Resolución N.° 002432-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01926-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSE MANUEL TORRES ROJAS contra la Carta N° 000739-2021-JUS/OILC-TAI que adjunta el Oficio N° 639-2021-JUST-ST, de fecha 25 de agosto del 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente Nº 190301- 2021 de fecha 16 de agosto de 2021.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) copia del examen del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2018-CNDNC para el distrito notarial del Callao y el examen del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2018 para el distrito notarial de Ica, así como las alternativas correctas de ambos exámenes.”
Mediante Carta N° 000739-2021-JUS/OILC-TAI notificada el 25 de agosto de 2021, la entidad le informó al recurrente que el Consejo del Notariado dio respuesta a su solicitud a través del Oficio N° 639-2021-JUST-ST y anexos, denegando el acceso a la información pública por inexistencia de datos en su poder, citando el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, a saber:
“(…) el artículo 20° del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, señala:
“El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución durante un período de cinco (5) años, periodo durante el cual deberán mantener actualizado dicho banco conforme la vigencia de las normas legales.”
En ese sentido, el Consejo del Notariado ha designado a la Pontificia Universidad Católica del Perú – INNOVAPUC, para que administre la toma del examen escrito. Esta institución es responsable de la toma de los exámenes escritos y de la ejecución de los mismos, para ello desarrolló un protocolo interno de administración, actualización del banco de preguntas y de elaboración de la prueba escrita de acceso a la función notarial a través de un aplicativo informático, el cual cumple los criterios de confidencialidad, confiabilidad y seguridad de la información.
En dicho documento, se determinó, que después del informe al Jurado con los resultados del examen escrito, INNOVAPUCP procede a la destrucción de los cuadernillos del examen y hojas ópticas de respuesta en presencia del jurado calificador.
Este protocolo a que se hace mención se aplicó en los Concurso Públicos de méritos para la Función Notarial del Distrito Notarial – Convocatoria 2018 en los Distritos Notariales de Ica y Callao, por cuanto de las siguientes cartas:
- INNOVAPUCP N° 02/2019-117 relacionada al Distrito Notarial de Ica de fecha 02 de febrero de 2019 (se adjuntan al presente informe)
- INNOVAPUCP N° 03/2019-431 relacionada al Distrito Notarial del Callao de fecha 20 de marzo de 2019 (se adjuntan al presente informe)
Establecen en el punto II relativa al Proceso de Aplicación de la Prueba de Conocimientos que, … “Al finalizar la prueba y luego de la verificación de la devolución completa de cuadernillos y hojas de respuesta, los …. cuadernillos impresos fueron destruidos en presencia del Jurado Calificador”; similar situación se precisa en el punto II relativa a los Resultados.
Asimismo, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS señala lo siguiente:
“Artículo 13.- Denegatoria de acceso
(…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. (…)”
En ese sentido, estando a la norma aludida y atendiendo a que los exámenes escritos con sus claves de respuestas han sido destruidos en presencia del Jurado Calificador el mismo día del examen escrito, tal como consta en las cartas de INNOVAPUCP antes precisadas, se deniega la solicitud del ciudadano José Manuel Torres Rojas en razón a la inexistencia de datos en nuestro poder respecto a la información solicitada. Asimismo, es preciso señalar que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.”
Ante ello, el recurrente con fecha 16 de setiembre de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerar que este no se encuentra debidamente motivado y que la entidad tiene el deber de contar con los exámenes solicitados:
“(…) mediante el Oficio N° 639-2021-JUST-ST, se esta citando el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Acceso a la Información Pública para denegar la solicitud no obstante se ampara en la afirmación en las referidas cartas de la “destrucción del cuadernillo de los exámenes que emplearon los postulantes”, no obstante el mencionado reporte no sustenta de ninguna manera que no se cuente, o no exista el contenido de los exámenes y claves solicitados, existiendo una motivación aparente conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada.
(…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado mediante Decreto Supremos Nº 015- 2008-JUS, se establece que:
El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. Se rige por los principios de honestidad, honorabilidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad.” (sic)
Mediante la Resolución N° 0002216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente los mismos hayan sido remitidos.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) copia del examen del concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2018-CNDNC para el distrito notarial del Callao y el examen del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la función notarial N° 001-2018 para el distrito notarial de Ica, así como las alternativas correctas de ambos exámenes.”
Mediante Carta N° 000739-2021-JUS/OILC-TAI notificada el 25 de agosto de 2021, la entidad le informó al recurrente que el Consejo del Notariado dio respuesta a su solicitud a través del Oficio N° 639-2021-JUST-ST y anexos, denegando el acceso a la información pública por inexistencia de datos en su poder, citando el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, a saber:
“(…) el artículo 20° del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, señala:
“El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución durante un período de cinco (5) años, periodo durante el cual deberán mantener actualizado dicho banco conforme la vigencia de las normas legales.”
En ese sentido, el Consejo del Notariado ha designado a la Pontificia Universidad Católica del Perú – INNOVAPUC, para que administre la toma del examen escrito. Esta institución es responsable de la toma de los exámenes escritos y de la ejecución de los mismos, para ello desarrolló un protocolo interno de administración, actualización del banco de preguntas y de elaboración de la prueba escrita de acceso a la función notarial a través de un aplicativo informático, el cual cumple los criterios de confidencialidad, confiabilidad y seguridad de la información.
En dicho documento, se determinó, que después del informe al Jurado con los resultados del examen escrito, INNOVAPUCP procede a la destrucción de los cuadernillos del examen y hojas ópticas de respuesta en presencia del jurado calificador.
Este protocolo a que se hace mención se aplicó en los Concurso Públicos de méritos para la Función Notarial del Distrito Notarial – Convocatoria 2018 en los Distritos Notariales de Ica y Callao, por cuanto de las siguientes cartas:
- INNOVAPUCP N° 02/2019-117 relacionada al Distrito Notarial de Ica de fecha 02 de febrero de 2019 (se adjuntan al presente informe)
- INNOVAPUCP N° 03/2019-431 relacionada al Distrito Notarial del Callao de fecha 20 de marzo de 2019 (se adjuntan al presente informe)
Establecen en el punto II relativa al Proceso de Aplicación de la Prueba de Conocimientos que, … “Al finalizar la prueba y luego de la verificación de la devolución completa de cuadernillos y hojas de respuesta, los …. cuadernillos impresos fueron destruidos en presencia del Jurado Calificador”; similar situación se precisa en el punto II relativa a los Resultados.
Asimismo, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS señala lo siguiente:
“Artículo 13.- Denegatoria de acceso
(…)
La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. (…)”
En ese sentido, estando a la norma aludida y atendiendo a que los exámenes escritos con sus claves de respuestas han sido destruidos en presencia del Jurado Calificador el mismo día del examen escrito, tal como consta en las cartas de INNOVAPUCP antes precisadas, se deniega la solicitud del ciudadano José Manuel Torres Rojas en razón a la inexistencia de datos en nuestro poder respecto a la información solicitada. Asimismo, es preciso señalar que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.”
Ante ello, el recurrente con fecha 16 de setiembre de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento al considerar que este no se encuentra debidamente motivado y que la entidad tiene el deber de contar con los exámenes solicitados:
“(…) mediante el Oficio N° 639-2021-JUST-ST, se esta citando el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 de Acceso a la Información Pública para denegar la solicitud no obstante se ampara en la afirmación en las referidas cartas de la “destrucción del cuadernillo de los exámenes que emplearon los postulantes”, no obstante el mencionado reporte no sustenta de ninguna manera que no se cuente, o no exista el contenido de los exámenes y claves solicitados, existiendo una motivación aparente conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada.
(…) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial aprobado mediante Decreto Supremos Nº 015- 2008-JUS, se establece que:
El Concurso Público de Méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. Se rige por los principios de honestidad, honorabilidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad.” (sic)
Mediante la Resolución N° 0002216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente los mismos hayan sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala