Resolución N.° 002438-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01987-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por ESTELA ROSARIO SALVATIERRA COMBINA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN - DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE JUNÍN con Documento N° 05048852 y Expediente N° 03476547 de fecha 1 de setiembre de 2021.
Con fecha 1 de setiembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia certificada de la siguiente información:
“(…) se sirva proporcionar copia certificada del siguiente documento:
• RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2021-DRAJ, de fecha 21 de mayo del 2021.” [sic]
Con fecha 23 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002263-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 1866-2021-GRJ-DRA/DR, a través del cual solicita se declare improcedente el recurso de apelación en mérito a lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: (…)
En ese sentido mediante Carta N° 1467-2021-GRJ-DRA/DTTCR de 13 de setiembre de 2021, el Director (e) de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite la información solicitada a conocimiento de la Señora Estela Rosario Salvatierra Combina, misma que fue recepcionada con fecha 19 de octubre de 2021 dando cumplimiento a su solicitud”. (sic)
Con fecha 1 de setiembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad copia certificada de la siguiente información:
“(…) se sirva proporcionar copia certificada del siguiente documento:
• RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2021-DRAJ, de fecha 21 de mayo del 2021.” [sic]
Con fecha 23 de setiembre de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002263-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 25 de octubre de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 1866-2021-GRJ-DRA/DR, a través del cual solicita se declare improcedente el recurso de apelación en mérito a lo siguiente:
“(…)
SEGUNDO: (…)
En ese sentido mediante Carta N° 1467-2021-GRJ-DRA/DTTCR de 13 de setiembre de 2021, el Director (e) de la Dirección de Titulación de Tierras y Catastro Rural, remite la información solicitada a conocimiento de la Señora Estela Rosario Salvatierra Combina, misma que fue recepcionada con fecha 19 de octubre de 2021 dando cumplimiento a su solicitud”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala