Resolución N.° 002441-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01700-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2021, interpuesto por EDUARDO HURTADO SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYLLOMA con fecha 9 de junio de 2021.
Con fecha 9 de junio de 2021, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito se me informe si las siguientes personas, naturales y jurídicas durante el año 2020 hasta mayo de 2021, han contratado con la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, sea a través de proceso de selección y/o mediante contratación que no se encuentra regulado por la Ley Contrataciones con el Estado.
De ser la respuesta positiva, les pido por favor especificar el objeto de la contratación.
• ASESORES-CONSULTORES Y CONTRATISTAS CYABECO ERL.
• CENTRO DE CONCILIACIÓN BVC.
• BVC ABOGADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• EMPRESA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PERU INKA S.C.R.L
• Cesar Quispe Puma
• Marco Antonio Cusihuaman Amao
• Luz Marina Huillca Marquez
• Jenny Marianella Soto Gonzales
• Crispin Sottec Roque
• Celso Palomino Quispe” (sic)
Con fecha 23 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo
Asimismo, añadió si las personas naturales y jurídicas mencionadas en su requerimiento, cumplen con la exigencia de ser proveedores del estado, si su contratación está de acuerdo con su especialidad y no se incurre en alguna prohibición o impedimento de formar parte de las empresas con las que ha contratado la Municipalidad Distrital de Caylloma para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios. También añadió que con fecha 18 de agosto de 2021, requirió al Órgano de Control Interno de la entidad -entre otras cosas- verificar las contrataciones realizadas, y determinar que personas naturales o jurídicas pueden contratar con el estado.
Mediante la Resolución N° 002017-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, notificada a la entidad con fecha 12 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 9 de junio de 2021, el recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito se me informe si las siguientes personas, naturales y jurídicas durante el año 2020 hasta mayo de 2021, han contratado con la Municipalidad Distrital de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, sea a través de proceso de selección y/o mediante contratación que no se encuentra regulado por la Ley Contrataciones con el Estado.
De ser la respuesta positiva, les pido por favor especificar el objeto de la contratación.
• ASESORES-CONSULTORES Y CONTRATISTAS CYABECO ERL.
• CENTRO DE CONCILIACIÓN BVC.
• BVC ABOGADOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
• EMPRESA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL PERU INKA S.C.R.L
• Cesar Quispe Puma
• Marco Antonio Cusihuaman Amao
• Luz Marina Huillca Marquez
• Jenny Marianella Soto Gonzales
• Crispin Sottec Roque
• Celso Palomino Quispe” (sic)
Con fecha 23 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo
Asimismo, añadió si las personas naturales y jurídicas mencionadas en su requerimiento, cumplen con la exigencia de ser proveedores del estado, si su contratación está de acuerdo con su especialidad y no se incurre en alguna prohibición o impedimento de formar parte de las empresas con las que ha contratado la Municipalidad Distrital de Caylloma para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios. También añadió que con fecha 18 de agosto de 2021, requirió al Órgano de Control Interno de la entidad -entre otras cosas- verificar las contrataciones realizadas, y determinar que personas naturales o jurídicas pueden contratar con el estado.
Mediante la Resolución N° 002017-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, notificada a la entidad con fecha 12 de octubre de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala