Resolución N.° 002424-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01909-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 091-2021-A.I.P-MUDIAR notificada mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con CARTA MÚLTIPLE N° 129-2021/JRP con fecha 26 de agosto de 2021.
Con fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada virtual de la siguiente información:
“Que, mediante DU N° 01-2021, publicado el 5 de marzo de 2019, el gobierno Autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, favor de los Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia, habiéndose transferido a la Municipalidad distrital de El arenal la suma de S/ 100,000.00 soles. Siendo así mismo, que, el numeral 16.3, del referido decreto de urgencia, estableció que “Los titulares de los pliegos que apliquen el Decreto de Urgencia deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de este Decreto de Urgencia”; sin embargo, habiendo consultado el portal web de la Municipalidad Distrital de El Arenal, se ha verificado que dicho informe “NO FUE PUBLICADO”.
(…) solicito se me brinde, en medio virtual, copias fedateadas del informe final sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, en relación a los recursos que le fueron transferido y/o habilitados en el marco del referido Decreto de Urgencia.” (resaltado agregado)
Mediante el correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 091-2021-A.I.P-MUDIAR emitida por la encargada de Acceso de Información Pública de la entidad, a través de la cual se comunicó lo siguiente: “manifiesto que mi persona viene realizando trabajo remoto mixto asistiendo un solo día a la oficina de la Municipalidad motivo por el cual solicito a Ud. la ampliación de plazo para entrega de la documentación hasta el día 21 de setiembre a fin de dar cumplimiento a lo solicitado” de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002232-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 26 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada virtual de la siguiente información:
“Que, mediante DU N° 01-2021, publicado el 5 de marzo de 2019, el gobierno Autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, favor de los Gobiernos Locales declarados en estado de emergencia, habiéndose transferido a la Municipalidad distrital de El arenal la suma de S/ 100,000.00 soles. Siendo así mismo, que, el numeral 16.3, del referido decreto de urgencia, estableció que “Los titulares de los pliegos que apliquen el Decreto de Urgencia deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco de este Decreto de Urgencia”; sin embargo, habiendo consultado el portal web de la Municipalidad Distrital de El Arenal, se ha verificado que dicho informe “NO FUE PUBLICADO”.
(…) solicito se me brinde, en medio virtual, copias fedateadas del informe final sobre las acciones realizadas por la Municipalidad Distrital de El Arenal, en relación a los recursos que le fueron transferido y/o habilitados en el marco del referido Decreto de Urgencia.” (resaltado agregado)
Mediante el correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, la entidad notificó al recurrente la Carta N° 091-2021-A.I.P-MUDIAR emitida por la encargada de Acceso de Información Pública de la entidad, a través de la cual se comunicó lo siguiente: “manifiesto que mi persona viene realizando trabajo remoto mixto asistiendo un solo día a la oficina de la Municipalidad motivo por el cual solicito a Ud. la ampliación de plazo para entrega de la documentación hasta el día 21 de setiembre a fin de dar cumplimiento a lo solicitado” de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002232-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala