Resolución N.° 002434-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01944-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2021, interpuesto por ALDO ALFREDO CASTRO VIDAURRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR con registro de Expediente N° 3651-2021 de fecha 27 de agosto de 2021.
Con fecha 27 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) el nombre del proyecto y el costo de implementación de la ciclovía del parque Gonzales Prada del Distrito de Magdalena del Mar.”
Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 0002267-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad presenta sus descargos y remite el expediente administrativo:
“TERCERO.- Que, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Memorándum Nº 162-2021-SGOPT-GDUO/MDMM, de fecha 06 de setiembre de 2021, dirigido a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, en el cual, a efectos de atender lo requerido por el administrado señala lo siguiente:
"Al respecto, es preciso indicar que la implementación de la ciclovía que se viene realizando en la Av. Manuel Gonzales Prada, en el tramo Jr. Inclán - Jr. Daniel Hernández es parte de la inversión tipo IOARR, denominada ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO; EN EL JR. MIGUEL GRAU, JR. COMANDANTE ESPINAR Y AV. GONZALES PRADA EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA DEL AMR, DISTRUTO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA-, cuyo costo total de dicha inversión asciende a la suma de S/. 342,537.17 (trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve con 17/100 soles) incluido IGV."
Asimismo, dicha subgerencia indicó que la información brindada también figura en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE-, y detalló que el código de dicha obra, donde se encuentra mayores datos de los gastos que implicó dicha inversión siendo este: CUI Nº 24955760, el cual es de acceso público, con lo que en ese sentido, se estaría brindando la información requerida por el administrado, sin embargo dicha información recién fue remitida al correo señalado por el administrado el día 17 de septiembre de 2021 a horas 15:00pm, mientras que la apelación fue presentada horas antes, es decir el día 17.09.2021 a las 11.38 am.
CUARTO.- Que, es menester señalar que el pedido del administrado radica en conocer el nombre del proyecto, así como el costo del mismo, brindándosele la información conforme al requerimiento realizado, sin perjuicio de los señalado, cabe destacar que adicionalmente se le indicó que puede encontrar en la Página web del OSCE, otros datos relacionado a la citada obra conforme a lo señalado en el tercer considerando, cumpliendo de ésta manera con informar de manera clara y completa la información requerida por el administrado.
(…)
SEPTIMO.- Que, a pesar de habérsele notificado vía electrónica, y al no recibir respuesta de la recepción de la misma, este corporativo, en virtud de lo señalado en el Art. 20º, Inc 20.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procedió a notificar a su domicilio real, mediante Carta Nº 151-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 30 de septiembre de 2021, sin embargo, el mismo administrado se negó a recibirlo, conforme se desprende de la constancia de Acta Negativa de recepción de documento de fecha 29/09/2021, el cual se adjunta como medio probatorio.”
Con fecha 27 de agosto de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) el nombre del proyecto y el costo de implementación de la ciclovía del parque Gonzales Prada del Distrito de Magdalena del Mar.”
Mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 0002267-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad presenta sus descargos y remite el expediente administrativo:
“TERCERO.- Que, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte mediante Memorándum Nº 162-2021-SGOPT-GDUO/MDMM, de fecha 06 de setiembre de 2021, dirigido a la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, en el cual, a efectos de atender lo requerido por el administrado señala lo siguiente:
"Al respecto, es preciso indicar que la implementación de la ciclovía que se viene realizando en la Av. Manuel Gonzales Prada, en el tramo Jr. Inclán - Jr. Daniel Hernández es parte de la inversión tipo IOARR, denominada ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO URBANO; EN EL JR. MIGUEL GRAU, JR. COMANDANTE ESPINAR Y AV. GONZALES PRADA EN LA LOCALIDAD DE MAGDALENA DEL AMR, DISTRUTO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA-, cuyo costo total de dicha inversión asciende a la suma de S/. 342,537.17 (trescientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y nueve con 17/100 soles) incluido IGV."
Asimismo, dicha subgerencia indicó que la información brindada también figura en el portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del estado - OSCE-, y detalló que el código de dicha obra, donde se encuentra mayores datos de los gastos que implicó dicha inversión siendo este: CUI Nº 24955760, el cual es de acceso público, con lo que en ese sentido, se estaría brindando la información requerida por el administrado, sin embargo dicha información recién fue remitida al correo señalado por el administrado el día 17 de septiembre de 2021 a horas 15:00pm, mientras que la apelación fue presentada horas antes, es decir el día 17.09.2021 a las 11.38 am.
CUARTO.- Que, es menester señalar que el pedido del administrado radica en conocer el nombre del proyecto, así como el costo del mismo, brindándosele la información conforme al requerimiento realizado, sin perjuicio de los señalado, cabe destacar que adicionalmente se le indicó que puede encontrar en la Página web del OSCE, otros datos relacionado a la citada obra conforme a lo señalado en el tercer considerando, cumpliendo de ésta manera con informar de manera clara y completa la información requerida por el administrado.
(…)
SEPTIMO.- Que, a pesar de habérsele notificado vía electrónica, y al no recibir respuesta de la recepción de la misma, este corporativo, en virtud de lo señalado en el Art. 20º, Inc 20.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procedió a notificar a su domicilio real, mediante Carta Nº 151-2021-SGTDAC-SG/MDMM, de fecha 30 de septiembre de 2021, sin embargo, el mismo administrado se negó a recibirlo, conforme se desprende de la constancia de Acta Negativa de recepción de documento de fecha 29/09/2021, el cual se adjunta como medio probatorio.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala