Resolución N.° 002466-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de octubre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01962-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2021, interpuesto por JOSÉ LUIS MINÍ MIRANDA contra el Informe Vía Remota N° 349-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI remitido mediante correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 10019-2021 de fecha 20 de agosto de 2021.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia del “D.S. N° 09847-2021 de fecha 18.08.21”.
A través del correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud del administrado, con base en el Informe Vía Remota N° 349-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, por el cual la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización señala que “se ha podido verificar que el Documento Simple N° 09847-2021, fue presentado el 28.JUN.2021, por una persona distinta a quien la solicita, consignando una queja que pedía ser confidencial. Cabe informar lo dispuesto por el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al derecho de formular denuncias: “116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. 116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.” (…) Por lo que desestima lo solicitado”.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que la información solicitada no tiene carácter confidencial, por lo cual exige se entregue la misma.
Mediante la Resolución N° 002097-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 219-2021-0600-SG/MSI ingresado con fecha 27 de octubre de 2021, la entidad presentó el Informe Vía Remota N° 467-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI que contiene sus descargos, reiterando los argumentos expresados en su denegatoria.
Con fecha 20 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copia del “D.S. N° 09847-2021 de fecha 18.08.21”.
A través del correo electrónico de fecha 1 de setiembre de 2021, la entidad denegó la solicitud del administrado, con base en el Informe Vía Remota N° 349-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI, por el cual la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización señala que “se ha podido verificar que el Documento Simple N° 09847-2021, fue presentado el 28.JUN.2021, por una persona distinta a quien la solicita, consignando una queja que pedía ser confidencial. Cabe informar lo dispuesto por el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al derecho de formular denuncias: “116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado. 116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.” (…) Por lo que desestima lo solicitado”.
Con fecha 16 de setiembre de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación ante la entidad, alegando que la información solicitada no tiene carácter confidencial, por lo cual exige se entregue la misma.
Mediante la Resolución N° 002097-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Oficio N° 219-2021-0600-SG/MSI ingresado con fecha 27 de octubre de 2021, la entidad presentó el Informe Vía Remota N° 467-2021-17.1.0-SOF-GFA/MSI que contiene sus descargos, reiterando los argumentos expresados en su denegatoria.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala