Resolución N.° 002433-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01938-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO ALFREDO CASTRO VIDAURRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con registro de Expediente N° 3655-2021 de fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le informe sobre “(…) el costo de los Bolardos, señalización vertical y horizontal, así como el nombre del proveedor de la ciclovía ubicada en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil Hasta la Av. Salaverrry - En ambos sentidos).” (sic)
Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0002266-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo solicitado y presentó sus descargos señalando que:
“CUARTO.- Que, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a través del Memorando N° 166-2021-SGOPT-GDUO/MDMM, de fecha 07 de septiembre de 2021, dirigido a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, señala que:
"al respecto es preciso indicar que la implementación de la Ciclovía en la Av. Javier Prado (desde la Av. Brasil hasta la Av. Salaverry) no corresponde a obras o inversiones a cargo de la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar; ya que la Av. Javier Prado no se encuentra administrada por la entidad, por lo que no contamos con la información solicitada por el administrado:"
"cabe precisar que la Av. Javier Prado es una vía Metropolitana, la cual es administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima"
QUINTO.- que, la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, mediante Correo Electrónico de fecha 17 de septiembre de 2021, cumplió con remitir al administrado la respuesta de ambas áreas, por la vía requerida, es decir a través del correo electrónico, es decir se le adjuntó la información brindada por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, la cual señaló que no cuenta con la información solicitada por cuanto la vía de la cual se requirió información es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo tanto sería materialmente imposible entregar información que no consta en el acervo documental de ésta entidad. Asimismo, se le informó al recurrente que la Subgerencia de Logística tampoco cuenta con la información requerida.
(...)
En tal sentido, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, al haber informado al recurrente que no cuenta con la documentación solicitada, está cumpliendo a cabalidad la normativa, por lo que, se tiene por debidamente atendido su pedido de transparencia.
(…)
SEPTIMO.- No está demás precisar que pese a habérsele notificado al administrado vía electrónico, y al no recibir respuesta de recepción de la misma, este corporativo, en virtud de lo señalado en el Art.20° de la Ley de Procedimiento Administrativo, procedió a notificar a su domicilio real, mediante Carta N° 146-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 29 de septiembre de 2021, sin embargo, el mismo administrado se negó a recibirlo, conforme queda acreditada en la constancia del Acta de Negativa de Recepción de documento de fecha 29/09/2021.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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