Resolución N.° 002351-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02000-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021 e información complementaria de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021 que adjunta la Hoja de Liquidación del costo de reproducción – 2021-SBN-GG-UTD, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - SBN, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de setiembre de 2021, registrada con N° 23404-2021.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información: “copias simples del Expediente N°1428-2019/SBNSDAPE, que sustentó la emisión de la resolución N°0397-2021/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril del 2021, así como de todo el expediente que sustentó la resolución N° 0615-2021/SBNDGPE-SDAPE, por medio de la cual se aprobó la constitución del derecho de servidumbre a favor de la empresa Compañía Minera Sol de Casma SAC”.
Mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando “Mediante el presente se le informa que en atención a sus Solicitudes N° 23404-2021, el monto a cancelar es de S/.00 soles, tal como consta en la Hoja de Liquidación adjunta al presente, se informa que el pago debe ser mediante el Código de Abono N° 05618 en el Banco de la Nación nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, adjuntando la Hoja de Liquidación de costo de reproducción- 2021-SEN-GG-UTD, indicando monto a cancelar S/ 36.30.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el costo efectuado no corresponde a la forma de entrega de la información solicitada, esto es, a su correo electrónico.
Mediante la Resolución N° 002242-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 02598-2021/SBN-GG-UTD, ingresado a esta instancia el 18 de octubre de 2021, la entidad formuló sus descargos manifestando:
“(…) Respecto a ello, esta unidad emitió el Memorándum N° 01045-2021/SBN-GGUTD, de fecha 10 de septiembre de 2021, solicitando dicha documentación a la Subdirección de Administración de Patrimonio Estatal, requerimiento que fue atendido a través del Memorándum N° 03533- 2021/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 14 de septiembre de 2021, con el cual nos informa lo siguiente: “(…) esta Subdirección cumple con remitir el expediente N.° 1428- 2019/SBNSDAPE, con un total de 327 folios (2 tomos), a fin de que proceda con las acciones de su competencia.”
(…)
cabe señalar que la documentación solicitada no fue posible la entrega a través del mecanismo previsto por el administrado (vía correo electrónico), toda vez que, el referido expediente no se encontraba digitalizado, y por la consistencia de capacidad; por tal motivo, esta unidad procedió a liquidar la documentación requerida, emitiendo para tal efecto la Hoja de Liquidación N° 00455- 2021/SBNGG-UTD, de fecha 16 de septiembre de 2021, en el cual se le informaba al administrado el costo por concepto de reproducción (copia), lo que hago de su conocimiento para los fines correspondientes”.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información: “copias simples del Expediente N°1428-2019/SBNSDAPE, que sustentó la emisión de la resolución N°0397-2021/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de abril del 2021, así como de todo el expediente que sustentó la resolución N° 0615-2021/SBNDGPE-SDAPE, por medio de la cual se aprobó la constitución del derecho de servidumbre a favor de la empresa Compañía Minera Sol de Casma SAC”.
Mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando “Mediante el presente se le informa que en atención a sus Solicitudes N° 23404-2021, el monto a cancelar es de S/.00 soles, tal como consta en la Hoja de Liquidación adjunta al presente, se informa que el pago debe ser mediante el Código de Abono N° 05618 en el Banco de la Nación nombre de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, adjuntando la Hoja de Liquidación de costo de reproducción- 2021-SEN-GG-UTD, indicando monto a cancelar S/ 36.30.
Con fecha 23 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que el costo efectuado no corresponde a la forma de entrega de la información solicitada, esto es, a su correo electrónico.
Mediante la Resolución N° 002242-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 02598-2021/SBN-GG-UTD, ingresado a esta instancia el 18 de octubre de 2021, la entidad formuló sus descargos manifestando:
“(…) Respecto a ello, esta unidad emitió el Memorándum N° 01045-2021/SBN-GGUTD, de fecha 10 de septiembre de 2021, solicitando dicha documentación a la Subdirección de Administración de Patrimonio Estatal, requerimiento que fue atendido a través del Memorándum N° 03533- 2021/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 14 de septiembre de 2021, con el cual nos informa lo siguiente: “(…) esta Subdirección cumple con remitir el expediente N.° 1428- 2019/SBNSDAPE, con un total de 327 folios (2 tomos), a fin de que proceda con las acciones de su competencia.”
(…)
cabe señalar que la documentación solicitada no fue posible la entrega a través del mecanismo previsto por el administrado (vía correo electrónico), toda vez que, el referido expediente no se encontraba digitalizado, y por la consistencia de capacidad; por tal motivo, esta unidad procedió a liquidar la documentación requerida, emitiendo para tal efecto la Hoja de Liquidación N° 00455- 2021/SBNGG-UTD, de fecha 16 de septiembre de 2021, en el cual se le informaba al administrado el costo por concepto de reproducción (copia), lo que hago de su conocimiento para los fines correspondientes”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala