Resolución N.° 002425-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01969-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por TERESA SARA MAURICIO MUÑOZ, contra la respuesta contenida en la Carta N° 0152-2021-2021-SGACGD-SG/MDSA, notificada el 15 de setiembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le brinde copia simple y/o por CD la siguiente información:
“COPIA DE PLANILLA DE PAGOS DE LOS OBREROS MUNICIPALES DEL RÉGIMEN LABORAL 728, DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2005 A JUNIO 2021.” (sic)
Mediante la Carta N° 0152-2021-2021-SGACGD-SG/MDSA, notificada el 15 de setiembre de 2021, la entidad brindó respuesta denegando la solicitud de la recurrente, señalando lo siguiente:
“Al respecto, debo comunicarle que la Subgerencia de Recursos Humanos en su Memorándum N° 1683-2021-SGRH+GAF/MDSA de fecha 15/09/2021 comunica que de acuerdo a los dispuesto en el inciso 2, del Artículo 15° Excepciones del Ejercicio del Derecho : Información confidencial de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente’. Así como lo dispuesto por el inciso 5 indica que no se podrá ser ejercida el derecho a la información pública (...)”. (Subrayado agregado)
Asimismo, obra en autos el Memorándum N° 1683-2021-SGRH-GAF/MDSA de fecha 15 de setiembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el cual indica lo siguiente:
“En tal sentido, se le informa que siguiendo el inciso 2, del Artículo 15°B Excepciones al Ejercicio del Derecho: Información Confidencial de la ‘Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública’ señala que : el derecho de acceso a la información publica no podrá ser ejercida respecto de lo siguiente: ‘La Información Protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del Artículo 2° de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente’. Asimismo, el inciso 5 indica que no se podrá ser ejercida el derecho a la información pública: ‘La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. (...)’. En tal sentido, siguiendo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le informa que dicha información no se puede ser remitida, ya que está dentro de los parámetros de la información pública que no puede ser ejercida. (...)”. (sic)
Con fecha 17 de setiembre de 2021, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación, materia de análisis, señalando que lo requerido mediante su solicitud no se encuentra inmerso en alguna excepción.
Con fecha 13 de octubre de 2021, la recurrente elevó su recurso de apelación con los mismos recaudos remitidos por la entidad.
Mediante Resolución N° 002261-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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