Resolución N.° 002464-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01992-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2021, interpuesto por HILARION PLAZA GARCIA contra la Carta N° 00823-2021-MDL/SG de fecha 16 de setiembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con registro N° E012116234 de fecha 14 de setiembre de 2021
Con fecha 14 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“Copia simple de la licencia de funcionamiento y nombres de los propietarios de los locales comerciales situados en:
1. Car Wash - Jr. Francisco Lazo N°1924, Lince
2. Hotel Well Spring- Jr. José Bernardo Alcedo 488, Lince”.
A través de la Carta N° 823-2021-MDL/SG notificada al recurrente con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad puso a su disposición del recurrente las copias simples de las licencias de funcionamiento de los locales ubicados en Jr. Francisco Lazo N°1924, Lince y Jr. José Bernardo Alcedo 488, Lince; no obstante, denegó el acceso de los nombres de sus propietarios por los siguientes motivos:
“(…) de conformidad con el artículo 2° del Reglamento de la Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicho dispositivo legal no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. En ese sentido, el artículo 11° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N°28-2015-SUNARP/SN, textualmente dispone que “(…) La información solicitada de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, no comprende la publicidad registral regulada en el presente Reglamento.”
Asimismo, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 28-2015-SUNARP/SN, ha regulado los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, motivo por el cual, no procede atender su pedido a través de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la medida que el requerimiento forma parte del Servicio de Publicidad Registral, por lo que sugiere realizar el trámite en la forma correspondiente.”
Con fecha 23 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis por considerar que los argumentos dados por la entidad no justifican su negativa respecto de su segundo pedido.
Mediante la Resolución N° 002305-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0165-2021-MDL/SG presentado a esta instancia con fecha 22 de octubre de 2021, la entidad remitió copia del expediente administrativo y reiteró sus alegatos en relación al segundo pedido.
Con fecha 14 de setiembre de 2021 el recurrente solicitó copia simple de la siguiente información:
“Copia simple de la licencia de funcionamiento y nombres de los propietarios de los locales comerciales situados en:
1. Car Wash - Jr. Francisco Lazo N°1924, Lince
2. Hotel Well Spring- Jr. José Bernardo Alcedo 488, Lince”.
A través de la Carta N° 823-2021-MDL/SG notificada al recurrente con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad puso a su disposición del recurrente las copias simples de las licencias de funcionamiento de los locales ubicados en Jr. Francisco Lazo N°1924, Lince y Jr. José Bernardo Alcedo 488, Lince; no obstante, denegó el acceso de los nombres de sus propietarios por los siguientes motivos:
“(…) de conformidad con el artículo 2° del Reglamento de la Ley N°27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicho dispositivo legal no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. En ese sentido, el artículo 11° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N°28-2015-SUNARP/SN, textualmente dispone que “(…) La información solicitada de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley 27806, no comprende la publicidad registral regulada en el presente Reglamento.”
Asimismo, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución N° 28-2015-SUNARP/SN, ha regulado los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, motivo por el cual, no procede atender su pedido a través de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la medida que el requerimiento forma parte del Servicio de Publicidad Registral, por lo que sugiere realizar el trámite en la forma correspondiente.”
Con fecha 23 de setiembre de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis por considerar que los argumentos dados por la entidad no justifican su negativa respecto de su segundo pedido.
Mediante la Resolución N° 002305-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0165-2021-MDL/SG presentado a esta instancia con fecha 22 de octubre de 2021, la entidad remitió copia del expediente administrativo y reiteró sus alegatos en relación al segundo pedido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala