Resolución N.° 002405-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01934-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., representada por Roberto Horacio Jesús Delgado Zegarra-Ballón contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA con fecha 26 de agosto de 2021 con Documento N° 2572392 y Expediente N° 03942327.
Con fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “Copia del Informe 013-2021-GRI-ALRCH del abogado Augusto Riveros Chávez, de la Gerencia Regional de Infraestructura, emitido el 25 de agosto de 2,021, registrado con el Nro. de documento Doc: 03941736”.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002246-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de octubre de 2021, notificada a la entidad el 12 de octubre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo respectivo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 1650-2021-GRA/SG recibido en fecha 15 de octubre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“Me dirijo a Ud. para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita el expediente administrativo generado para la atención al documento de la referencia, mediante el cual solicitada el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por el señor Roberto Delgado Zegarra Ballón apoderado de Unión de Cervecerías Backus y Johnston S.A.A., al respecto adjunto lo solicitado en 06 folios.”
Además, de autos consta el Oficio N° 1566-2021-GRA/SG de fecha 30 de setiembre de 2021, emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico señalado por el recurrente en su solicitud, el cual indica:
“En atención a su solicitud de información, manifiesto a usted que la información solicitada está contenida en 05 copias A-4, por lo que deberá efectuar el pago por derechos de reproducción establecido en el TUPA, en la Caja de Tesorería (…), con el recibo correspondiente, deberá presentarse personalmente a la Oficina de Secretaría General para recoger la información solicitada, caso contrario sírvase otorgar carta poder simple para diligenciar su pedido de información.”
Asimismo, consta en autos la imagen de un correo electrónico sin fecha visible, emitido por la entidad y dirigido a la dirección electrónica del recurrente, con asunto “OFICIO 1566-2021-GRA/SG” y adjunto “OFICIO1566.pdf”, que refiere: “Se remite el Oficio 1566-2021-GRA/SG para su conocimiento y fines pertinentes.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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