Resolución N.° 002404-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 02006-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de setiembre de 2021, interpuesto por ANGEL ANDRES ARBAÑIL VILLAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA - EMAPE S.A. con fecha 24 de agosto de 2021 con Registro N° 0012030-2021.
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “A Emape como unidad formuladora y ejecutora de los locales multiusos, solicito el acta de transferencia y/o acuerdo de directorio por la que se transfiere dichos locales a la Gerencia de Desarrollo Social, en la gestión pasada”.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Oficio N° 000002-2021-EMAPE/FREI de fecha 24 de setiembre de 2021, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad refirió:
“Al respecto de acuerdo Artículo 11 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, adjuntamos:
➢ Solicitud registrada como Documento N° 012030-2021, por la cual el administrado, solicita: A Emape como unidad formuladora y ejecutora de los locales multiusos, solicito el acta de transferencia y/o acuerdo de directorio por la que se transfiere dichos locales a la Gerencia de Desarrollo Social, en la gestión pasada.
➢ MEMORANDUM N° 072-2021-EMAPE/FREI, por la cual se requiere a la Gerencia Central de Infraestructura la información solicitada por el administrado.
➢ MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO, de fecha 22 de setiembre de 2021, por la cual la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras adjunta INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, de fecha 22 de setiembre de 2021. Al respecto este documento a la letra precisa Visto el párrafo anterior se indica que luego de realizada la búsqueda en el acervo documentario de la Gerencia y consultados los archivos de la Gerencia Central de Infraestructura, Gerencia General y Directorio de EMAPE S.A. se hace necesario que el ciudadano ANGEL ANDRES ARBAÑIL VILLAR brinde mayores datos que permitan ubicar la información solicitada como lo son ubicación geográfica, código SNIP o Código único, también determinar a cual Gerencia de Desarrollo Social se refiere, de cual entidad.
➢ CARTA N° 096-2020-EMAPE/FREI, de fecha 24 de setiembre de 2021, por la cual se pone de conocimiento al administrado el MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO e INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, es menester mencionar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en su Artículo 9, respecto las personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
También, el Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en su Artículo 10° Presentación y formalidades de la solicitud a la letra señala: El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quién podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente información: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. (el subrayado es nuestro)” (sic).
Asimismo, consta el correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente, con asunto: Notificación de CARTA 096-2021-EMAPE-FREI y adjuntos, con adjunto: CARTA 96-2021-EMAPE-FREI.rar. Dicho correo indica: “Me dirijo a usted, en atención al asunto de la referencia, a fin de notificarle la CARTA 096-2021-EMAPE-FREI y adjuntos”.
A su vez, figura en autos la Carta N° 000096-2021-EMAPE-FREI de fecha 24 de setiembre de 2021, emitida por la entidad y dirigida al recurrente, la cual señala:
“Al respecto, el suscrito, cursó vuestro requerimiento a las Unidades Orgánicas correspondiente de EMAPE S.A., a fin de atender su solicitud, obteniendo como respuesta documentación adjunta al presente de acuerdo al siguiente detalle:
➢ MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO, de fecha 22 de setiembre de 2021
➢ INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, de fecha 22 de setiembre de 2021
Es pertinente mencionar que el Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en su Artículo 10° Presentación y formalidades de la solicitud a la letra señala: El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quién podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente información: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. (el subrayado es nuestro)
En tal sentido, desde ya manifestamos nuestra disposición de atender sus requerimientos de información, para cuyo efecto agradeceremos efectuar las precisiones que correspondan considerando el INFORME N° 091-2021-EMAPEGESO/ljg y el marco normativo detallado.” (sic)
También se aprecia que el Informe N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, emitido por el Apoyo Técnico, alega lo siguiente:
“Visto el párrafo anterior se indica que luego de realizada la búsqueda en el acervo documentario de la Gerencia y consultados los archivos de la Gerencia Central de Infraestructura, Gerencia General y Directorio de EMAPE S.A. se hace necesario que el ciudadano ANGEL ARBAÑIL VILLAR brinde mayores datos que permiten ubicar la información solicitada como lo son ubicación geográfica código SNIP o Código Único, también determinar a cual Gerencia de Desarrollo Social se refiere de cual entidad.
En consecuencia, con las precisiones realizadas se recomienda, derivar el presente informe a la Gerencia Central de Infraestructura para que este remita lo solicitado, al, Funcionario Responsable de la entrega de información al amparo de la Ley N° 27809 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para los fines que considere pertinentes”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002238-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 12 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido.
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “A Emape como unidad formuladora y ejecutora de los locales multiusos, solicito el acta de transferencia y/o acuerdo de directorio por la que se transfiere dichos locales a la Gerencia de Desarrollo Social, en la gestión pasada”.
Con fecha 21 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante el Oficio N° 000002-2021-EMAPE/FREI de fecha 24 de setiembre de 2021, recibido por esta instancia en la misma fecha, la entidad refirió:
“Al respecto de acuerdo Artículo 11 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, adjuntamos:
➢ Solicitud registrada como Documento N° 012030-2021, por la cual el administrado, solicita: A Emape como unidad formuladora y ejecutora de los locales multiusos, solicito el acta de transferencia y/o acuerdo de directorio por la que se transfiere dichos locales a la Gerencia de Desarrollo Social, en la gestión pasada.
➢ MEMORANDUM N° 072-2021-EMAPE/FREI, por la cual se requiere a la Gerencia Central de Infraestructura la información solicitada por el administrado.
➢ MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO, de fecha 22 de setiembre de 2021, por la cual la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras adjunta INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, de fecha 22 de setiembre de 2021. Al respecto este documento a la letra precisa Visto el párrafo anterior se indica que luego de realizada la búsqueda en el acervo documentario de la Gerencia y consultados los archivos de la Gerencia Central de Infraestructura, Gerencia General y Directorio de EMAPE S.A. se hace necesario que el ciudadano ANGEL ANDRES ARBAÑIL VILLAR brinde mayores datos que permitan ubicar la información solicitada como lo son ubicación geográfica, código SNIP o Código único, también determinar a cual Gerencia de Desarrollo Social se refiere, de cual entidad.
➢ CARTA N° 096-2020-EMAPE/FREI, de fecha 24 de setiembre de 2021, por la cual se pone de conocimiento al administrado el MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO e INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, es menester mencionar que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en su Artículo 9, respecto las personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.
También, el Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en su Artículo 10° Presentación y formalidades de la solicitud a la letra señala: El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quién podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente información: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. (el subrayado es nuestro)” (sic).
Asimismo, consta el correo electrónico de fecha 24 de setiembre de 2021 emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente, con asunto: Notificación de CARTA 096-2021-EMAPE-FREI y adjuntos, con adjunto: CARTA 96-2021-EMAPE-FREI.rar. Dicho correo indica: “Me dirijo a usted, en atención al asunto de la referencia, a fin de notificarle la CARTA 096-2021-EMAPE-FREI y adjuntos”.
A su vez, figura en autos la Carta N° 000096-2021-EMAPE-FREI de fecha 24 de setiembre de 2021, emitida por la entidad y dirigida al recurrente, la cual señala:
“Al respecto, el suscrito, cursó vuestro requerimiento a las Unidades Orgánicas correspondiente de EMAPE S.A., a fin de atender su solicitud, obteniendo como respuesta documentación adjunta al presente de acuerdo al siguiente detalle:
➢ MEMORANDUM N° 00564-2021-EMAPE/GESO, de fecha 22 de setiembre de 2021
➢ INFORME N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, de fecha 22 de setiembre de 2021
Es pertinente mencionar que el Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública aprobado con Decreto Supremo N° 072-2013-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, en su Artículo 10° Presentación y formalidades de la solicitud a la letra señala: El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quién podrá utilizar cualquier otro medio idóneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente información: d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. (el subrayado es nuestro)
En tal sentido, desde ya manifestamos nuestra disposición de atender sus requerimientos de información, para cuyo efecto agradeceremos efectuar las precisiones que correspondan considerando el INFORME N° 091-2021-EMAPEGESO/ljg y el marco normativo detallado.” (sic)
También se aprecia que el Informe N° 091-2021-EMAPE-GESO/ljg, emitido por el Apoyo Técnico, alega lo siguiente:
“Visto el párrafo anterior se indica que luego de realizada la búsqueda en el acervo documentario de la Gerencia y consultados los archivos de la Gerencia Central de Infraestructura, Gerencia General y Directorio de EMAPE S.A. se hace necesario que el ciudadano ANGEL ARBAÑIL VILLAR brinde mayores datos que permiten ubicar la información solicitada como lo son ubicación geográfica código SNIP o Código Único, también determinar a cual Gerencia de Desarrollo Social se refiere de cual entidad.
En consecuencia, con las precisiones realizadas se recomienda, derivar el presente informe a la Gerencia Central de Infraestructura para que este remita lo solicitado, al, Funcionario Responsable de la entrega de información al amparo de la Ley N° 27809 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para los fines que considere pertinentes”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002238-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 12 de octubre del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha no ha sido atendido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala