Resolución N.° 002396-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01884-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por ANA MARÍA CARBAJAL CARBAJAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO SAN BARTOLOMÉ de fecha 4 de agosto de 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “[c]opia simple de los Expedientes respecto a supuestas denuncias que realizaran algunas organizaciones gremiales relacionadas a supuestos pagos indebidos hacia mi persona, entre ella la remitida al hospital a través del OFICIO N° 595-2021-OGGRH/MINSA y la respuesta a la misma.” (sic)
Mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002157-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 4 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad “[c]opia simple de los Expedientes respecto a supuestas denuncias que realizaran algunas organizaciones gremiales relacionadas a supuestos pagos indebidos hacia mi persona, entre ella la remitida al hospital a través del OFICIO N° 595-2021-OGGRH/MINSA y la respuesta a la misma.” (sic)
Mediante escrito de fecha 14 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002157-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala