Resolución N.° 002384-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01933-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2021, a través del cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con RU N° 681080 de fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
a) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma de creación del Registro de Propiedad Inmueble, aprobada por el Congreso el 15.11.1887 y promulgada por el Presidente de la República el 02.01.1888.
b) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma que crea la Junta de Vigilancia del Registro de Propiedad Inmueble, aprobada por el Congreso el 25.10.1892 y promulgada por el Presidente de la República el 25.11.1892.
c) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma sobre calidades de los registradores, aprobada por el Congreso el 27.11.1895 y promulgada por el Presidente de la República el 27.12.1895.
d) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma sobre interpretación de los artículos 7 y 15 de la Ley de creación del Registro de Propiedad Inmueble, aprobada por el Congreso el 25.10.1898 y promulgada por el Presidente de la República el 10.01.1899.
e) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma sobre los notarios en sus relaciones con el registro, aprobada por el Congreso el 30.09.1902 y promulgada por el Presidente de la República el 04.10.1902.
f) Todo lo actuado en el trámite parlamentario del Poder Legislativo, desde la presentación del proyecto, remisión a comisiones, dictámenes, aprobación en el pleno, remisión al Poder Ejecutivo, promulgación y publicación en el diario oficial de la norma denominada “Código de Comercio” de 1902.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad notificó la respuesta a la solicitud del recurrente, adjuntando la Carta N° 089-681080-5-2021-2022-DGP-OM-CR, el Oficio N° 026-2021-2022-AB-DIDP-DGP/CR, de fecha 8 de setiembre de 2021, emitido por el jefe del Área de Biblioteca del Congreso, y el Informe Técnico N° 040-2021-2022-AA-DGD-DGP-CR, de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por la jefa de Área de Archivo del Congreso.
• A través del Oficio 026-2021-2022-AB-DIDP-DGP/CR, el Área de Biblioteca del Congreso comunicó que “(…) la información requerida que obra en nuestros archivos se encuentra disponible en los archivos adjuntos en formato pdf (…)”, citando lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, relacionado con que las entidades de la administración pública no están obligadas a crear o producir información con la que no cuenten o a formular análisis y evaluaciones.
• A través del Informe Técnico N° 040-2021-2022-AA-DGD-DGP-CR, el Área de Archivo del Congreso comunicó que “(…) visto el Reporte de Referencia Archivística proporcionado por el archivero mediante el cual informa que presenta seis direcciones electrónicas (links) que contienen imágenes digitalizadas disponibles de los documentos parlamentarios solicitados”, agregando que, la capacidad operativa de la entidad es de 30% en mérito a lo estipulado en su Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19. Adicionalmente, se verifica que al referido informe se adjuntó una Hoja Anexa conteniendo los referidos enlaces de internet señalando como Fuente Documental Consultada al “Portal web institucional: ‘Archivo Digital de la Legislación en el Perú’ y Expedientes de Ley que obra en custodia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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