Resolución N.° 002355-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01807-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de setiembre de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta Nº 767-2021-OSGyAC/MPT de fecha 18 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 94853 de fecha 6 de agosto de 2021.
Con fecha 6 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1.- Copia de Escalafón y Resolución de designación de Gerente de Administración C.P.C. Xavier Flores Perez
2.- Copia de Escalafón y Resolución de designación del Gerente municipal Lic. Roger Choque Salcedo
3.- Copia de Escalafón y Resolución de designación del Gerente de desarrollo económico social, Arq. Gilberto Hurtado Ramos
4.- Copia de Escalafón y Resolución de Designación del Sub Gerente de Bienes Patrimoniales Arq. Luis Alonso Avalos Bravo”. [sic]
A través de la Carta N° 767-2021-OSGyAC/MPT de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“(…) en atención al documento de la referencia, con el Memorándum N° 1196-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que (…); la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no puede probarse.
(…) Continuando, la información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial, toda vez que el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona. (…)”.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que su requerimiento no es ambiguo, y que la entidad no indica cuál es la imprecisión de su solicitud. Asimismo, añade que la información solicitada es pública, no encontrándose inmersa en la excepción alegada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 002176-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 14 de octubre de 2021, la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO Nº 377-2021-OSGyAC/MPT, a través del cual indicó que:
“(…) se remitió el memorando N° 3363-OSGyAC/MPT, a la Gestión de Recursos Humanos a efectos que haga los descargos correspondientes no obteniendo respuesta por la Gerencia en mención.
En tal sentido, remito en formato PDF los actuados del expediente Nº 94853-21, en un total de 26 folios (…)”.
Con fecha 6 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1.- Copia de Escalafón y Resolución de designación de Gerente de Administración C.P.C. Xavier Flores Perez
2.- Copia de Escalafón y Resolución de designación del Gerente municipal Lic. Roger Choque Salcedo
3.- Copia de Escalafón y Resolución de designación del Gerente de desarrollo económico social, Arq. Gilberto Hurtado Ramos
4.- Copia de Escalafón y Resolución de Designación del Sub Gerente de Bienes Patrimoniales Arq. Luis Alonso Avalos Bravo”. [sic]
A través de la Carta N° 767-2021-OSGyAC/MPT de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“(…) en atención al documento de la referencia, con el Memorándum N° 1196-2021-GGRH/MPT, la Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, comunica que (…); la información solicitada por el administrado, es genérico e impreciso, lo cual implica crear o producir información. En tal sentido, la administración pública no está obligada a crear o producir información, conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Lo solicitado obliga a la entidad generar un documento cuya preexistencia no puede probarse.
(…) Continuando, la información solicitada se subsume dentro de las excepciones al ejercicio del derecho a la información confidencial, toda vez que el expediente administrativo contiene información referida a datos personales, cuya publicación constituye una invasión de la intimidad personal, prevista en el numeral 5) del artículo 17° del D.S. 021-2019-JUS-TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta excepción busca proteger la intimidad de las personas, concretamente, aquellos datos referidos a su vida privada y cuya divulgación conllevaría un daño a la persona. (…)”.
Con fecha 31 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que su requerimiento no es ambiguo, y que la entidad no indica cuál es la imprecisión de su solicitud. Asimismo, añade que la información solicitada es pública, no encontrándose inmersa en la excepción alegada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 002176-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 14 de octubre de 2021, la entidad presentó ante esta instancia el OFICIO Nº 377-2021-OSGyAC/MPT, a través del cual indicó que:
“(…) se remitió el memorando N° 3363-OSGyAC/MPT, a la Gestión de Recursos Humanos a efectos que haga los descargos correspondientes no obteniendo respuesta por la Gerencia en mención.
En tal sentido, remito en formato PDF los actuados del expediente Nº 94853-21, en un total de 26 folios (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala