Resolución N.° 002361-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02036-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LÓPEZ GONZALES contra la Carta N° 0183-2021-SG/UNJFSC de fecha 22 de setiembre de 2021, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de setiembre de 2021, registrado con Expediente N° 2021-032885.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Escalafón completo de NESTOR RAUL TASAYCO MATIAS. Si en caso no labore, precisar en el documento de respuesta los motivos por lo cual no se encuentra laborando (renuncia voluntaria, no renovación de contrato, abandono o expulsión por proceso administrativo etc etc)”.
Mediante la Carta N° 0183-2021-SG/UNJFSC de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Informe Escalafonario N° 294-2021-URE/ORR.HH, precisando que laboró solo hasta el año 2004, y que no fue contratado al año siguiente, no registrando en el legajo sanciones o despidos.
Con fecha 29 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al manifestar que no le anexaron los grados académicos que tenía el docente en ese entonces, y que en el informe escalafonario remitido mencionan que el docente Néstor Raúl Tasayco Matías es magister, pese a que en dicho informe señalan que el citado docente laboró en la entidad hasta el año 2004, y hasta dicho año no tenía el grado académico indicado, conforme consta en el registro de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el cual figura que dicho grado lo obtuvo en el año 2020.
Mediante la Resolución N° 002271-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 0209-2021-SG-UNJFSC, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos manifestando: “Que, como corresponde, se cumplió con hacer llegar al administrado mediante carta N° 183-2021-SG/UNJFSC, el proveído antes citado por parte de la Oficina de Recursos Humanos, así también el Informe N° 294-2021-URE/ORR-HH remitida por el Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón, siendo esta la información que se le alcanzó, no pudiendo entender del escrito de apelación del administrado cuál es el cuestionamiento de fondo o de forma, siendo esto así, no podemos ahondar en detalles que no se han informado, respecto al argumento de que el grado de magister del Sr. TASAYCO MATIAS NESTOR RAUL, no corresponde, pronunciamiento alguno por parte de nuestra institución en todo caso esta información deberá ser solicitada por ante la SUNEDU, precisándose que este extremo no se ha consignado dentro de su primigenia petición”.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Escalafón completo de NESTOR RAUL TASAYCO MATIAS. Si en caso no labore, precisar en el documento de respuesta los motivos por lo cual no se encuentra laborando (renuncia voluntaria, no renovación de contrato, abandono o expulsión por proceso administrativo etc etc)”.
Mediante la Carta N° 0183-2021-SG/UNJFSC de fecha 22 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Informe Escalafonario N° 294-2021-URE/ORR.HH, precisando que laboró solo hasta el año 2004, y que no fue contratado al año siguiente, no registrando en el legajo sanciones o despidos.
Con fecha 29 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al manifestar que no le anexaron los grados académicos que tenía el docente en ese entonces, y que en el informe escalafonario remitido mencionan que el docente Néstor Raúl Tasayco Matías es magister, pese a que en dicho informe señalan que el citado docente laboró en la entidad hasta el año 2004, y hasta dicho año no tenía el grado académico indicado, conforme consta en el registro de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en el cual figura que dicho grado lo obtuvo en el año 2020.
Mediante la Resolución N° 002271-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 0209-2021-SG-UNJFSC, la entidad remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formuló sus descargos manifestando: “Que, como corresponde, se cumplió con hacer llegar al administrado mediante carta N° 183-2021-SG/UNJFSC, el proveído antes citado por parte de la Oficina de Recursos Humanos, así también el Informe N° 294-2021-URE/ORR-HH remitida por el Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón, siendo esta la información que se le alcanzó, no pudiendo entender del escrito de apelación del administrado cuál es el cuestionamiento de fondo o de forma, siendo esto así, no podemos ahondar en detalles que no se han informado, respecto al argumento de que el grado de magister del Sr. TASAYCO MATIAS NESTOR RAUL, no corresponde, pronunciamiento alguno por parte de nuestra institución en todo caso esta información deberá ser solicitada por ante la SUNEDU, precisándose que este extremo no se ha consignado dentro de su primigenia petición”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala