Resolución N.° 002419-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01890-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2021, interpuesto por XILENA FRANKXUA PINEDO CABELLO contra la Carta Nº 000349-2021-OAF/INDECOPI de fecha 20 de agosto de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Documento Nº 74025421 de fecha 5 de agosto de 2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico lo siguiente: “Lista de procesos sobre biopiratería que se están en marcha actualmente, con información detallada sobre las patentes y los recursos biológicos vinculados, así como sobre los países en los que fueron identificados.”
Mediante Carta Nº 000349-2021-OAF/INDECOPI de fecha 20 de agosto de 2021, la entidad atiende la solicitud de la recurrente adjuntando “una Ayuda Memoria de la Comisión Nacional contra la Biopiratería y señala “… que lo informado no cubre las solicitudes que se encuentran en etapa de confidencialidad al momento de realizar la búsqueda, puesto que estas tienen carácter secreto””.
Con fecha 14 de setiembre de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia contra dicha comunicación, alegando que a través de la misma la entidad habría rechazado su pedido.
Mediante Resolución N° 002185-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante escrito ingresado con fecha 22 de octubre de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(…) 5. Sin perjuicio de lo señalado, mediante la Carta Nº 793-2021-OAF/INDECOPI (en adelante Carta 793) notificada el día 21 de octubre de 2021, el INDECOPI remitió vía correo electrónico, un documento que contiene el listado de casos de la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería con información de la patente, solicitante de la patente, publicación, recurso, estado y país de la Oficina de patente.
(…)
III. Conclusión:
1. Por lo expuesto, se solicita que se declare la sustracción de la materia en atención a que con Carta Nº 793-2021-OAF/INDECOPI, notificada el día 21 de octubre de 2021 y confirmada su recepción por la destinataria el día 22 de octubre de 2021, la OAF del INDECOPI atendió e hizo entrega de la información requerida por la señora Pinedo.
2. Cumplimos con adjuntar el expediente administrativo generado respecto a la solicitud de la señora Pinedo (expediente administrativo N° 1116-2021/OAF).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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