial. Asimismo, añade que los datos requeridos no afectan la intimidad personal o familiar, sino que es información que consumidores, posibles empleadores o terceros interesados en tener alguna relación con los técnicos o profesionales que son parte del registro, requieren para tomar decisiones informadas sobre la contratación de sus servicios. Finalmente, aduce que la información solicitada no requiere para su entrega el consentimiento de los titulares de datos personales, en la medida que la misma se encuentra incluida en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos Institutos de Educación Superior (IES), creado por la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual es una fuente de acceso público https://titulosinstitutos.minedu.gob.pe, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 29733.
Mediante la Resolución N° 002217-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 07972-2021-MINEDU/SG-OACIGED, ingresado a esta instancia el 15 de octubre de 2021, la entidad remitió los actuados generados para la atención de la solicitud de la empresa recurrente, y formuló sus descargos mediante el Informe N° 031-2021-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DIGEST-MMHM de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y el Informe N° 00962-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente. En el primero de ellos, la referida Dirección, en el ámbito de su competencia de brindar información acerca de los títulos emitidos por las instituciones de educación superior tecnológica, se ratifica en la denegatoria de los datos personales sobre tipo de documento, documento, nombres y apellidos, en virtud a que se trata de información personal que permite identificar a sus titulares, por lo que se encuentran en el ámbito de la excepción señalada en el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Por su parte, en el Informe N° 00962-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, emitido por la Dirección de Formación Inicial Docente, se señala que, en el ámbito de su competencia de brindar información acerca de los títulos emitidos por las instituciones de educación superior pedagógica, se reevaluó la solicitud del recurrente, y mediante Oficio N° 07866-2021-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 13 de octubre de 2021 se remitió a éste el Informe N° 00952-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID y anexos, brindando información complementaria, específicamente el dato referido a “nombre de la institución”. Asimismo, dicha Dirección se ratificó en la denegatoria de los datos relativos a tipo de documento, documento, apellidos y nombres, en la medida que se trata de información personal que permite identificar a sus titulares, por lo que se encuentran en el ámbito de la excepción señalada en el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Por otro lado, en cuanto al argumento del recurrente de que la información se encuentra alojada en una fuente de acceso público, dicha Dirección precisa que “se debe tener presente que el segundo párrafo del numeral 8 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29733 dispone que no debe entenderse que todo dato personal contenido en información administrada por las entidades sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sea considerado información pública accesible”, agregando que “en caso la empresa que representa el señor Venturo desee tener una relación con alguna persona egresada de las instituciones de educación superior pedagógica, podrá realizar la consulta caso por caso en el portal https://titulosinstitutos.minedu.gob.pe/. Por tanto, esta Dirección considera que no se justifica brindar toda la base de datos del registro del mencionado portal, en tanto que no se encuentra acorde al principio proporcionalidad. Así, dicho pedido sería no adecuado y excesivo pues no es razonable que todas las personas registradas en dicho portal vayan a tener una posible relación con la empresa Experian Perú S.A.C”.
Con fecha 19 de agosto de 2021, la empresa recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información: “relación de las personas que se encuentran registradas en MINEDU con títulos en instituciones tecnológicas y pedagógicas desde el año 2014 hasta el presente, incluyendo los siguientes campos: tipo de documento, documento, apellidos y nombres, nivel de título, nombre de carrera, fecha de registro, institución, año y titulo”.
Mediante el Oficio N° 06228-2021-MINEDU/SG-OACIGED, notificado el 3 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud de la empresa recurrente, anexando el Memorándum N° 00362-2021-MINEDU/VMGPDIGESUTPA-DIGEST y el Informe N° 00803-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID.
Asimismo, obra el Memorándum N° 00362-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPADIGEST, de fecha 24 de agosto de 2021, emitido por la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, en el cual señala que, conforme a su competencia, adjunta en formato Excel la relación solicitada, a partir del año 2016, en la medida que los títulos emitidos antes del año 2015 fueron registrados en las Direcciones Regionales de Educación, añadiendo que la información se brinda garantizando el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Por su parte, consta el Informe N° 00803-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, de fecha 23 de agosto de 2021, emitido por la Responsable de Sistemas de Información de la Dirección de Formación Inicial Docente, el cual señala que brinda un reporte de los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Pedagógicos que se encuentran en la base de datos del portal www.titulosinstitutos.pe, incluyendo los siguientes campos: denominación de la institución, denominación de carrera, nivel formación y año de emisión del título, restringiendo el acceso a información que permita identificar a los titulares de los datos personales. Además, indica que adjunta el reporte a partir del año 2016, en la medida que los títulos emitidos antes del año 2015 fueron registrados en las Direcciones Regionales de Educación, y que la información correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021 se encuentra en estado de procesamiento para ser alojada en el citado portal.
Con fecha 31 de agosto de 2021, la empresa recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la entidad no ha brindado la información de modo completo, habiendo omitido, por parte de la Dirección de Gestión de Institución de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológico y Artística, la información sobre tipo de documento, documento, nombres y apellidos y, por parte de la Dirección de Formación Inicial Docente, no se entregó el tipo de documento, documento, apellidos y nombres, fecha de registro e institución. Señala que la motivación esgrimida para denegar dicha información no es válida, pues solo alude a la protección de datos personales de modo genérico, sin especificar en qué supuesto de excepción de la Ley de Transparencia se sustenta, ni por qué la información no entregada tiene carácter confidencial. Asimismo, añade que los datos requeridos no afectan la intimidad personal o familiar, sino que es información que consumidores, posibles empleadores o terceros interesados en tener alguna relación con los técnicos o profesionales que son parte del registro, requieren para tomar decisiones informadas sobre la contratación de sus servicios. Finalmente, aduce que la información solicitada no requiere para su entrega el consentimiento de los titulares de datos personales, en la medida que la misma se encuentra incluida en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos Institutos de Educación Superior (IES), creado por la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual es una fuente de acceso público https://titulosinstitutos.minedu.gob.pe, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 29733.
Mediante la Resolución N° 002217-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 07972-2021-MINEDU/SG-OACIGED, ingresado a esta instancia el 15 de octubre de 2021, la entidad remitió los actuados generados para la atención de la solicitud de la empresa recurrente, y formuló sus descargos mediante el Informe N° 031-2021-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA-DIGEST-MMHM de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y el Informe N° 00962-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente. En el primero de ellos, la referida Dirección, en el ámbito de su competencia de brindar información acerca de los títulos emitidos por las instituciones de educación superior tecnológica, se ratifica en la denegatoria de los datos personales sobre tipo de documento, documento, nombres y apellidos, en virtud a que se trata de información personal que permite identificar a sus titulares, por lo que se encuentran en el ámbito de la excepción señalada en el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Por su parte, en el Informe N° 00962-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, emitido por la Dirección de Formación Inicial Docente, se señala que, en el ámbito de su competencia de brindar información acerca de los títulos emitidos por las instituciones de educación superior pedagógica, se reevaluó la solicitud del recurrente, y mediante Oficio N° 07866-2021-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 13 de octubre de 2021 se remitió a éste el Informe N° 00952-2021-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID y anexos, brindando información complementaria, específicamente el dato referido a “nombre de la institución”. Asimismo, dicha Dirección se ratificó en la denegatoria de los datos relativos a tipo de documento, documento, apellidos y nombres, en la medida que se trata de información personal que permite identificar a sus titulares, por lo que se encuentran en el ámbito de la excepción señalada en el inciso 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Por otro lado, en cuanto al argumento del recurrente de que la información se encuentra alojada en una fuente de acceso público, dicha Dirección precisa que “se debe tener presente que el segundo párrafo del numeral 8 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29733 dispone que no debe entenderse que todo dato personal contenido en información administrada por las entidades sujetas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública sea considerado información pública accesible”, agregando que “en caso la empresa que representa el señor Venturo desee tener una relación con alguna persona egresada de las instituciones de educación superior pedagógica, podrá realizar la consulta caso por caso en el portal https://titulosinstitutos.minedu.gob.pe/. Por tanto, esta Dirección considera que no se justifica brindar toda la base de datos del registro del mencionado portal, en tanto que no se encuentra acorde al principio proporcionalidad. Así, dicho pedido sería no adecuado y excesivo pues no es razonable que todas las personas registradas en dicho portal vayan a tener una posible relación con la empresa Experian Perú S.A.C”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala