Resolución N.° 002426-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01981-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2021, interpuesto por DIGITAL COMPUTER SERVICE S.R.L., representada por Danilo Concha Salazar, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES con Expediente N° 29247-21 de fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente documentación:
“(…)
1. A la Secretaria General nos remita una copia simple del Acta de Conformidad derivada de la O/C 0018-2020 Exp Siaf 436 con fecha de envío 17/04/2020 emitida por el SAT dándole un plazo máximo 10 días útiles.
2. A la Secretaria General y al Gerente de administración y Finanzas nos remita una copia de las cuentas por pagar al cierre de sus operaciones que mantenía el SAT las cuales fueron transferidas a la Municipalidad dándole un plazo máximo 10 días útiles.
3. A la Secretaria General y al Gerente de administración y Finanzas se nos remita una copia del acta de transferencia de Activos y Pasivos del SAT a la Municipalidad dándole un plazo máximo 10 días útiles.
4. Al Órgano de Control Institucional intervenga dado que a pesar de varios pedidos, dicha acta no se nos hizo llegar por ello se les solicita fiscalice se nos remita todas las actas arriba mencionadas.
5. A la Gerencia de Administración y Finanzas haga la modificación presupuestal respectiva a fin de disponer de fondos para que nuestra factura sea cancelada. Se debe considerar que esta factura tiene más de un año de emitida con una enorme pérdida financiera tanto en intereses bancarios como en la subida del tipo de cambio. Para ello se le otorga nuevamente un plazo máximo de 10 días útiles para el pago respectivo.” (sic)
Que, con fecha 22 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación, precisando que no se habría cumplido con la entrega de los ítems 1, 2 y 3 de su solicitud.
Mediante la Resolución N° 002260-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió en parte el citado recurso impugnatorio, declarándose improcedente el extremo de la información requerida en el ítem 1 de la solicitud; asimismo, se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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