Resolución N.° 002375-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01843-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de setiembre de 2021, interpuesto por ALFREDO FALCÓN ARTEAGA contra la Carta Nº 781-2021-MDA/SG de fecha 2 de junio de 2021, que contiene el Informe Nº 2056-2021-MDA/GAF-SGA, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la Solicitud Nº 076-2021-MDA/AFA ingresada con Documento Nº 10091 de fecha 3 de marzo de 2021.
Con fecha 3 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(i) Copia simple y completo del CV del Sra. Lidia Chuquipa Olascoaga.
(ii) Copia simple de todas las resoluciones y/o Contratos que dieron la designación en los diferentes cargos ocupado y el régimen laboral del periodo 2,018, 2,019, 2020 y 2021 con la corporación municipal.
(iii) Asimismo se me informe los honorarios correspondientes a dicho servidor del cargo en la cual se ha desempeñado del periodo 2,018, 2,019, 2020 y 2021 con la corporación municipal.” [sic]
Mediante la Carta Nº 781-2021-MDA/SG de fecha 2 de junio de 2021 emitida por la Secretaria General, la entidad remitió al recurrente el Informe Nº 2056-2021-MDA/GAF-SGA de fecha 1 de junio de 2021 emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, a través de la cual le comunicaron que en lo correspondiente al periodo 2018 la señora Chuquipa Olascoaga fue contratada como supervisor de comercio informal – turno mañana para la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en los meses de enero a octubre por el monto ascendente a S/ 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles) mensuales, adjuntando para ello 10 capturas de pantalla del Sistema SIAF. Asimismo; respecto del año 2019, la entidad informó que la referida ciudadana fue contratada en el mismo cargo y con la misma remuneración, por el periodo de enero a diciembre de dicho año, adjuntando 11 capturas de pantalla del Sistema SIAF. Finalmente, se aprecian diversas órdenes de servicio, emitidas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, correspondientes a los años 2018 y 2019, por servicios y montos distintos.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad “no incluye los periodos 2020 y 2021, tampoco indica el vínculo laboral positivo o negativo, ya sea por servicio por terceros o permanente (CAS), además, no me incluyen el Curriculum Vitae de la citada servidora, Srta. (ta) Lidia Chuquipa Olascoaga”.
Mediante la Resolución N° 002223-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 3 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(i) Copia simple y completo del CV del Sra. Lidia Chuquipa Olascoaga.
(ii) Copia simple de todas las resoluciones y/o Contratos que dieron la designación en los diferentes cargos ocupado y el régimen laboral del periodo 2,018, 2,019, 2020 y 2021 con la corporación municipal.
(iii) Asimismo se me informe los honorarios correspondientes a dicho servidor del cargo en la cual se ha desempeñado del periodo 2,018, 2,019, 2020 y 2021 con la corporación municipal.” [sic]
Mediante la Carta Nº 781-2021-MDA/SG de fecha 2 de junio de 2021 emitida por la Secretaria General, la entidad remitió al recurrente el Informe Nº 2056-2021-MDA/GAF-SGA de fecha 1 de junio de 2021 emitido por la Sub Gerencia de Abastecimiento, a través de la cual le comunicaron que en lo correspondiente al periodo 2018 la señora Chuquipa Olascoaga fue contratada como supervisor de comercio informal – turno mañana para la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en los meses de enero a octubre por el monto ascendente a S/ 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles) mensuales, adjuntando para ello 10 capturas de pantalla del Sistema SIAF. Asimismo; respecto del año 2019, la entidad informó que la referida ciudadana fue contratada en el mismo cargo y con la misma remuneración, por el periodo de enero a diciembre de dicho año, adjuntando 11 capturas de pantalla del Sistema SIAF. Finalmente, se aprecian diversas órdenes de servicio, emitidas por la Sub Gerencia de Abastecimiento, correspondientes a los años 2018 y 2019, por servicios y montos distintos.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad “no incluye los periodos 2020 y 2021, tampoco indica el vínculo laboral positivo o negativo, ya sea por servicio por terceros o permanente (CAS), además, no me incluyen el Curriculum Vitae de la citada servidora, Srta. (ta) Lidia Chuquipa Olascoaga”.
Mediante la Resolución N° 002223-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala