Resolución N.° 002347-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01976-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI con fecha 6 de setiembre de 2021 con Registro N° 3027.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Relación de todas las gerencias y/o subgerencias, oficinas administrativas.
2. Relación de todos los funcionarios de confianza.
3. Relación de todos los trabajadores administrativos con sus nombres y apellidos.
4. Contratos de todos los funcionarios y trabajadores.
5. Curriculums vitae de todos los funcionarios y servidores.
6. Contrato del señor Ruben Rogelio Mallma Olivera”.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002210-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 9 de octubre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 0102-2021-GM/MDM recibida en fecha 13 de octubre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“Que, habiendo dado atención a la carta N° 056-2021/R/SALAZAR, con recepción de fecha 06 de setiembre del 2021; CON EXP. 3027 del ciudadano RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE y con CARTA N° 087-2021-GM/MDMM con fecha 07 de setiembre de 2021, se le comunica que acogiéndonos al Art.11 – literal g (texto único ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S. N° 021-2019-JUS) que la información requerida se atenderá el 20 de octubre del 2021, remito el expediente administrativo generado para la atención a la solicitud”.
Además, de autos consta la Carta N° 087-2021-GM/MDMM, emitida por la entidad y dirigida al correo electrónico y al domicilio del recurrente, la cual indica:
“Por el presente reciba Ud. Mis atentos saludos a nombre de la Municipalidad Distrital de Matahuasi – Concepción y, de los que conformamos este administración edil; la finalidad del mismo es que estando el documento de la referencia, esta entidad ha recepcionado la Carta Notarial 181-2021/R/SALAZAR (06/09/2021); en ese entender mi persona en condición de Gerente Municipal referente a los documentos solicitados por su persona mediante escrito de fecha 03 de setiembre del 2021; con exp. 3027 Cabe mencionar que no contando con la logística ni personal disponible en la entidad, así como plasma el Art.11 – literal g (texto único ordenado de la ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S. N° 021-2019-JUS) por lo que se hará llegar las copias a su correo electrónico (…) el día jueves 20 de octubre del 2021, para cumplir lo solicitado”.
Con fecha 6 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Relación de todas las gerencias y/o subgerencias, oficinas administrativas.
2. Relación de todos los funcionarios de confianza.
3. Relación de todos los trabajadores administrativos con sus nombres y apellidos.
4. Contratos de todos los funcionarios y trabajadores.
5. Curriculums vitae de todos los funcionarios y servidores.
6. Contrato del señor Ruben Rogelio Mallma Olivera”.
Con fecha 22 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002210-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 30 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 9 de octubre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 0102-2021-GM/MDM recibida en fecha 13 de octubre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“Que, habiendo dado atención a la carta N° 056-2021/R/SALAZAR, con recepción de fecha 06 de setiembre del 2021; CON EXP. 3027 del ciudadano RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE y con CARTA N° 087-2021-GM/MDMM con fecha 07 de setiembre de 2021, se le comunica que acogiéndonos al Art.11 – literal g (texto único ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S. N° 021-2019-JUS) que la información requerida se atenderá el 20 de octubre del 2021, remito el expediente administrativo generado para la atención a la solicitud”.
Además, de autos consta la Carta N° 087-2021-GM/MDMM, emitida por la entidad y dirigida al correo electrónico y al domicilio del recurrente, la cual indica:
“Por el presente reciba Ud. Mis atentos saludos a nombre de la Municipalidad Distrital de Matahuasi – Concepción y, de los que conformamos este administración edil; la finalidad del mismo es que estando el documento de la referencia, esta entidad ha recepcionado la Carta Notarial 181-2021/R/SALAZAR (06/09/2021); en ese entender mi persona en condición de Gerente Municipal referente a los documentos solicitados por su persona mediante escrito de fecha 03 de setiembre del 2021; con exp. 3027 Cabe mencionar que no contando con la logística ni personal disponible en la entidad, así como plasma el Art.11 – literal g (texto único ordenado de la ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública D.S. N° 021-2019-JUS) por lo que se hará llegar las copias a su correo electrónico (…) el día jueves 20 de octubre del 2021, para cumplir lo solicitado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala