Resolución N.° 002386-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

19 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01945-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO CASTRO VIDAURRE, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO EL COSTO DE LOS BOLARDOS, TACHONES, SEÑALIZACIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL, ASÍ COMO EL NOMBRE DEL PROVEEDOR DE LA CICLOVÍA DEL PARQUE GONZALES PRADA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR.” (sic)
Con fecha 17 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 002236-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Ante ello, con fecha 18 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo solicitado y presentó sus descargos solicitando se disponga la sustracción de la materia argumentando que si bien no se cumplió en el plazo con la atención de la solicitud, el mismo día que el administrado presentó su recurso de apelación, mediante correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021 se le trasladó la respuesta emitida por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, contenida en el Memorándum N° 164-2021-SGOPT-GDUO/MDMM, de fecha 7 de setiembre de 2021.
Al respecto, obra en autos el aludido Memorándum N° 164-2021-SGOPT-GDUO/MDMM emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, que indica lo siguiente:
“(...) Al respecto, es preciso indicar que la implementación de la Ciclovía en la Av., Manuel Gonzales Prada, es parte de la inversión tipo IOARR, denominada ADQUISICION DE MOBILIARIO URBANO; EN EL JR. MIGUEL GRAU, JR. COMANDANTE ESPINAR Y AV. GONZALES PRADA EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA , que dentro de su contenido cuenta con la ejecución de partidas que Involucran la Instalación de hitos flexibles (bolardos), tachones y su señalización respectiva, cuyo costo total de dicha Inversión asciende a la suma de S/. 342,537.17 (Trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve con 17/100 soles) Incluido IGV, ejecución contractual a cargo de la empresa contratista HB CONSTRUCCION E INGENIERIA ASOCIADOS S.A.C.
Esta información figura en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE el cual es de acceso público, en el que se evidencia lo indicado en el párrafo que antecede, con la cual se da respuesta al pedido formulado”.
(Subrayado agregado)
Asimismo, obra el aludido correo electrónico de fecha 17 de setiembre de 2021 del Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad, remitido al correo electrónico del recurrente en respuesta a su solicitud, en cuyo dos últimos párrafos se le comunicó lo siguiente:
“En el presente caso, le informamos que nuestra Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte, ha remitido el Memorando N° 164-2021-SGOPT-GDUO/MDMM de fecha 07 de setiembre de 2021, informando que la ciclovía en la Av. Manuel Gonzales Prada, tramo Jr. Inclán – Jr. Daniel Hernández, es parte de la inversión del tipo IOARR, denominada “ADQUISICION DE MOBILIARIO URBANO; EN EL JR. MIGUEL GRAU, JR. COMANDANTE ESPINAR Y AV. GONZALES PRADA EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA” – CUI:2495760, y la empresa que realizó la ejecución contractual es el contratista HB CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA ASOCIADOS S.A.C.
Por otro lado, respecto al costo de los bolardos, tachones y señalizaciones, debemos comunicarle que dentro del proyecto antes mencionado se cuenta con la ejecución de partidas que involucran la instalación de hitos flexibles (bolardos), tachones y su señalización respectiva. En ese sentido, la Municipalidad de Magdalena del Mar no realizó la compra directa de estos bienes, lo que imposibilita conocer el precio real por el cual fueron adquiridos por el proveedor. Sin perjuicio de ello, le informo que el costo total de dicho proyecto asciende a la suma de S/. 342,539.17 soles.”
(Subrayado agregado)
Finalmente, la entidad agregó en sus descargos que: “a pesar de habérsele notificado vía electrónica y al no recibir respuesta de recepción de la misma, éste corporativo, envirtud de lo señalado en el Art.20° de la Ley de Procedimiento Administrativo, procedió a notificar a su domicilio real, mediante Carta N° 152-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 30 de septiembre de 2021, sin embargo, el mismo administrado se negó a recibirlo (…)”. Para corroborar tal afirmación, la entidad adjuntó el Acta de Negativa de recepción de la referida carta efectuada con fecha 30 de setiembre de 2021.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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