Resolución N.° 002350-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01908-2021-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2021, interpuesto por ALLISON PEREYRA PACHAS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° 09403-2021 de fecha 18 de agosto de 2021.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la: “(...) lista de visitas del alcalde de San Isidro en los años 2019, 2020 y 2021.”
Mediante correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, adjuntando el Informe Vía Remota N° 371-2021-0840-SPSG-GAF/MSI de fecha 7 de setiembre de 2021, el cual tiene como anexo el Memorándum Vía Remota N° 1048-2021-0700-PPM/MSI de fecha 2 de setiembre de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
“(...) la persona que solicita la información es trabajadora del estudio de abogados que patrocina los intereses de la empresa CITYBIKE SAN ISIDRO SAC en un arbitraje seguido con la MUNICIPALIDAD; siendo además que la información que requieren es argumento recurrente de dicha parte en sus escritos postulatorios y muy probablemente al ser materia controvertida constituiría fuente de un medio probatorio (declaración testimonial) a actuarse en el arbitraje antes referido, el cual viene tramitándose ante la Cámara de Comercio de Lima en el que se dilucidarán las controversias surgidas de la Ejecución del Contrato de “Concesión del Servicio Público de Bicicletas de San Isidro” iniciado con fecha 22 de julio del 2019”.
En ese sentido, la entidad invocó el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071, en lo referido a que los arbitrajes en los que el Estado intervenga son públicos, una vez concluidos los mismos. De otro lado, invocó la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 15 de setiembre de 2021 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria de su solicitud no se encuentra conforme a ley y carece de una debida motivación.
Mediante la Resolución N° 002207-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N ingresado con fecha 14 de octubre de 2021, la entidad reiteró los extremos contenidos en el Memorándum Vía Remota N° 1048-2021-0700-PPM/MSI.
Con fecha 18 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la: “(...) lista de visitas del alcalde de San Isidro en los años 2019, 2020 y 2021.”
Mediante correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, adjuntando el Informe Vía Remota N° 371-2021-0840-SPSG-GAF/MSI de fecha 7 de setiembre de 2021, el cual tiene como anexo el Memorándum Vía Remota N° 1048-2021-0700-PPM/MSI de fecha 2 de setiembre de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
“(...) la persona que solicita la información es trabajadora del estudio de abogados que patrocina los intereses de la empresa CITYBIKE SAN ISIDRO SAC en un arbitraje seguido con la MUNICIPALIDAD; siendo además que la información que requieren es argumento recurrente de dicha parte en sus escritos postulatorios y muy probablemente al ser materia controvertida constituiría fuente de un medio probatorio (declaración testimonial) a actuarse en el arbitraje antes referido, el cual viene tramitándose ante la Cámara de Comercio de Lima en el que se dilucidarán las controversias surgidas de la Ejecución del Contrato de “Concesión del Servicio Público de Bicicletas de San Isidro” iniciado con fecha 22 de julio del 2019”.
En ese sentido, la entidad invocó el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071, en lo referido a que los arbitrajes en los que el Estado intervenga son públicos, una vez concluidos los mismos. De otro lado, invocó la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 15 de setiembre de 2021 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la denegatoria de su solicitud no se encuentra conforme a ley y carece de una debida motivación.
Mediante la Resolución N° 002207-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito S/N ingresado con fecha 14 de octubre de 2021, la entidad reiteró los extremos contenidos en el Memorándum Vía Remota N° 1048-2021-0700-PPM/MSI.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala