Resolución N.° 002461-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02084-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra el Memorándum N° 706-2021-GAF-MDMM de fecha 13 de setiembre de 2021 remitido mediante correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de setiembre de 2021, registrado con Expediente N° 3849-2021.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información “El registro de visitas a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, del 1 de octubre de 2019 al 30 de marzo de 2020, con indicación del/a funcionario/a a quien se visitó, el motivo, y precisando la hora de ingreso y la hora de retiro”.
Mediante el Memorándum N° 706-2021-GAF-MDMM de fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud, indicando:
“- La causa justificada relacionada la comprobada y manifiesta falta de capacidad de personal, establecida en el numeral 3 del artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, dado que mi despacho actualmente no cuenta con suficiente personal, toda vez que debido a la coyuntura a que se viene pasando por la pandemia provocada por el COVID -19, y el aumento de contagios que ha venido afectando a los servidores de la Municipalidad de Magdalena del Mar, actualmente la Gerencia de Administración y Finanzas no cuenta con suficiente personal, toda vez que actualmente se encuentran cumpliendo aislamiento por caso positivo de COVID- 19.
-De igual forma es necesario indicar que nos encontramos en este momento, en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019, programada con la Contraloría General de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditoria, designada con el Informe N° 002-2021-CG/CEDS de fecha 26 de julio del 2021.
Por lo que, terminado el periodo de revisión se iniciara la revisión del periodo 2020.
- No esta demás resaltar que, como unidad orgánica no solo atendemos pedido de transparencia, sino que tenemos otras funciones de igual importancia que cumplir, como lo son las estadísticas en el ROF y MOF de la entidad y en la Ley N° 30057 y su Reglamento.
- Asimismo, debemos señalar que la información requerida amerita una previa evaluación legal, toda vez que se debe determinar si corresponde entregar al administrado los datos personales que figuran en la documentación solicitada, toda vez que en la parte in fine del numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política, se encuentra fuera del ámbito de protección del derecho de acceso a la información, aquella información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Es decir, no toda la información que se encuentra en manos de una entidad pública puede ser otorgada a quien la solicite,
en razón a que existen supuestos en los que, en atención a intereses y bienes constitucionalmente relevantes, es necesario excluir alguna información del acceso público, por lo que, al no contar con la capacidad de personal, resulta materialmente imposible entrega toda documental requerida en el plazo de 10 días.
En tal sentido, dentro del plazo de ley y de acuerdo con el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el 11 de marzo de 2022, siendo posible que la entrega se realice antes de la precitada fecha, por lo que debe ser considerada como fecha máxima de entrega, en virtud al principio de razonabilidad”.
Con fecha 4 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “la entidad amplió arbitrariamente el plazo de atención de mi solicitud de acceso a la información pública al 11 de marzo de 2022, alegando la causal de falta de capacidad de personal y que si bien ha invocado una causal contemplada en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia, no ha fundamentado debidamente dicha circunstancia, lo cual es exigido por dicho numeral, pues no ha remitido ningún instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a mi pedido de acceso a la información pública, en el que conste la comprobada y manifiesta falta de capacidad de personal, así como las gestiones adoptadas para atender dicha situación”.
Mediante Resolución N° 002319-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia el 25 de octubre de 2021, la entidad apersona al procedimiento administrativo a su Procurador Público y formula sus descargos, manifestando:
QUINTO.- Al respecto, cabe señalar, señores miembros del Tribunal que, nuestra representada no está denegando la entrega de la documentación solicitada, sino que, de forma excepcional el pedido será atendido el día 11 de marzo de 2022 (como fecha máxima de entrega), debido a la falta de capacidad de personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, que dificulta el desarrollo de sus funciones para atender los diversos pedidos de transparencia por la coyuntura que se viene pasando por la pandemia provocada por el Covid-19 y el aislamiento de sus servidores por caso positivo d covid-19. Asimismo, se señaló que la entidad se encuentra en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019,programada por la Contraloría General de la República, lo cual implica en doble esfuerzo en las labores cotidianas ya que una gran parte del día se destina a atender a los profesiones del órgano de control, lo que genera que la solicitud de información del administrado tome más de 10 días hábiles para su cumplimiento, es por ello que se solicita de manera excepcional una prórroga para su atención. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de acreditar lo expuesto en el Memorando N° 706-2021-GAF-MDMM de fecha 13.09.2021, la Procuraduría Pública cursó el Memorando N° 519-2021-PPM-MDMM de fecha 21.10.2021. En virtud a ello, la Gerencia de Administración y Finanzas nos remitió copia del sustento que acredita la falta de capacidad de recursos humanos por aislamiento covid y estar inmersos en una auditoria con plazos que se deben cumplir, por lo cual no fue posible atender el pedido.
SEXTO. - Por otro lado, importa destacar que la Ley de transparencia prevé que en situaciones como las que estanos viviendo en donde se evidencia la incapacidad de recursos humanos, la entidad puede solicitar una ampliación adicional, sin que ello, llegue a significar un obstáculo o barrera en el acceso a la información pública (…)
SÉTIMO.- Asimismo, señores miembros del Tribunal, es importante tener en cuenta la Opinión Consultiva N° 14-2019 de fecha 13.02.2019 emitido por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la cual se señala que el Estado tiene la obligación de responder las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas dentro del plazo legal u oportuno, o en su defecto determinar el plazo razonable en que se le entregará la información solicitada; entendiéndose como plazo excepcional que debe fijarse de acuerdo a ciertos criterios como la complejidad de la causa, la situación particular de la entidad y el principio de razonabilidad.
I. Complejidad de la causa que habilita el uso de la prórroga: la Información requerida comprende realizar una previa evaluación legal de la documentación a entregar, la falta de capacidad de personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, lo cual genera una afectación a la operatividad de la Oficina y la realización de la Auditoría Financiera llevada a cabo materialmente imposible que dicho pedido de información se atendido en 10 días, el cual es insuficiente para el tipo de información solicitada.
II. La situación particular de la entidad: El Estado de Emergencia Nacional establecido por la programación del COVID-19, ha ocasionado importantes impactos en la Municipalidad de Magdalena del Mar, puesto que se ha visto en la necesidad de recortar el personal debido a la disminución significativa de ingresos económicos, lo cual es de conocimiento público. Aunado a ello, el aumento de contagios ha ocasionado que el personal cumpla aislamiento obligatorio por caso positivo de Covid-19.
III. Principio de Razonabilidad: Debido a las causas antes expuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas se ha visto obligada a hacer uso de la prórroga excepcional que establece la Ley, no vulnerando de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública, puesto que no se está denegando la entrega de la documentación ni debe ser considerado así por el administrado, por lo contrario, será entregada el 11 de marzo de 2022.
OCTAVO. - En consecuencia, tomando la precitada opinión consultiva antes mencionada, consideramos que el plazo comunicado al administrado para la atención de la información requerida es razonable y no vulnera el derecho de acceso a la información pública (…)”.
Con fecha 8 de setiembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información “El registro de visitas a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, del 1 de octubre de 2019 al 30 de marzo de 2020, con indicación del/a funcionario/a a quien se visitó, el motivo, y precisando la hora de ingreso y la hora de retiro”.
Mediante el Memorándum N° 706-2021-GAF-MDMM de fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad brindó atención a la solicitud, indicando:
“- La causa justificada relacionada la comprobada y manifiesta falta de capacidad de personal, establecida en el numeral 3 del artículo 15-B del Reglamento de la Ley de Transparencia, dado que mi despacho actualmente no cuenta con suficiente personal, toda vez que debido a la coyuntura a que se viene pasando por la pandemia provocada por el COVID -19, y el aumento de contagios que ha venido afectando a los servidores de la Municipalidad de Magdalena del Mar, actualmente la Gerencia de Administración y Finanzas no cuenta con suficiente personal, toda vez que actualmente se encuentran cumpliendo aislamiento por caso positivo de COVID- 19.
-De igual forma es necesario indicar que nos encontramos en este momento, en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019, programada con la Contraloría General de la República, el cual venimos cumpliendo con todo lo solicitado por la Sociedad Auditoria, designada con el Informe N° 002-2021-CG/CEDS de fecha 26 de julio del 2021.
Por lo que, terminado el periodo de revisión se iniciara la revisión del periodo 2020.
- No esta demás resaltar que, como unidad orgánica no solo atendemos pedido de transparencia, sino que tenemos otras funciones de igual importancia que cumplir, como lo son las estadísticas en el ROF y MOF de la entidad y en la Ley N° 30057 y su Reglamento.
- Asimismo, debemos señalar que la información requerida amerita una previa evaluación legal, toda vez que se debe determinar si corresponde entregar al administrado los datos personales que figuran en la documentación solicitada, toda vez que en la parte in fine del numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política, se encuentra fuera del ámbito de protección del derecho de acceso a la información, aquella información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley. Es decir, no toda la información que se encuentra en manos de una entidad pública puede ser otorgada a quien la solicite,
en razón a que existen supuestos en los que, en atención a intereses y bienes constitucionalmente relevantes, es necesario excluir alguna información del acceso público, por lo que, al no contar con la capacidad de personal, resulta materialmente imposible entrega toda documental requerida en el plazo de 10 días.
En tal sentido, dentro del plazo de ley y de acuerdo con el literal e) del artículo 11 de la Ley N° 27806, se comunica que de forma excepcional y por única vez el pedido será atendido hasta el 11 de marzo de 2022, siendo posible que la entrega se realice antes de la precitada fecha, por lo que debe ser considerada como fecha máxima de entrega, en virtud al principio de razonabilidad”.
Con fecha 4 de octubre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “la entidad amplió arbitrariamente el plazo de atención de mi solicitud de acceso a la información pública al 11 de marzo de 2022, alegando la causal de falta de capacidad de personal y que si bien ha invocado una causal contemplada en el literal g) del artículo 11 del TUO de la Ley de Transparencia, no ha fundamentado debidamente dicha circunstancia, lo cual es exigido por dicho numeral, pues no ha remitido ningún instrumento de gestión o acto de administración interna de fecha anterior a mi pedido de acceso a la información pública, en el que conste la comprobada y manifiesta falta de capacidad de personal, así como las gestiones adoptadas para atender dicha situación”.
Mediante Resolución N° 002319-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito s/n ingresado a esta instancia el 25 de octubre de 2021, la entidad apersona al procedimiento administrativo a su Procurador Público y formula sus descargos, manifestando:
QUINTO.- Al respecto, cabe señalar, señores miembros del Tribunal que, nuestra representada no está denegando la entrega de la documentación solicitada, sino que, de forma excepcional el pedido será atendido el día 11 de marzo de 2022 (como fecha máxima de entrega), debido a la falta de capacidad de personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, que dificulta el desarrollo de sus funciones para atender los diversos pedidos de transparencia por la coyuntura que se viene pasando por la pandemia provocada por el Covid-19 y el aislamiento de sus servidores por caso positivo d covid-19. Asimismo, se señaló que la entidad se encuentra en el desarrollo de una Auditoria Financiera Gubernamental del ejercicio 2019,programada por la Contraloría General de la República, lo cual implica en doble esfuerzo en las labores cotidianas ya que una gran parte del día se destina a atender a los profesiones del órgano de control, lo que genera que la solicitud de información del administrado tome más de 10 días hábiles para su cumplimiento, es por ello que se solicita de manera excepcional una prórroga para su atención. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de acreditar lo expuesto en el Memorando N° 706-2021-GAF-MDMM de fecha 13.09.2021, la Procuraduría Pública cursó el Memorando N° 519-2021-PPM-MDMM de fecha 21.10.2021. En virtud a ello, la Gerencia de Administración y Finanzas nos remitió copia del sustento que acredita la falta de capacidad de recursos humanos por aislamiento covid y estar inmersos en una auditoria con plazos que se deben cumplir, por lo cual no fue posible atender el pedido.
SEXTO. - Por otro lado, importa destacar que la Ley de transparencia prevé que en situaciones como las que estanos viviendo en donde se evidencia la incapacidad de recursos humanos, la entidad puede solicitar una ampliación adicional, sin que ello, llegue a significar un obstáculo o barrera en el acceso a la información pública (…)
SÉTIMO.- Asimismo, señores miembros del Tribunal, es importante tener en cuenta la Opinión Consultiva N° 14-2019 de fecha 13.02.2019 emitido por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, a través de la cual se señala que el Estado tiene la obligación de responder las solicitudes de acceso a la información pública que le sean formuladas dentro del plazo legal u oportuno, o en su defecto determinar el plazo razonable en que se le entregará la información solicitada; entendiéndose como plazo excepcional que debe fijarse de acuerdo a ciertos criterios como la complejidad de la causa, la situación particular de la entidad y el principio de razonabilidad.
I. Complejidad de la causa que habilita el uso de la prórroga: la Información requerida comprende realizar una previa evaluación legal de la documentación a entregar, la falta de capacidad de personal de la Gerencia de Administración y Finanzas, lo cual genera una afectación a la operatividad de la Oficina y la realización de la Auditoría Financiera llevada a cabo materialmente imposible que dicho pedido de información se atendido en 10 días, el cual es insuficiente para el tipo de información solicitada.
II. La situación particular de la entidad: El Estado de Emergencia Nacional establecido por la programación del COVID-19, ha ocasionado importantes impactos en la Municipalidad de Magdalena del Mar, puesto que se ha visto en la necesidad de recortar el personal debido a la disminución significativa de ingresos económicos, lo cual es de conocimiento público. Aunado a ello, el aumento de contagios ha ocasionado que el personal cumpla aislamiento obligatorio por caso positivo de Covid-19.
III. Principio de Razonabilidad: Debido a las causas antes expuestas, la Gerencia de Administración y Finanzas se ha visto obligada a hacer uso de la prórroga excepcional que establece la Ley, no vulnerando de ninguna manera el derecho de acceso a la información pública, puesto que no se está denegando la entrega de la documentación ni debe ser considerado así por el administrado, por lo contrario, será entregada el 11 de marzo de 2022.
OCTAVO. - En consecuencia, tomando la precitada opinión consultiva antes mencionada, consideramos que el plazo comunicado al administrado para la atención de la información requerida es razonable y no vulnera el derecho de acceso a la información pública (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala