Resolución N.° 002449-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

26 de octubre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 02042-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la Carta N° 813-2021-JUS/OILC-TAI notificada mediante el correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2021, por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de setiembre de 2021 con Registro N° 211497-2021.
Con fecha 2 de setiembre de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se entregue en CD, la siguiente información:
“a) Resolución de nombramiento de los actuales Vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y si, fuese el caso, la publicación en el diario oficial.
b) Informe y/o pronunciamiento y/o decisión que hubiese expedido la entidad respecto al régimen laboral que le corresponde a los Vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS.
c) Preguntas y claves de respuesta correcta de todos los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de vocal del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.
Mediante la Carta N° 813-2021-JUS/OILC-TAI, de fecha 9 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, adjuntando el Memorando N° 1055-2021-JUS/OGRRHH y el Memorando N° 147-2021-JUS/OGA-OADA, e indicándole el costo de reproducción del CD, a través del cual se le entregaría la información solicitada. Por su parte, el Memorando N° 147-2021-JUS/OGA-OADA, emitido por la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, de fecha 9 de setiembre del mismo año, señaló lo siguiente: “(…) la línea del Servicio Archivístico Central, ha realizado la búsqueda de la documentación solicitada logrando concluir en lo siguiente: Por tanto, se concluye que las Preguntas y claves de respuestas correctas de los exámenes escritos rendidos en los últimos cinco años para el cargo de Vocal del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solo se conserva de los años 2018 y 2019, los cuales han sido ubicados dentro del reposito del Archivo Central, del año 2018, se conservan en custodia de la Convocatoria N° 002 y del año 2019, la Convocatoria N° 001 y 002; las cuales serán remitidas de manera digital y que se encuentran en el recorrido del SGD del presente”. A su vez, mediante el Memorando N° 1055-2021-JUS/OGRRHH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos, de fecha 7 de setiembre de 2021, la entidad informó lo siguiente respecto del informe y/o pronunciamiento y/o decisión que se hubiese expedido respecto al régimen laboral que le corresponde a los Vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, luego de promulgada la Ley 31131, que elimina la contratación CAS: “(…) debemos mencionar que no se cuenta con la información solicitada por el mencionado recurrente”, por lo que conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia no podía atenderse lo solicitado.
Con fecha 29 de setiembre de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que:
“2. En relación con a) y c), la entidad simplemente NO la proporciona o, pretende hacerlo con un enlace a SGD, cuando la petición exigía que la entrega se haga en CD, y la forma de proporcionar la información constituye un derecho del administrado, que no puede ser modificado unilateral y arbitrariamente por el MINJUS.
3. En relación con b), la entidad señala que “no tiene la información”, pero ello es falso, pues no solo se requirió un informe legal, sino que la exigencia podría entenderse cumplida con la “decisión” de MINJUS, es decir, con señalar directamente cuál es el régimen laboral actual de los vocales, luego que entró en vigencia la prohibición de contratos CAS con la Ley 31131, por tanto, la entidad se encuentra obligada a proporcionar o exhibir la decisión de mantener a los vocales como CAS, o, en todo caso, precisar en qué otro régimen laboral harían sido incorporados en virtud de la aludida reforma.”
Mediante la Resolución N° 002274-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 178-2021-JUS/OILC-TAI, ingresado a esta instancia el 26 de octubre de 2021, la entidad remitió los actuados realizados en el trámite de la solicitud de acceso a la información pública del recurrente, y formula sus descargos manifestando:
“1.- Mediante Carta 970-2021-JUS/OILC de fecha 21.10.2021, se comunicó al ciudadano Gunther Gonzales Barrón, cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N° 002274-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA y otorga la información requerida en CD, para lo cual se le solicita indicar el día en el que se apersona a la sede central para recabar dicho documento (Anexo 10).
Cabe señalar que, debido a la coyuntura mundial, al Estado de Emergencia Nacional y al aislamiento social obligatorio, no se gestiona nada físicamente desde marzo, todo se está realizando de manera virtual por medio del SGD administrado por la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Anexo 11 Acuse de salida SGD y Anexo 12 Acuse de entrega SGD).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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