Resolución N.° 002439-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02041-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 001439-2021-D-CIJ-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2021, a través del cual el PODER JUDICIAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Seguimiento N° PJ0000015264 de fecha 17 de setiembre de 2021.
Con fecha 17 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión en CDs de la siguiente información:
“(…)
a) Resoluciones de las Salas Civiles de la Corte Suprema que han emitido pronunciamiento sobre EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD, en el periodo 2015-2021.
b) Sentencias de las Salas Civiles de la Corte Suprema sobre DISOLUCIÓN JUDICIAL DE SOCIEDAD, en el periodo 2015-2021.
La información deberá entregarse en uno o varios CDs, según sea necesario.” (sic)
Mediante el Oficio N° 001439-2021-D-CIJ-CE-PJ de fecha 23 de setiembre de 2021, el Director del Centro de Investigaciones Jurídicas del Consejo Ejecutivo de la entidad, atendió la solicitud señalando lo siguiente:
“Al respecto, mediante el presente se hace entrega de un CD, el cual contiene 04 resoluciones sobre excepciones de prescripción, haciendo de su conociendo que la información proporcionada es TODA la que se encuentra registrada en la base de datos del Sistema de Jurisprudencia Sistematizada de las fechas indicadas sobre el tema en mención, habiendo empleado para la búsqueda los siguientes filtros:
• Sala Suprema, especialidad, palabras clave
Asimismo, se hace de su conocimiento que sobre el tema “Disolución Judicial de Sociedad”, no es posible entregar la información solicitada debido a que no se han hallado coincidencias en nuestra base de datos.
Finalmente, es importante indicar Que la información entregada se encuentra a disposición del público en general y de forma totalmente gratuita en el sistema de Jurisprudencia Nacional Sistematizada ingresando a https://jurisprudencia.pj.gob.pe.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación en contra del oficio de respuesta, esbozando los siguientes fundamentos:
“(…)
2. En relación con a), la entidad señala que ha encontrado CUATRO resoluciones de prescripción, es decir, una cada año y medio, pese a su extraordinaria recurrencia, y, ninguna de caducidad. Una estadística de este tipo no resiste el menor análisis.
3. En relación con b), se señala que no existe caso alguno en ese periodo de tiempo, lo cual tampoco puede aceptarse, pues la pretensión de disolución judicial de sociedades se encuentra expresamente prevista en el art. 409 Ley General de Sociedades, y, a pesar de ello, no habría caso alguno en seis años.
4. Por lo expuesto, el PJ ha incumplido de modo flagrante su deber de transparencia, el cual tiene mayor intensidad tratándose de resoluciones judiciales, pues, en ese ámbito, el control ciudadano no solo es importante en la anticorrupción, sino imprescindible.” (sic)
Mediante la Resolución N° 002285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 21 de octubre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 000044-2021-TDA-SG-GG-PJ, mediante el cual remitió el expediente administrativo requerido y formuló sus descargos alegando que:
Al respecto, nos ratificamos que mediante el Oficio N° 001439-2021-D-CIJ-CE-PJ, que se adjunta, se dio atención a lo solicitado, remitiendo la totalidad de las resoluciones emitidas y publicadas en la base de datos del Sistema de Jurisprudencia Sistematizada a la fecha de la atención (23 de setiembre de 2021).
Por otra parte, se precisa que existen vistas de las causas que se han llevado a cabo durante el periodo requerido que se encuentran en proceso de emisión por lo que la base de datos del Sistema de Jurisprudencia Sistematizada se encuentra en constante actualización. En tal sentido, existe la posibilidad que consultas efectuadas al Sistema de Jurisprudencia Sistematizada en forma posterior a la fecha de atención (23 de setiembre de 2021) puedan incorporar nuevos resultados los cuales tendrán como fecha, la fecha de la vista de la causa, sin que esto implique que en su oportunidad no se remitió toda la información disponible a la fecha de atención.
Finalmente, se adjunta toda la documentación generada para la atención de la solicitud efectuada por el recurrente.” (sic)
Cabe señalar que, a los referidos descargos, la entidad adjuntó la copia del correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2021, a través del cual se notificó al recurrente la respuesta contenida en el Oficio N° 001439-2021-D-CIJ-CE, señalando lo siguiente:
“Por medio de la presente, se remite el Oficio N° 001439-2021-D-CIJ-CE y el Oficio N° 0014362021-D-CIJ-CE mediante los cuales se atienden sus solicitudes con numero de expediente N° 028165-2021-TDA-SG (Seguimiento PJ0000015264) y expediente N° 0218170-2021-TDA-SG (Seguimiento PJ0000015270) respectivamente.
Asimismo se precisa que sobre el tema “Disolución Judicial de Sociedad”, no es posible entregar la información solicitada debido a que no se han hallado coincidencias en nuestra base de datos durante el periodo solicitado, considerando los siguientes filtros: i) Sala Suprema, ii) especialidad y iii) palabras clave.
En tal sentido se le comunica que el costo de reproducción de su solicitud asciende a S/. 2.00, el cual deberá cancelarlo en el Banco de la Nación (código 8230), y con el comprobante de pago deberá acercarse al Tramite Documentario de la Gerencia General ubicado en la Av. Nicolas de Piérola N° 745 - 1er. Piso, en el horario de 8:00 am a 17:00 pm (Refrigerio de 13:30 a 14:30), para el recojo conforme al medio solicitado (CD).” (subrayado agregado)
Con fecha 25 de octubre de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el Escrito Nº 02, mediante el cual solicitó se declare fundado su recurso de apelación en tanto no se desvirtuaron los fundamentos en él consignados. Asimismo, indica adjuntar el CD conteniendo las cuatro (4) resoluciones de prescripción extintiva y ninguna sobre disolución judicial de sociedades, sin embargo, de la revisión de los anexos del referido escrito, se aprecia que no adjuntó contenido alguno al respecto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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