Resolución N.° 002385-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01939-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO CASTRO VIDAURRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO EL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL VIGENTE DE LA EMPRESA PACHACUTEC S.A.C. (TECH COOL) UBICADA EN JR. RODOLFO RUTTE 375” (sic)
Con fecha 17 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 002235-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 19 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo solicitado y presentó sus descargos solicitando se disponga la sustracción de la materia; para tales efectos, argumentó que si bien no se cumplió en el plazo con la atención de la solicitud, el mismo día que el administrado presentó su recurso de apelación, la entidad “(…) mediante Correo Electrónico de fecha 17 de septiembre de 2021, remitióal administrado la respuesta por la vía requerida, adjuntándose para tales efectos el Memorándum N° 671-2021-SGGRD-GDUO-MDMM, de fecha 03 de setiembre de 2021, elaborado por la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres, remitiéndoles el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones N° 0605-2020, la misma que a la fecha se encuentra vigente”. Sin perjuicio del correo antes citado, a efectos de asegurarnos que el administrado reciba nuestra comunicación se cursó la Carta N° 157-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 05OCT2021, al domicilio del recurrente, la cual no fue recibida conforme se desprende del Acta de Negativa de recepción de documento de fecha 05 de octubre de 2021.” Para corroborar tal afirmación, la entidad adjuntó el Acta de Negativa de recepción de la referida Carta N° 157-2021-SGTDAC-SG/MDMM levantada con fecha 5 de octubre de 2021 en el domicilio del recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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